BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 415/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE LUCHA CONTRA LA DEPRESIÓN”. (EXPTE 04–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del 13 de enero como Día Mundial de la Lucha contra la Depresión, fecha destinada a visibilizar una de las problemáticas de salud mental más frecuentes y silenciosas a nivel mundial; y la necesidad de fortalecer las políticas públicas locales orientadas a la prevención, detección temprana y acompañamiento de personas que atraviesan situaciones vinculadas a la depresión;

Que, la depresión constituye una problemática de salud pública que impacta directamente en la calidad de vida de las personas, en el entramado familiar y en la comunidad en general.

Que, muchas personas atraviesan situaciones de sufrimiento psíquico sin acceder a información adecuada ni a espacios de orientación o acompañamiento oportuno.

Que, el desconocimiento y la estigmatización de las enfermedades mentales generan barreras que dificultan la búsqueda de ayuda profesional.

Que, el ámbito municipal, por su cercanía con la comunidad, resulta estratégico para implementar acciones de prevención primaria, promoción de la salud mental y detección temprana de factores de riesgo.

Que, es necesario articular esfuerzos entre las distintas áreas municipales para abordar la problemática desde una perspectiva integral, intergeneracional y comunitaria.

Que, la promoción de espacios de escucha, campañas de información y capacitaciones básicas puede desarrollarse con recursos existentes, fortaleciendo la red institucional ya presente en el municipio.

Que, la prevención y el abordaje temprano reducen las consecuencias sociales, sanitarias y económicas a largo plazo.

Que, resulta oportuno institucionalizar un Programa Municipal de Lucha contra la Depresión que otorgue continuidad y marco normativo a las acciones que el municipio impulse en la materia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Lucha contra la Depresión, con el objeto de promover acciones de prevención, concientización, detección temprana y acompañamiento comunitario en materia de salud mental.

Artículo 2º-.Serán objetivos generales del Programa:

● Promover la salud mental como componente esencial del bienestar integral de la comunidad.

● Generar conciencia social sobre la depresión y reducir el estigma asociado a los trastornos mentales.

● Favorecer el acceso a información clara, accesible y responsable sobre la temática.

Artículo 3º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Implementar campañas anuales de sensibilización en el marco del 13 de enero.

● Difundir señales de alerta y factores de riesgo asociados a la depresión.

● Promover espacios comunitarios de escucha.

● Capacitar al personal municipal en detección básica y derivación responsable.

● Articular acciones con instituciones educativas, deportivas, religiosas y sociales del municipio.

● Fortalecer la contención de grupos vulnerables, especialmente jóvenes, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social.

Artículo 4º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área de Salud, en coordinación con el Área de Juventud, Niñez, Adolescencia y Familia, el Área de Adultos Mayores, el Área de Educación y el Área de Deportes de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 5º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

● Diseñar y ejecutar campañas de concientización y prevención.

● Coordinar jornadas informativas abiertas a la comunidad.

● Elaborar material gráfico y digital de difusión.

● Gestionar capacitaciones para el personal municipal en pautas básicas de detección y orientación.

● Articular con centros de salud, instituciones educativas, instituciones deportivas y organizaciones civiles.

● Elaborar un informe anual de las acciones desarrolladas en el marco del Programa.

Artículo 6º-. Invitese a instituciones educativas, clubes deportivos, organizaciones sociales y entidades intermedias a adherir y colaborar con el Programa.

Artículo 7º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente