BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 418/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL PROMOTORES AMBIENTALES JUVENILES”. (EXPTE 04–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de promover políticas públicas locales orientadas a la protección del ambiente y al desarrollo sostenible en el ámbito del ejido municipal de Puesto Viejo.

La importancia de fomentar la educación ambiental como herramienta de formación ciudadana y participación comunitaria.

La relevancia de generar espacios de protagonismo juvenil en acciones vinculadas al cuidado del ambiente.

Que, la juventud constituye un actor fundamental en la construcción de una comunidad comprometida con el cuidado del ambiente y la sostenibilidad.

Que, la educación ambiental no debe limitarse al ámbito teórico, sino promover la participación activa y el compromiso concreto con acciones comunitarias.

Que, la implementación de programas de voluntariado juvenil fortalece valores como la responsabilidad, la solidaridad, el trabajo en equipo y el compromiso cívico.

Que, la participación de jovenes en campañas de limpieza, forestación, concientización y separación de residuos contribuye al fortalecimiento del sentido de pertenencia y cuidado del espacio público.

Que, resulta oportuno otorgar reconocimiento institucional a los jóvenes que participen en estas actividades mediante la entrega de certificaciones que acrediten su compromiso comunitario.

Que, institucionalizar el Programa permitirá darle continuidad en el tiempo y consolidarlo como política pública ambiental.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal Promotores Ambientales Juveniles”, destinado a fomentar la participación voluntaria de jóvenes en acciones de concientización y cuidado del ambiente.

Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto promover la formación y participación activa de jóvenes como voluntarios ambientales, fortaleciendo la educación ambiental práctica, la responsabilidad social y el compromiso comunitario.

Artículo 2º-. El Programa estará dirigido a todos los jóvenes del ejido municipal que deseen incorporarse de manera voluntaria.

Artículo 3º-.Serán objetivos generales del Programa:

● Fomentar la conciencia ambiental en la juventud.

● Promover la participación activa de jóvenes en acciones ambientales comunitarias.

● Fortalecer el compromiso ciudadano y el cuidado del espacio público.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Crear un Registro Municipal de Promotores Ambientales Juveniles.

● Brindar capacitaciones básicas anuales en educación ambiental, separación de residuos, forestación y uso responsable de recursos.

● Organizar y coordinar la participación de los jóvenes en jornadas de limpieza, forestación, campañas de concientización y otras actividades ambientales.

● Otorgar certificados oficiales de participación que acrediten la labor realizada y puedan incorporarse al currículum vitae de los jóvenes.

Artículo 5º-. Créase el Registro Municipal de Promotores Ambientales Juveniles, el cual estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

● Implementar y coordinar el Registro Municipal de Promotores Ambientales Juveniles.

● Diseñar y dictar capacitaciones básicas anuales en materia ambiental.

● Planificar y organizar jornadas y campañas ambientales en las que participen los jóvenes inscriptos.

● Supervisar y acompañar las actividades desarrolladas por los voluntarios.

● Emitir certificados oficiales de participación a los estudiantes que cumplan con las actividades previstas.

● Elaborar un informe anual sobre las acciones realizadas en el marco del Programa.

Artículo 7º-. La participación en el Programa será de carácter voluntario y no generará relación laboral ni remuneración alguna.

Artículo 8º-. Los jóvenes que deseen incorporarse al Programa Municipal Promotores

Ambientales Juveniles deberán completar el formulario de inscripción que establezca la Autoridad de Aplicación, consignando los datos personales requeridos. En caso de ser menor de edad, deberán acompañar obligatoriamente una autorización escrita firmada por su padre, madre o tutor legal, mediante la cual se autorice expresamente su participación en las actividades previstas en el Programa. La Autoridad de Aplicación será responsable de resguardar la documentación presentada y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 9º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente