BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/17

MUNICIPAL DE PERICO

DECRETO  N° 340 /2.017.-

PERICO, 27 ABR. 2017.-

VISTO

Las Resoluciones de Concejo N° 006/2.017 y N° 009/2.017, a instancias de las cuales el Concejo Deliberante pretende declarar nulos los Decretos Municipales N° 031/2.017 y N° 024/2.017, respectivamente; y

CONSIDERANDO

Que, tanto el Decreto N° 031/2.017 Ref.: Adhesión a la Ley 5954 – Ley Provincial de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos – Creación del Plan Pachamama Te Cuido – Institucionalidad del Plan Empresa GIRSU JUJUY S.E.; como el Decreto N° 024/2.017 Ref.: Modificación del artículo 15° del Reglamento del Parque Industrial de Perico, fueron dictados por este Ejecutivo Municipal dentro de la órbita de sus atribuciones y dentro del marco jurídico que justifican el dictado de los mismos, conforme surge de sus fundamentos fácticos y jurídicos;

Que, sin perjuicio de lo precedentemente expresado, corresponde una vez más ilustrar y hacer notar al Órgano Legislativo que conforme surge del orden de prelación de las Leyes, como de la aplicación de conceptos básicos del Derecho Parlamentario; las Resoluciones constituyen normas de menor jerarquía que los Decretos municipales; lo cual las convierten en inaplicables y carentes de eficacia jurídica  para anular cualquier Decreto dictado por el Ejecutivo Municipal;

Que, en atención a lo mencionado precedentemente no debe quedar la menor duda que el Órgano Legislativo, como en otras oportunidades ha equivocado la elección de la norma para intentar lograr sus pretensiones;

Que, de igual manera, del análisis de las consideraciones efectuadas, surge con total claridad las intenciones del Órgano Deliberativo de continuar con sus embates legislativos, pretendiendo avanzar por sobre las atribuciones del Órgano Ejecutivo Municipal, poniendo al desnudo una clara intencionalidad de entorpecer la gestión de gobierno llevada adelante por este Ejecutivo Municipal que tiene como principal objetivo el bienestar y el desarrollo Industrial y socio-económico de la comunidad de Perico.

Que, este Departamento Ejecutivo no dará un paso al costado ni mucho menos atrás en el objetivo trazado, no va a permitir bajo ningún concepto que se quieran priorizar intereses políticos y apetencias personales por sobre los legítimos derechos de los habitantes de nuestra comunidad de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y al que se puede acceder mediante la adhesión a la Ley 5954/2.016 -GIRSU.  Tampoco va a consentir que se obstaculice el desarrollo Industrial y Socio-Económico de Perico intentando dejar sin efecto un Decreto Municipal que con buen tino permite la participación del Gobierno de la Provincia de Jujuy a través del Señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y del Señor Administrador de la Finca el Pongo en el Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico, con el sano propósito eficientizar las gestiones  de dicho Consejo de Administración y estimular el desarrollo de la industria local;

Por todo ello y en virtud de las facultades legítimamente conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO

DECRETA

ARTICULO 1°.- RECHAZAR y dejar sin efecto las Resoluciones de Concejo N° 006/2.017 y N° 009/2.017, por ser arbitrarias y falaces, disponiéndose asimismo sus devoluciones al Cuerpo Legislativo por carecer las mismas de eficacia jurídica y poder legisferativo para disponer la nulidad de los Decretos Municipales N° 031/2.017 y N° 024/2.017, respectivamente, conforme surge de los fundamentos que ilustran los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- RATIFICAR la plena vigencia y aplicación de los Decretos Municipales N° 031/2.017 y N° 024/2.017.-

ARTICULO 3°.- Dar por concluido todo trámite parlamentario y/o administrativo que pudiera llevar adelante el Concejo Deliberante que pretenda obstaculizar  y/o interferir la plena vigencia y aplicación de los Decretos Municipales N° 031/2.017 y N° 024/2.017.

ARTICULO 4°.- Dese a conocer, regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Rolando P. Ficoseco

Intendente

 

05 MAY. S/C.-