BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026
El Dr. Calderón, Juan Pablo Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría Nº 1, en el Expediente C-286577/2025, caratulado: “Ejecutivo: ESQUIVEL, GRISELDA TATIANA c/ BOGADO OTAIZA, MALEN LIHUE”, proceda a notificar a BOGADO OTAIZA, MALEN LIHUE D.N.I. Nº 32.877.627 domicilio desconocido, de la resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre del 2025.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 2022922: Habiéndose dado cumplimiento con la documentación original, la cuál se reserva en Caja Fuerte, y con el pago de los aportes de ley téngase por cumplimentada la intimación efectuada en el punto 2 del proveído de fecha 04/11/2025.- 2.- Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada Sra. MALEN LIHUE BOGADO OTAIZA D.N.I. 32.877.627, en el domicilio denunciado por la suma de pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.850.000.-) por capital reclamado, con más la suma de pesos quinientos setenta mil ($570.000) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 3.- Intimase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 4.- Comisiónase, a los efectos del punto anterior, al Sr. Oficial de Justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 5.- Agréguese y téngase presente el pago de la tasa de justicia y los aportes de ley que adjunta en archivo PDF. en fecha 11 de noviembre del corriente año. 6.- Impóngase al proponente la carga de confeccionar las diligencias debiendo ser presentadas en la bandeja de DILIGENCIAS COLABORATIVAS del S.I.G.J. para su posterior control y firma por parte de ésta Oficina de Gestión Judicial Civil .- 7.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.).- San Salvador de Jujuy, 07 de abril de 2026. San Salvador de Jujuy, 07 de abril de 2026. 1.- Proveyendo el escrito N° 2199496: el informe del Tribunal Electoral, adjunto en formato PDF, agréguese y téngase presente. 2.- A lo solicitado por el Dr. Lenz, Ivan Ezequiel, y atento a las constancias de autos, en virtud de las presentaciones realizadas, se ha determinado que se han agotado las vías de notificación personal. Por lo tanto, resulta necesario recurrir a la notificación por Edictos, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada. En consecuencia, corresponde proceder conforme lo dispone el Art. 178 del Código Procesal Civil y Comercial ordenándose la notificación por medios que aseguren el conocimiento de la resolución, respetando así los principios de debido proceso y el derecho a la defensa. 3.- Dispóngase la notificación del proveído del 12/11/2025 mediante Edictos (Art. 179 C.P.C.C.). La publicación deberá realizarse por UN DÍA en el Boletín Oficial Y en un Diario Local. Asimismo, se deberá informar a la accionada, SRA. BOGADO OTAIZA, MALEN LIHUE D.N.I. N° 32.877.627, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos dentro del plazo de CINCO DÍAS posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial Como su representante, con quién se continuará con el presente proceso. Quedando a cargo de la parte la confección de las diligencias quien deberá subirlas al S. I.G.J. – Sistema Integral de Gestión Judicial- Oficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acda. 86/20.- 4.- Notifíquese en forma electrónica Art. 169 del C.P.C.C. Fdo: Dr. Juan Pablo Calderón – Juez; Ante Mí: Proc: Mariana De Los M. Mamani-Firma Habilitada. San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2026.-
29 ABR. LIQ. Nº 43679 $1.900,00.-








