BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 425/2026.-

REF. “PROGRAMA DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ACTUACIÓN DE LA GUARDIA URBANA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. (EXPTE 10–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del 8 de marzo – Día Internacional de la Mujer, fecha que invita a reflexionar sobre la igualdad de derechos, la erradicación de la violencia de género y la promoción de políticas públicas con perspectiva de género.

Y la necesidad de fortalecer el rol preventivo y comunitario de la Guardia Urbana Municipal.

Que, el Día Internacional de la Mujer constituye una oportunidad para reafirmar el compromiso del Estado local en la promoción de derechos y la protección de las mujeres y diversidades.

Que, la violencia por razones de género continúa siendo una problemática estructural que requiere acciones concretas, territoriales e integrales.

Que, la Guardia Urbana Municipal, por su presencia permanente en el territorio, cumple un rol estratégico en la prevención, detección temprana y acompañamiento en situaciones de vulnerabilidad.

Que, resulta fundamental dotar al personal de herramientas, capacitación y protocolos específicos para actuar ante situaciones de violencia de género.

Que, la intervención temprana y adecuada puede evitar la escalada de situaciones de violencia y garantizar el acceso a los dispositivos de asistencia.

Que, el Estado municipal debe promover políticas públicas con enfoque de género, articulando con áreas como Desarrollo Humano, Salud, Seguridad y organizaciones comunitarias.

Que, es necesario institucionalizar acciones en el marco del 8 de marzo que trasciendan lo simbólico y se traduzcan en políticas concretas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa de Prevención, Asistencia y Actuación de la Guardia Urbana en Situaciones de Violencia de Género.

Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto crear e implementar un programa integral que fortalezca la prevención, detección, asistencia y actuación ante situaciones de violencia de género en el ámbito local, mediante la intervención coordinada de la Guardia Urbana y las áreas competentes del municipio.

Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: El programa tendrá como objetivo general garantizar una intervención eficaz, preventiva y con perspectiva de género por parte de la Guardia Urbana, contribuyendo a la protección integral de las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Prevenir situaciones de violencia de género en espacios públicos y comunitarios.

● Fortalecer la capacidad de detección temprana por parte de la Guardia Urbana.

● Brindar una primera intervención adecuada, segura y con enfoque de derechos.

● Garantizar la correcta derivación y articulación con organismos competentes.

● Promover la capacitación permanente del personal interviniente.

● Generar instancias de concientización y sensibilización comunitaria.

● Fortalecer el trabajo territorial y la presencia preventiva del Estado municipal.

Artículo 5º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Área de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad de Puesto Viejo, quien actuará en coordinación con la Guardia Urbana y el Área de Salud Municipal, a los fines de garantizar la implementación integral del programa.

Artículo 6º-. Establézcase la capacitación obligatoria y permanente del personal de la Guardia Urbana en:

● Perspectiva de género

● Tipos y modalidades de violencia

● Protocolos de actuación

● Primer abordaje y contención

● Derivación institucional

Artículo 7º-. Instrúyase la implementación de operativos preventivos especiales en espacios públicos, especialmente en fechas significativas como el 8 de marzo, eventos masivos y zonas de mayor circulación.

Artículo 8º-. Créase un sistema de canales de alerta rápida, accesibles a la comunidad, para dar aviso a la Guardia Urbana ante situaciones de violencia o riesgo.

Artículo 9º-. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a articular con:

● Fuerzas de seguridad.

● Instituciones educativas.

● Organizaciones sociales.

● Otros organismos provinciales y nacionales.

Artículo 10º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente