BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 424/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN AFECTIVA Y PREVENCIÓN RESPONSABLE”. (EXPTE 06–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La conmemoración del 13 de febrero como Día Internacional del Preservativo, fecha destinada a promover la prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazos no intencionales.
La necesidad de fortalecer políticas públicas locales de promoción de la salud y prevención integral.
La importancia de brindar información clara y responsable a adolescentes y jóvenes, y el rol del
Estado Municipal en la generación de espacios educativos que contribuyan al desarrollo saludable de la comunidad.
Que, la educación afectiva y la prevención responsable constituyen herramientas fundamentales para el cuidado integral de la salud.
Que, la información adecuada y oportuna permite reducir riesgos vinculados a infecciones de transmisión sexual (ITS) y otras problemáticas asociadas.
Que, el abordaje integral debe contemplar no solo métodos de protección, sino también aspectos vinculados al consentimiento, el respeto y la responsabilidad afectiva.
Que, los establecimientos educativos representan un ámbito estratégico para la promoción de la salud preventiva.
Que, la creación de espacios de consulta anónima favorece la participación y despeja dudas en un marco de confidencialidad y respeto.
Que, el Municipio puede articular con profesionales de la salud y desarrollar talleres con recursos existentes.
Que, institucionalizar el Programa garantiza su continuidad anual como política pública preventiva.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Educación Afectiva y Prevención Responsable, en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo, en el marco del 13 de febrero – Día Internacional del Preservativo.
Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto promover la educación afectiva y la prevención integral en adolescentes y jóvenes, brindando información científica, responsable y accesible sobre salud sexual, consentimiento y responsabilidad afectiva.
Artículo 3º-. El Programa se desarrollará mediante talleres anuales en establecimientos educativos de nivel secundario del ejido municipal que adhieran voluntariamente.
Artículo 4º-.Serán objetivos generales del Programa:
● Promover el cuidado integral de la salud en adolescentes y jóvenes.
● Fomentar la prevención responsable de infecciones de transmisión sexual.
● Fortalecer valores de respeto, consentimiento y responsabilidad afectiva.
Artículo 5º-. Serán objetivos específicos del Programa:
● Brindar información clara y actualizada sobre infecciones de transmisión sexual (ITS) y métodos de prevención.
● Promover el uso responsable de métodos de protección.
● Generar conciencia sobre el consentimiento y el respeto en las relaciones interpersonales.
● Habilitar espacios de preguntas anónimas que permitan evacuar dudas en un marco de confidencialidad.
● Articular acciones con profesionales de la salud para garantizar un abordaje técnico adecuado.
Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 7º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
● Diseñar y coordinar la implementación anual del Programa.
● Elaborar contenidos técnicos y pedagógicos adecuados a la edad de los destinatarios.
● Convocar a profesionales de la salud para el dictado de los talleres.
● Coordinar con directivos de establecimientos educativos la organización de las actividades.
● Garantizar la existencia de espacios de consulta anónima durante las jornadas.
● Difundir información preventiva a través de medios oficiales municipales.
● Elaborar un informe anual sobre las acciones desarrolladas.
Artículo 8º-. Invítese a los establecimientos educativos públicos y privados del ejido municipal a adherir al presente Programa.
Artículo 9º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








