BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 416/2026.-

REF. “CAMPAÑA MUNICIPAL PERMANENTE DE DIFUSIÓN DE LA LÍNEA TELEFÓNICA 0800-888-4767 DE ASISTENCIA GRATUITA EN SALUD MENTAL”. (EXPTE 04–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de fortalecer las políticas públicas municipales orientadas a la promoción y protección de la salud mental de la población;

La existencia de la línea telefónica gratuita 0800-888-4767, destinada a brindar orientación, contención y asistencia en situaciones vinculadas a crisis emocionales, padecimientos psíquicos y problemáticas de salud mental.

Que, la salud mental constituye un componente esencial del bienestar general de las personas y un derecho que debe ser promovido y protegido por el Estado en todos sus niveles.

Que, las situaciones de crisis emocional, depresión, ansiedad, angustia o ideación suicida pueden agravarse cuando no existen canales accesibles y conocidos de contención inmediata.

Que, las líneas telefónicas gratuitas de asistencia cumplen un rol fundamental como herramienta de primera escucha, orientación y derivación profesional.

Que, la línea 0800-888-4767 representa un recurso gratuito y accesible que permite brindar apoyo oportuno a quienes lo necesiten.

Que, muchas personas desconocen la existencia de esta línea o no recuerdan el número en momentos de urgencia, lo cual limita su utilización efectiva.

Que, la difusión permanente, visible y sistemática de la línea telefónica puede contribuir significativamente a la prevención de situaciones de riesgo y a la promoción de la búsqueda temprana de ayuda.

Que, el Municipio, por su cercanía con la comunidad y su presencia territorial, se encuentra en una posición estratégica para garantizar la difusión masiva de este recurso..

Que, resulta necesario institucionalizar una política pública sostenida en el tiempo que garantice la presencia constante de información sobre la línea 0800-888-4767 en el ámbito municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. La presente ordenanza tiene por objeto crear e institucionalizar una Campaña Municipal Permanente de Difusión de la Línea Telefónica 0800-888-4767 de Asistencia en Salud Mental, a fin de garantizar que la comunidad de Puesto Viejo conozca, identifique y tenga acceso inmediato a dicho recurso gratuito de orientación y contención.

Artículo 2º-. La campaña tendrá carácter permanente y deberá desarrollarse durante todo el año, esforzándose en fechas vinculadas a la salud mental y en actividades comunitarias organizadas por el Municipio.

Artículo 3º-.Serán objetivos generales del Programa:

● Promover el acceso inmediato y universal a la línea telefónica 0800-888-4767.

● Contribuir a la prevención de crisis emocionales y situaciones de riesgo.

● Fomentar la cultura de la búsqueda temprana de ayuda profesional.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Garantizar la difusión visible y permanente del número 0800-888-4767 en dependencias municipales.

● Incorporar la difusión de la línea en las redes sociales del Municipio.

● Colocar cartelería informativa en centros de salud, oficinas públicas, espacios deportivos y comunitarios.

● Promover la adhesión voluntaria de instituciones educativas, comercios y organizaciones sociales para la exhibición del número.

● Generar material gráfico y digital que facilite la recordación del número telefónico.

Artículo 5º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º-. Son deberes de la Autoridad de Aplicación:

● Verificar y mantener actualizada la información vinculada a la línea 0800-888-4767.

● Diseñar y distribuir material gráfico informativo para su exhibición en edificios municipales.

● Garantizar la colocación de cartelería visible en espacios públicos y dependencias municipales.

● Incorporar la difusión permanente en los canales digitales oficiales del Municipio.

● Coordinar acciones de concientización junto a instituciones educativas y organizaciones comunitarias.

● Realizar campañas especiales de refuerzo comunicacional en fechas vinculadas a la salud mental.

● Elaborar un informe anual de las acciones desarrolladas en el marco de la presente ordenanza.

Artículo 7º-. Invítese a instituciones públicas y privadas del ámbito local a adherir voluntariamente a la presente campaña mediante la exhibición del número 0800-888-4767 en lugares visibles.

Artículo 8º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente