BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
RESOLUCIÓN CONCEJO DELIBERANTE Nº 01/2026.-
REF. “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO”. EXPTE 03–CD-2026
VISTO:
La necesidad de actualizar y modernizar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Puesto Viejo, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable adecuar el marco normativo interno a las nuevas dinámicas legislativas y administrativas del cuerpo, en especial a la entrada en vigencia de nueva Constitución de la Provincia de Jujuy.
Que se requiere una reestructuración formal de la Secretaría del Concejo, dividiéndola organizativamente en Secretaría Parlamentaria y Secretaría Administrativa para lograr una mayor eficiencia operativa y claridad en la asignación de funciones.
Que los avances tecnológicos y las experiencias recientes hacen imperativo incorporar herramientas y protocolos de actuación ante situaciones de emergencia, regulando formalmente la modalidad de sesiones virtuales.
Que en aras de garantizar la transparencia, la modernización y el acceso a la información pública, resulta oportuno y necesario reglamentar el registro audiovisual oficial y las normativas de transmisión en vivo de las sesiones del cuerpo.
Que es necesario actualizar las denominaciones, competencias y ámbitos de dictamen de las Comisiones Ordinarias de Asesoramiento Permanente para abordar de manera integral, específica y moderna las problemáticas actuales del municipio.
Que la incorporación y reconocimiento formal de la figura de asesores honorarios y rentados fortalecerá cualitativamente el trabajo técnico y legislativo de los distintos bloques políticos y del Concejo en su conjunto.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la reforma integral del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Puesto Viejo, cuyo texto ordenado pasará a regir el funcionamiento de este Cuerpo y que se agrega como anexo a esta resolución.-
ARTÍCULO 2°.- DE FORMA. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES, 9 ABRIL DE 2026.
Marcelo Eduardo López
Presidente
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD DE PUESTO VIEJO
TITULO I:
CAPÍTULO I.
ESTRUCTURA, COMPOSICION Y ORGANIZACIÓN
ARTICULO 1°: Juicio de la elección: Cada concejo es juez de la validez o nulidad de la Elección Municipal respectiva, así como del Título de sus miembros.-
ARTICULO 2°: Incorporación: Los concejales se incorporan en la sesión preparatoria al efecto, presentando el diploma que los acredita como tales para su inmediato examen y aprobación, en las mismas oportunidades podrán presentar su diploma e incorporarse los Concejales suplentes que deban ocupar vacantes que se hubieran producido.-
ARTICULO 3°: Declaración Jurada: En un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Constitución Provincial, los Concejales Electos deberán presentar (antes de su incorporación y junto con la documentación que se requiere en el Art. anterior) Declaración jurada de su situación patrimonial (detallada, analítica y descriptiva) al momento de su elección, la cual será recibida por el Secretario del Concejo Deliberante, otorgándose recibo. Igual procedimiento se observará 15 (quince) días anteriores o posteriores a la fecha legalmente para terminación o Cesación en el Mandato; o en su caso al tiempo de renunciar.
Esta documentación permanecerá en poder del concejo, bajo guarda del Secretario y solo se recibirá con resolución fundada del cuerpo, transcurridos 4 (cuatro) años de cesación en el cargo los Concejales podrán retirar los sobres, si no lo hicieran dentro del año subsiguiente serán incinerados sin abrirse, labrándose acta.-
ARTICULO 4°: Juramento: Los concejales (cualquiera sea la oportunidad en que se incorporen al Concejo Deliberante) presentaran juramento previo. El juramento de Práctica será tomado en voz alta por el Presidente, estando todos los presentes de pie, de acuerdo a las formulas siguientes según criterio:
- “Juráis por DIOS y por la PATRIA y ante estos SANTOS EVANGELIOS, desempeñar fielmente el cargo de CONCEJAL MUNICIPAL”.
R: “Si Juro”.
“Si así no lo hiciereis DIOS y LA PATRIA os los demanden”.
- “Juráis por DIOS y por la PATRIA desempeñar fielmente el cargo de CONCEJAL MUNICIPAL”.
R: “Si Juro”.
“Si así no lo hiciereis DIOS y LA PATRIA os los demanden”.
- “Juráis por la PATRIA y VUESTRO HONOR, desempeñar fielmente el cargo de CONCEJAL MUNICIPAL”.
R: “Si Juro”.
“Si así no lo hiciereis DIOS y LA PATRIA os los demanden”.
ARTICULO 5°: Credencial y Diploma: Al incorporarse un Concejal, el Presidente del Concejo con refrendación del Secretario extenderá:
- Una credencial en la constara el cargo que inviste.
- Un diploma en el que se acredite el carácter que inviste, fecha de incorporación y el cese de funciones, haciendo constar las calidades establecidas en el Legajo Personal y asentado todo ello en acta.-
ARTICULO 6°: De los Suplentes: La incorporación de los Concejales Suplentes al Concejo se realizará en los casos y en la forma establecida en el Régimen Electoral, por Resolución del propio Cuerpo y si este no lo aceptara dentro de los diez (10) de producida la vacante por el Presidente del concejo o su reemplazante legal, siguiendo los pasos establecidos para la incorporación en el Art. 3° (Declaración Jurada) art. 4° (Juramento) art. 5° (Otorgación de Credencial y Diploma).-
ARTICULO 7°: De la Asistencia y Permanencia: Todos los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones del Concejo. El presidente a solicitud de la minoría compelerá –“incluso con la fuerza pública” – a los Concejales que impidan la Sesiones del Concejo por inasistencia injustificada, se entenderá por minoría un tercio (1/3) del total de los miembros.-
ARTICULO 8°: De la Insistencia: Será considerada inasistencia la no concurrencia a Sesión a la hora fijada para su realización o sin previo consentimiento del cuerpo se ausentare de la sede del Concejo dejándola sin Quorum. En igual forma se considera inasistencia y a los mismos efectos el hecho de no concurrir al recinto cuando se llame a votar sin previo aviso a la Presidencia.
Salvo los casos de licencia y/o permiso o desempeño de Comisiones Oficiales, los Concejales no podrán faltar a más de dos (2) sesiones o reuniones de Comisiones en un mes, bajo pena de perder el goce de la remuneración correspondiente a los días en que hubiera faltado.
Para practicar el descuento se dividirá la remuneración de cada Concejal por el número de Sesiones y de reuniones que el Consejo o la Comisión respectiva hayan celebrado en el mes.
Las inasistencias deben ser justificadas mediante nota a Presidencia, salvo casos de fuerza mayor, las cuales pueden ser hechas en forma verbal y posteriormente presentar la nota justificativa correspondiente.
ARTICULO 9°: Quórum – Mayoría Necesaria: La mayoría absoluta del total de Concejales que constituyen el Concejo formara Quorum para deliberar y resolver los asuntos de su competencia, entendiéndose como Quórum legal a la mitad más uno de los Concejales del número total.
Las decisiones del consejo se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes en sesión, salvo disposición expresa en contrario de la Constitución de la Provincia, de la Ley Orgánica o de Ordenanzas dictaminadas en su consecuencia.
ARTICULO 10°: De Las Licencias: Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido este se perderá el goce de la dieta por el tiempo excedido.
Las licencias con goce de dieta, no podrán exceder de quince (15) días seguidos o de siete (7) sesiones consecutivas en el año, salvo casos especiales de enfermedad o fuerza mayor. La licencia acordada a un Concejal caducada con la presencia del mismo en el recinto del Consejo.
ARTICULO 11°: De Los Permisos: Los Concejales pueden solicitar permisos para integrar comisiones honorarias o transitorias o para desempeñar Comisiones del Departamento Ejecutivo. Cuando los permisos resulten incompatibles con la asistencia a sesión solo podrán durar por el periodo de Sesiones Ordinarias en que fueron otorgados. El Cuerpo establecerá si el permiso debe concederse con goce de dieta. El permiso caduca con la presencia del Concejal en el recinto del Consejo.
ARTICULO 12°: Del Control de la Asistencia: Los Concejales estando obligados a concurrir a todas las Sesiones, firmaran una planilla en la que constara la asistencia o los motivos de la inasistencia, la misma se llevara por Secretaria y se hará firmar un momento antes de empezar cada Sesión posteriormente se archivara.
ARTICULO 13°: Retribuciones: El cargo de concejal será rentado, la remuneración se fijará por Ordenanza y su percepción deberá ajustarse al efectivo cumplimiento de funciones.
ARTICULO 14°: Inmunidades y Garantías: De acuerdo al artículo 51° de la ley 4466/89 y al artículo 82° de la constitución de la Provincia, los Concejales tienen las mismas inmunidades, garantías e incompatibilidades que para los Diputados se reconocen la Constitución Provincial (Art. 108°).
ARTICULO 15°: Régimen Disciplinario: En un todo de acuerdo al artículo 82° de la Ley 4466/89, fijase como régimen disciplinario para los miembros del Concejo de acuerdo a lo previsto en la Constitución Provincial (art. 184°, capitulo 6) y la Ley Orgánica de los Municipios (Cap. VII) Secc. 2°, (art 54°-55°).
ARTICULO 16°: Designación de Autoridades: El Presidente del Concejo Deliberante será elegido a simple pluralidad de votos, en sesión preparatoria que tendrá lugar el día 10 de diciembre de cada año. En caso de empate, el Concejo será presidido por el Concejal del Partido que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios en la última elección. En la misma oportunidad, serán elegidos un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo y los Secretarios Parlamentario y Administrativo del Concejo. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. En caso que el Presidente asuma el Departamento Ejecutivo, se halle impedido o deba ausentarse, lo sustituirán los Vicepresidentes en su orden, a quienes se computará para la formación del quórum con voz y voto como cualquier otro miembro del Cuerpo.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 17°: Del Presidente: Son atribuciones y deberes del Presidente lo especificado en el artículo 85° de la Ley Orgánica, como así mismo lo siguiente:
- Aplicar el reglamento, hacerlo cumplir y proceder con arreglo a él.
- Mantener el orden en Sesión y/o reunión que celebre el Concejo.
- Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar el cuerpo.
- Designar al Concejal encargado de izar y arriar la Bandera al inicio y cierre de Sesiones.
- Recibir y abrir la correspondencia del Concejo para ponerla en conocimiento de este.
- Dirigir los debates con conformidad al reglamento, debiendo poner a votación toda moción cuando se haya cerrado el debate. Proclamar el resultado definitivo y hacer efectivas las disposiciones del Concejo, así como las de esta minoría, cuando correspondiere.
- Ser miembros de todas las Comisiones que se formen, no siendo obligatoria su asistencia a las mismas.
- Autenticar con su firma los libros del Concejo (Actas, Resoluciones, Ordenanzas, Declaraciones, Comunicaciones, etc.) y así mismo todos los actos que formen parte del procedimiento del Concejo.
- Proveer lo necesario y conveniente a Secretaria para el cumplimiento de sus funciones.
- El Presidente ejercerá la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Concejo con arreglo a las normas vigentes.
- Presentar a la aprobación del Concejo el presupuesto de los gastos de este y elevar anualmente antes de la primera sesión Ordinaria, un Balance General y Rendición de Cuentas de las Partidas de Gastos y de Inversiones correspondientes al Año anterior.
- Adoptar medidas sobre el orden la seguridad y el acceso del público a las Sesiones, disponer el retiro o detención de quienes alteren el orden, hacer desalojar el recinto si el desorden se generaliza, solicitando la intervención de la fuerza pública.
- Decidir sobre el nombramiento de los empleados necesarios con la dotación que el Concejo acordare, pudiendo removerlos por razones de mejor servicio y en caso de delitos cometidos en el local del Concejo y dar cuenta a las autoridades correspondientes.
- Testar las versiones transcriptas en acta, someterlas a observación observando las correcciones que se consideren necesarias.
- Reemplazar al Intendente en los casos previstos en la Ley Orgánica de los Municipios (Ley 4466/89).
- Solo el presidente es el Representante nato del Concejo, pero no podrá contestar a su nombre sin consentimiento previo debiendo dar cuenta al cuerpo a la brevedad, en caso de que por razones de fuerza mayor deba hacerlo.
- Los vice Presidentes no tendrán más atribuciones que la de sustituir por su orden al Presidente cuando este se encuentre impedido o ausente. Ejerciendo las atribuciones, potestades y deberes correspondientes.
- Podrá presentar su renuncia a la Presidencia, la que será considerada por el Cuerpo.
ARTICULO 18°- DE LA ACTUACION EN EL DEBATE: El Presidente o el Vicepresidente que ejerza la Presidencia no podrá ni discutir ni abrir opiniones desde su sitial sobre el asunto que se delibera o debate. El Presidente o su reemplazante, tendrá derecho a participar de las deliberaciones o debates, previa invitación al Vicepresidente que correspondiera a ocupar la Presidencia, debiendo volver a su sitial en el acto de la votación.
ARTÍCULO 19°- El Presidente o el Vicepresidente a cargo de la Presidencia, tiene derecho a voto y el deber de resolver la cuestión con un nuevo voto, en caso de empate.
ARTICULO 20°- Los Vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden al Presidente, en las situaciones establecidas en este Reglamento.
ARTICULO 21°– La Secretaria del Concejo Deliberante estará dividida, a los efectos de la racionalización de las tareas que deben cumplir, en dos ramas principales: Una en la faz legislativa y la otra en la administrativa. Se denominará en ese orden: Secretaria Parlamentaria y Secretaria Administrativa. Serán sus titulares y ejercerán la jefatura de cada una de ellas el Secretario Parlamentario y el Secretario Administrativo.
ARTICULO 22°- NOMBRAMIENTO DE LOS SECRETARIOS: Los Secretarios serán nombrados por el Cuerpo de fuera de su seno, por simple mayoría de votos de los presentes en la sesión preparatoria y a propuesta de cualquiera de sus miembros.
ARTICULO 23°- JURAMENTO DE LOS SECRETARIOS: Cada Secretario al recibirse del cargo, prestará ante el Presidente- en sesión- juramento de desempeñarlo fiel y debidamente y de guardar secreto siempre que el Concejo lo ordene.
ARTICULO 24°- AUSENCIA Y REEPLAZO DE LOS SECRETARIOS: Los Secretarios se reemplazarán entre sí en los supuestos de ausencia o de impedimento de uno de ellos. En caso de vacancia, impedimento o ausencia accidental en sesión de los Secretarios, desempeñará sus funciones- en carácter “Ad_hoc”- el empleado o funcionario del concejo que la Presidencia designe entre los de mayor jerarquía.
ARTICULO 25°- RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS: Los Secretarios dependerán directamente del Presidente, manteniendo la responsabilidad inherente a sus cargos y las de las funciones asignadas a sus respectivas ramas por éste Reglamento y la Presidencia. Conforme al mismo ordenamiento, ejercerán su superintendencia sobre todos los funcionarios y empleados del Concejo.
Los Secretarios serán los primeros en llegar y concurrir al recinto del Concejo, así como los últimos en retirarse, bajo pena de apercibimiento o suspensión.
ARTICULO 26°- DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO – FUNCIONES Y DEBERES: Corresponde al Secretario Parlamentario:
a) _ Asistir al Presidente en las reuniones de Labor Parlamentaria y durante las Sesiones del Concejo;
b) _ Poner a la firma del Presidente las actas, notas y comunicaciones que resulten de las resoluciones del Cuerpo;
c) _ Refrendar en los documentos las firmas del Presidente, haciéndolo también en las órdenes que éste expida y los textos que sancione el Concejo;
ch) _ Asistir al Recinto puntualmente a la hora fijada, enunciar en Sesión los asuntos entrados y dar lectura a lo que se solicite, o indique el Presidente;
d) _ Certificar con su firma los expedientes que entren a sesión y el destino que se les haya dado;
e) _ Tomar las votaciones nominales, cuidando de determinar el nombre de los votantes;
f) _ Anunciar en sesión el resultado de toda votación, indicando el número de votos registrados en cada sentido;
g) _ Registrar bajo su dependencia y responsabilidad los siguientes libros: 1) _ De Ordenanzas; 2) _ De Resoluciones del Concejo; 3) _ De Declaraciones del Concejo; 4) _ De Actas de sesiones; 5) _ De disposiciones relativas al Reglamento y al Recinto, 6) _ De interpretaciones parlamentarias; 7) _ De Resoluciones de la Presidencia;
h) _ Ejercer la Dirección de las dependencias de su Secretaria y la potestad disciplinaria sobre sus empleados y agentes, siendo responsable de su régimen y ordenamiento;
i) _ Facilitar a todos los Concejales el estudio de los asuntos pendientes, así como la consulta de antecedentes que pudieran obrar en el archivo del Concejo o Biblioteca del Cuerpo.
j) _ Hacer distribuir a los Concejales y a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, las órdenes del Dia, poniendo las mismas a disposición de la prensa;
k) _ Archivar, sellado y foliado en todas sus páginas-un ejemplar de las copias taquigráficas o Diario de Sesiones, correspondiente a cada sesión, el que constituirá el acta de la misma;
l) _ Organizar y conservar el Archivo y Biblioteca del Concejo, que se llevará en Mesa de Entradas y Archivo.
ARTÍCULO 27°- DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO _ FUNCIONES Y DEBERES: Corresponde al Secretario Administrativo:
a) _ Tener a su cargo el manejo de los fondos del Concejo- bajo la inspección inmediata del Presidente-, debiendo contar con el visto bueno de éste todo ajuste de documento, así como los pedidos de fondos que se hagan al Departamento Ejecutivo;
b) _ Suscribir conjuntamente con el Presidente o con el funcionario que éste designe, los cheques y órdenes de pago a los Concejales, bloques, funcionarios, empleados, proveedores y a todo aquel que deba percibir sumas de dinero debidamente autorizadas, de fondos del Concejo;
c) _ Proponer al Presidente previa consulta con el Secretario Parlamentario, el Presupuesto del Concejo Deliberante;
ch) _ Asistir al Presidente- secundando al Secretario Parlamentario- durante las sesiones y reemplazarlo cuando éste se hallare impedido o se ausente, asumiendo las obligaciones y atribuciones que le son propias hasta el reintegro de su titular;
d) – Ejercer la dirección de las dependencias de su Secretaría y la potestad disciplinaria sobre sus empleados y agentes, siendo responsable de su régimen y ordenamiento;
e) _ Redactar y someter a consideración del Presidente las resoluciones referentes al trámite administrativo y a la organización de los distintos servicios que dependan de su Secretaría,
f) _ Cuidar el buen orden de la casa, llevando a la práctica de las disposiciones que al respecto imponga el Concejo, la Presidencia o la Comisión de Labor Parlamentaria;
g) _ Velar por la estricta observancia del Reglamento Interno, o de misiones o funciones del personal, así como de las normas complementarias que se dicten;
h) _ Registrar- bajo su dependencia y responsabilidad- los siguientes libros: 1) _ De Inventarios, en el que se consignará el movimiento de muebles y útiles del concejo y de todo otro bien patrimonial del mismo; 2) _ Matricular de Concejales (Art.5º); 3) _ Matricular de empleados; en el que se consignarán los antecedentes personales de cada uno y sus fojas de servicios;
i) _ Refrendar en los documentos correspondientes a la Secretaria Administrativa la firma del Presidente, haciéndolo también en las órdenes que éste expida referentes al área.
ARTÍCULO 28°: Juramento de los Secretarios: Cada Secretario, al recibirse del cargo prestará ante el Presidente -en sesión- juramento de desempeñarlo fiel y debidamente y de guardar secreto siempre que el Concejo lo ordene, con cualquiera de las fórmulas establecidas en el Artículo 4° de este Reglamento.-
Artículo 29°: De la Actas de Sesiones: El Acta de sesiones deberá expresar:
a) El nombre de los Concejales presentes y notas de los que hayan faltado con aviso o sin él o con licencia y el de los Secretarios del Departamento Ejecutivo cuando concurran a las sesiones.-
b) La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiere celebrado.-
c) Las observaciones y aprobación del Acta anterior.-
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiere motivado. Las comunicaciones del Departamento Ejecutivo, así como sus proyectos y los que sometan al Concejo los Concejales, se insertaran íntegramente. De las peticiones de particulares o de instituciones se publicará una síntesis.-
e) Los proyectos, despachos de comisión y todo otro asunto o incidencia que conforme a este Reglamento considere el Concejo, se insertarán íntegramente con las exposiciones de los Concejales que hubieren tomado parte en su discusión.-
f) Toda documentación que disponga el Cuerpo.-
g) La Resolución del Concejo, en cada asunto, con la numeración cronológica que le corresponda.-
h) La hora en que hubiese terminado la sesión.-
ARTÍCULO 30°: Designación de Secretario de cada Concejal: Cada concejal contará con la asistencia de un personal que se le asigne que será reconocido como Secretario del concejal, tendrá carácter de personal de gabinete y será nombrado y removido por el presidente del Concejo a propuesta del concejal respectivo, el mismo carece de estabilidad y estará equiparado al resto del personal.
ARTÍCULO 31°: Régimen aplicable al Secretario de cada Concejal: Cuando este personal actúe dentro de su jurisdicción, sus funciones, atribuciones y deberes serán fijados por cada concejal respectivo, en sus relaciones dentro del concejo sus dependencias y comisiones deberán observar las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación y las que el presidente dicte con carácter general para todo el personal de la casa.
CAPÍTULO III
DE LOS BLOQUES
ARTÍCULO 32°: Organización de los Bloques: Los grupos de dos o más concejales representantes de un mismo partido o de distintas fuerzas políticas que hayan integrado alianzas reconocidas por la justicia electoral a través de la boleta correspondiente podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas, los bloques se darán su propia organización y se regirán por ella de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento. No se reconocerá la formación de bloques de carácter unipersonal.
Los bloques quedarán constituidos luego de comunicación a presidencia, mediante nota firmada por todos los integrantes de su composición y autoridades.
ARTÍCULO 33°: Actuación: Los bloques políticos actuaran independientemente, nombrando sus autoridades presidente y vicepresidente asimismo un secretario de bloque que deberá recaer en un secretario de concejales, ejerciendo ambos cargos por razones presupuestarias. Dispondrán de un despacho para sus trámites y contarán con las comodidades y partidas de asignaciones para solventar sus gastos de funcionamiento de acuerdo al presupuesto del Concejo.
ARTÍCULO 34°: Régimen Normativo: Cada bloque dictará su propio reglamento con la sola condición que no esté en pugna con el presente ni con las normas que rigen para el funcionamiento legislativo del Concejo.
ARTÍCULO 35°: Régimen Aplicable al Personal: Cuando el personal del bloque actúe dentro de su jurisdicción sus funciones, atribuciones y deberes serán fijados por los bloques respectivos; en sus relaciones dentro del concejo, sus dependencias y las comisiones deberán observar las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación y las que dicte el presidente del Concejo con carácter general para todo el personal de la casa.
ARTÍCULO 36°: Separación y Disolución: A los concejales separados de su bloque, se le proveerá local y elementos de trabajo, pero no de personal ni gastos discrecionales. Al disolverse un bloque, el personal empleado del mismo cesará automáticamente en sus funciones.
ARTICULO 37°- DE LOS ASESORES: Habrá en el Concejo Asesores honorarios y Rentados, que serán propuestos por cada uno de los bloques que integran el cuerpo y que tendrán como misión la de colaborar con éste último en su desempeño legislativo y con los concejales en iguales tareas y podrán participar en las reuniones y en el trabajo de Comisión. Los honorarios, se propondrán sin más limitación que la aceptación del cargo con carácter honorario. Los rentados serán designados por Resolución del Concejo, en Sesión toda conforme capacidad presupuestaria.
TITULO II:
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO IV
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 38°: Enumeración: Además de lo que se dispone en materia de régimen para la exclusión o remoción (comisión investigadora) Sec. 2a “Régimen para la remoción y exclusión” y Sec. 3ª “juicio político” de la ley Nº 4466/89 Ley Orgánica de los Municipios, en el concejo deliberante actuarán las siguientes Comisiones de trabajo:
- Ordinarias o de asesoramiento permanente nominada como de Asuntos Institucionales, Sociales, Salud Pública y Legislación General; De Higiene, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos y Transporte; De Finanza, Presupuesto y Hacienda; De Cultura, Turismo y Comunicaciones.
- Las comisiones extraordinarias.
- Las comisiones especiales.
ARTÍCULO 39: Régimen de Actuación: La Constitución organización y funcionamiento de las comisiones se regirán por las normas del presente reglamento y por disposiciones particulares que establezcan el cuerpo para las extraordinarias y especiales al tiempo de su creación integración y formación.
ARTÍCULO 40°: Nombramiento: Al tiempo de la elección y nombramiento de las autoridades del Concejo se formarán las comisiones ordinarias que contarán con la presidencia de un concejal que será elegido por siempre mayoría, en cada comisión se buscará la representación de todos los sectores del Concejo.
ARTÍCULO 41°: Renovación Las comisiones se renuevan anualmente y al renovarse los concejales. Sus miembros pueden ser reelectos.
ARTÍCULO 42°: De las Renuncias y Excusaciones: Las renuncias o excusaciones que formulen los miembros de las comisiones deberán ser resueltas por el presidente del Consejo debiendo dar cuenta de todo ello al cuerpo en la primera sesión que celebren a fin de designar al reemplazante.
ARTÍCULO 43°: De la Secretaría de las Comisiones: Al estar conformadas las 4 comisiones ordinarias con la presidencia de cada concejal integrante de este concejo, contará con el auxilio del secretario del concejal al que corresponde la presidencia, en los casos de comisiones extraordinarias especiales y de investigación será tratado en sesión y resuelta la designación de secretaria desde su propio seno aprobándose por moción a simple mayoría.
ARTÍCULO 44°: Del Presidente: Corresponde al presidente de comisión:
- Disponer la citación a reuniones ordinarias y extraordinarias durante el receso.
- Declarar abiertas las reuniones y dirigir el debate Llamando a la cuestión y al orden.
- Realizar comunicaciones en nombre de la comisión y firmar la documentación correspondiente.
- Formar la carpeta de antecedentes de cada asunto.
- Adoptar las medidas necesarias para el normal funcionamiento de la comisión.
- Informar las demás funciones y cualquier otro acto que le encomiende la comisión o que estime pertinente para el mejor desenvolvimiento de su labor.
ARTÍCULO 45°: De los Secretarios corresponde al secretario de cada comisión:
- Cuidar que se cursen las citaciones en tiempo oportuno.
- Registrar y comunicar a sus efectos la ausencia de miembros o integrantes de la comisión.
- Guardar ordenadamente la documentación.
- Confeccionar las actas de las reuniones.
- Compilar todo lo que resuelva y dictamine la comisión.
- Redactar los dictámenes que se encomienden.
- Agregar la documentación pertinente para formar el archivo para su conservación ulterior, por quien corresponda.
- Realizará las tareas que le encomiende la comisión o su presidente.
ARTÍCULO 46°: Actas Se deberá hacer constar por escrito todo lo actuado en cada una de las reuniones de las comisiones, la redacción correspondiente será en forma sintética, las resoluciones que se adopten serán transcriptas íntegramente. Las actas tendrán valor con la firma del presidente el secretario y los concejales actuantes.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
ARTÍCULO 47°: De las Comisiones Ordinarias o de Asesoramiento Permanente:
Corresponde a cada comisión lo estipulado a continuación:
COMISIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES, SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN GENERAL: Corresponde a la Comisión de Asuntos Institucionales y Legislación General, dictaminar en todo asunto relativo a:
a) _ Cuestiones que pueden afectar principios constitucionales y legales y atribuciones de los Poderes Públicos y del Municipio;
b) _ Iniciativa Popular, plebiscito consultivo y referéndum, así como aquellas Ordenanzas que aseguren el ejercicio de los derechos humanos y sociales en materias que no competan a otras comisiones;
c) _ Conflictos intermunicipales y convenio de la misma naturaleza, así como los celebrados con la Nación, la Provincia; los entes públicos y/o privados o foráneos y con organismos internacionales;
ch) _ La elección de los concejales y sus poderes; el discernimiento de honores y el otorgamiento de pensiones honoríficas;
d) _ Declaración de la necesidad de reforma de la Carta orgánica Municipal y dictaminar sobre todo proyecto referente a sanción, reforma o derogación de Ordenanzas, Resoluciones y Minutas y todo aquello que se relacione con las leyes en general, interpretando principios generales de legislación a fin de armonizar las disposiciones normativas cuando así lo exigiera el interés del Cuerpo y de la sociedad.
e) _ Reglamentación; protección y realización de los derechos y deberes sociales reconocidos en la Constitución Provincial.
f) _ Protección de la familia, la niñez, la juventud, la maternidad y paternidad, los discapacitados o personas especiales, así como las personas de la tercera edad y la vejez.
g) _ Participación de la mujer y la juventud en la vida pública y social, complementación de las leyes y acciones que sobre estas y otras materias, como la minoridad, maternidad, atención del niño en la calle y lucha contra la drogadicción efectué la Provincia o la Nación; promoción de las cooperativas y organización de la comunidad;
h) _ Deportes y Recreación.
i) _ Protección y promoción de la Salud Pública, sistema de salud preventiva, de recuperación y rehabilitación medicina social, construcciones de hospitales o salas municipales.
j) _ Protección y promoción del trabajo y de defensa de los derechos y deberes de los trabajadores, formación cultural y capacitación del trabajador municipal, asociaciones sindicales y adhesión a las normas legales que dicten la Nación y la Provincia, sobre policía justicia y medicina del trabajo, condiciones de vida del trabajador y su familia, seguridad y previsión social.
k) _ Reforma del Reglamento Interno;
l) _ Fijar las divisiones territoriales de los barrios o localidades ubicadas en el ejido urbano y suburbano municipal; autorizar la creación de centros vecinales, el régimen que regulará el funcionamiento de los mismos y la elección de sus autoridades y la relación del Municipio con todas las fuerzas intermedias de la sociedad, siempre que su estudio no esté confiada a otra comisión;
ll) _ Prestar o negar acuerdo para las designaciones que por la legislación existente lo requieran, así como expedirse en todo otro asunto en que se controvierta o no se encuentre regido expresamente por norma constitucional o por la ley orgánica de municipios o en razón de sus instituciones y todo otro asunto o estudio que necesite una interpretación legal y no se encuentre específica y expresamente confiado a otra comisión por este Reglamento.
COMISIÓN DE FINANZAS; PRESUPUESTO Y HACIENDA: Corresponde a la Comisión de Finanzas Presupuesto y Hacienda dictaminar en todo asunto relativo a:
a) _ Presupuesto general de la Municipalidad y de las reparticiones autárquicas, si las hubiera autorizaciones de gasto y cálculos de recursos.
b) _ Régimen financiero, impuestos, tasas, contribuciones, cánones, derecho y toda otra cuestión relacionada a tributos y a las Arcas Municipales, así como el uso del crédito, empréstitos y deuda Municipal;
c) _ Participación Municipal en el Producido del Régimen Tributario y de los Recursos Provinciales, así como todo proyecto de reforma de normas tributarias; de sueldos y remuneraciones a los agentes municipales y sobre créditos suplementarios;
ch)- Normas generales sobre contabilidad, contrataciones del Municipio; enajenación de bienes del dominio Municipal e inversiones municipales o requeridas por la ejecución de obras;
d) _ Toda cuestión vinculada con las finanzas públicas municipales;
e) _ Autorizar la sesión de bienes e inmuebles del Municipio con fines de utilidad pública o interés social, nacional, provincial o municipal.
f) _ Concesión de privilegios por tiempo limitado o recompensas de estímulo a los autores o inventores y a los perfeccionadores o instructores de industrias o técnicas, incluyendo aquellas relacionadas con el arte, la cultura, la promoción social, la labor educativa y el deporte y toda otra actividad que enaltezca al vecino y a la Comunidad y que incidan en la legislación tributaria o en el régimen financiero municipal.
g) _ Rechazar o aceptar herencias, donaciones o legados;
h) _ Controlar las cuentas del municipio; autorizar los gastos no incluidos en el Presupuesto y todo aquello que establezca sobre la materia la Carta Orgánica Municipal y las leyes que en materia económica dicte el estado Provincial y Nacional.
COMISIÓN DE HIGIENE, MEDIO AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE: Corresponde a la de Higiene, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos y Transporte dictaminar todo asunto relativo a:
a) _ Régimen legal en materia de planificación, gestión y ejecución del desarrollo y ordenamiento urbano y rural, así como el uso del suelo en el ejido municipal;
b) _ Preservación de los recursos naturales y del medio ambiente, conservación de la flora y de la fauna; forestación, creación de parques naturales, mantenimiento del equilibrio ecológico y preservación de un medio ambiente sano, complementando y haciendo efectivas normas provinciales y nacionales.
c) _ Régimen de Servicios Públicos Municipales y planificación de la obra municipal, y normas generales sobre contratación y ejecución de obras públicas y demás materias relacionadas con la autorización, concesión, contratación, reglamentación de las obras municipales, incluida las que determinen contribuciones, subsidios o subvenciones provinciales y de o para otras entidades públicas o privadas;
d) _ En general, la higiene publica; recolección, transporte, y tratamiento final de la basura, planeamiento de vacunaciones de canes y otros animales domésticos, promoción de los hábitos de higiene en los lugares públicos y privados del ejido municipal y lo relacionado con el Código Alimentario Argentino, respecto al traslado y manipuleo de alimentos y toda otra cuestión que estableciere la Legislación existente sobre el particular.
e) _ La construcción de edificios, caminos y sus accesorios; ornato, tránsito vehicular y peatonal por las arterias del ejido municipal; alumbrado público y domiciliario; limpieza y en general todo aquello que afecte a la conservación, mantenimiento creación o mejoramiento de parajes públicos como paseos urbanos y rurales; plazas, mercados, calles, veredas, mataderos, comercios, depósitos y cementerios;
f) _ Fijación de las tarifas de los servicios públicos de taxis, remises y ómnibus urbanos y suburbanos.
g) _ Política de transporte, llamado a licitación, extensión y creación de nuevas líneas de ómnibus, fijación de cupos para taxis, y todo otro tema relacionado con el transporte previsto en la Carta Orgánica Municipal y normas complementarias.
COMISIÓN DE CULTURA: TURISMO Y COMUNICACIONES: Corresponde a la Comisión de Cultura, Turismo y Comunicaciones dictaminar en todo asunto relativo a:
a) _ Protección y realización de los derechos y deberes establecidos en la Constitución, la Carta Orgánica Municipal y las leyes en materia de Cultura y Educación.
b) _ Incorporación, promoción y desarrollo de la ciencia, la técnica y la informática en el Municipio, así como las actividades y aspectos vinculados a las mismas.
c) _ Creación de escuelas o talleres municipales y toda otra institución similar en el ejido municipal;
ch) _ Orientación, mantenimiento y desarrollo de la educación y la cultura en todas sus manifestaciones, sean a cargo del Estado o de instituciones intermedias o privadas.
d) _ Orientación, ampliación y fomento del turismo y actividades conexas.
e) _ Promoción de las comunicaciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES
ARTÍCULO 48°: De las Comisiones Extraordinarias: El consejo podrá Designar de su seno comisiones extraordinarias para el estudio consideración y dictamen en cuestiones que escapen de las competencias atribuidas a las comisiones ordinarias para este reglamento también podrá constituirlas con fines de investigación y fiscalización de acuerdo a lo previsto en la ley 4466/89.
ARTÍCULO 49°: De Las Comisiones Especiales: El cuerpo puede crear o disponer la constitución de comisiones especiales cuando lo considere conveniente para el estudio de asuntos predeterminados y para que dictamine sobre cuestiones que hacen al objeto o materia de su creación o Constitución y podrán ser de carácter mixto cuando se disponga Llamar a integrarle como miembros a personas de fuera de su seno.
ARTÍCULO 50°: De las Comisiones Investigadoras: En particular las comisiones investigadoras tendrán el carácter de extraordinarias, sus miembros no deben actuar por su cuenta o aisladamente y ocultar a la comisión informes o documentos que se procuren o reciban referente a la investigación encomendada ni hacer uso de informes o documentos en el cuerpo.
ARTÍCULO 51°: Duración: Salvo disposición expresa en contrario las comisiones extraordinarias como las especiales caducan en los siguientes supuestos:
- Por vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de su cometido siempre que el cuerpo no lo hubiere ampliado prorrogado.
- Por cumplimiento de su objetivo y una vez dictado pronunciamiento definitivo en el asunto que motivaba su Constitución o en las cuestiones que hacen al objeto de su creación.
- Por el transcurso del período legislativo siguiente al de su creación sin que se hubiere expresado.
CAPÍTULO VII
NORMAS COMUNES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 52°: Reuniones Ordinarias: Las comisiones se reunirán de acuerdo a convocatoria mediante nota emitida por el presidente de cada comisión según los asuntos a tratar y su importancia en el tratamiento legislativo.
ARTÍCULO 53°: Reuniones Especiales: Pueden llevar a cabo las comisiones, reuniones especiales cuando la índole y urgencia del asunto a tratar así lo requiera, puede ser convocada por resolución de la Presidencia de la misma, así como en los casos en que lo dispusiere el Cuerpo o la Comisión de Labor Parlamentaria, la citación será formal, con notificación y por escrito.-
ARTÍCULO 54°: Petición de Reunión Especial: Todo pedido de reunión especial debe consignar el asunto que lo motiva, pero puede reservarse si es secreto, no podrá tratarse otro asunto distinto de aquél para el que se pidió la convocatoria y realizada la citación.
Entre la citación y la realización de la reunión debe mediar por lo menos un intervalo de 24 horas, excepto en caso de urgencia que determine la comisión como cuestión previa a la reunión y cuya citación deberá hacerse con 6 horas de anticipación al menos y por escrito.
ARTÍCULO 55°: Reunión Conjunta: Cuando la índole del asunto a tratar lo requiera podrán realizarse reuniones de comisión en conjunto de dos o más comisiones involucradas e interesadas en el mismo, la convocatoria se hará por simple iniciativa de los presidentes emitiendo dictámenes en conjunto.
ARTÍCULO 56°: Estudios en Receso: En tiempo de receso las comisiones están autorizadas para estudiar los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 57°: Quórum: Las comisiones necesitan para funcionar la presencia de la mayoría absoluta de los miembros sin embargo podrán considerar los asuntos con la asistencia de por lo menos un tercio de sus integrantes transcurrida media hora de la fijada para la convocatoria.
ARTÍCULO 58°: Inasistencia a Reunión: Si ocurriese que la mayoría de los integrantes de una comisión estuviera impedida o rehusare concurrir a las reuniones de estas, la minoría deberá cursar las comunicaciones correspondientes a los efectos previstos en este reglamento art. 8° tal comunicación debe elevarse al cuerpo.
ARTÍCULO 59°: Dictámenes en Minoría: Luego de fracasar por falta de numero una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto, en este último caso la redacción se hará con el título dictamen de comisión en minoría dejándose constancia en acta de las situaciones y la asistencia de los miembros convocados.
ARTÍCULO 60°: Obligaciones de los Miembros de Comisión: Es obligación de los miembros elevar al seno de la comisión sus observaciones o proposiciones de los hechos o antecedentes relacionados con los mismos que sea de su conocimiento.
ARTÍCULO 61°: Asistencia: Además de los miembros pueden asistir a las reuniones de comisión los secretarios, directores y demás funcionarios jerárquicos designados por el D.E.M en su representación, los mismos mediando decisión de la mayoría de los miembros o cuando el asunto lo requiera y la comisión lo determine podrán hacer uso de la voz, pero no del voto. Los secretarios de los concejales los invitados a participar de ellas y los secretarios de bloques sólo podrán hacer uso de la voz y no del voto cuando el asunto lo requiera, en este caso la comisión por simple mayoría de miembros presentes determinará tales intervenciones.
ARTÍCULO 62°: Carácter de las Reuniones: Las reuniones de las comisiones serán públicas salvo que se dispusiera su realización con carácter reservado o secreto por razones fundadas podrá invitarse a:
- El autor o autores del proyecto.
- A cualquier persona o institución cuya opinión se considere de interés para los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 63°: Informes: Las comisiones por instancia de los miembros pueden requerir asesoramiento por escrito o verbalmente con fines exclusivos de legislación a los secretarios y directores de la Administración municipal. Igualmente podrán requerir opiniones asesoramiento, sugerencias o proposiciones de terceros o de instituciones públicas o privadas por escrito o verbalmente.
ARTÍCULO 64°: Actuación: Cada Comisión establecerá el modo de considerar los asuntos a tratar de acuerdo al reglamento. Asimismo, al emitir dictamen o despacho deberá observar las normas contenidas en el capítulo siguiente.
ARTÍCULO 65°: Pedido de Pase a otra Comisión: En el tratamiento de un asunto remitido a su estudio si la comisión entendiera que el mismo debe ser considerado previo o posteriormente con otra comisión, su presidente lo comunicará a presidencia del cuerpo y en la primera sesión será considerado el mismo, comunicando lo resuelto a la comisión.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DESPACHOS EN PARTICULAR
ARTÍCULO 66°: Plazos: Las comisiones deberán considerar y despachar los proyectos o asuntos sometidos a estudios de acuerdo a resolución del cuerpo y cuando la urgencia del asunto lo determina.
ARTÍCULO 67°: Requerimiento de pronto despacho: Por resolución del cuerpo y moción de cualquier concejal se hará los requerimientos que juzguen necesarios a las comisiones, para que despachen determinados asuntos o proyectos. No siendo esto bastante, el cuerpo puede emplazar a la comisión por día determinado.
Artículo 68°: Dictamen Obligación de Expedirse: Las comisiones formularán su opinión por escrito, pudiendo hacer informe en la misma forma o elegir un miembro informante. Así mismo es obligación de los miembros en desacuerdo, exponer razones en Comisión y suscribir dictamen en disidencia en la oportunidad en que lo haga el resto de aquella. Una vez entregados el o los despachos a la Secretaría no se admitirán otros.
ARTÍCULO 69°: Redacción y Contenido: Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, redactará su despacho el que será firmado por sus integrantes. El despacho determinará clara y categóricamente la opinión de cada uno de sus miembros sobre el proyecto o asunto estudiado, estableciéndose si están de acuerdo con él, si aconsejan el rechazo total o si disienten sobre puntos determinados, con expresión de las modificaciones que crean pertinentes.
Este despacho, con todos sus artículos formará parte del Orden del Día y en él se deberá designar también él o los miembros que informarán el mismo, lo que podrá ser verbal o escrito.
ARTÍCULO 70°: Diversidad de Dictámenes: Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontrasen divididas, cada fracción de ellos hará por separado su dictamen escrito y contendrá la discusión respectiva, en la forma establecida en este reglamento. En caso de igualdad de firmas en los despachos, se considerará dictamen de la mayoría el que suscribe el presidente.
ARTÍCULO 71°: Trámites: Las Comisiones después de despachar un asunto, entregarán las actuaciones -con él o los dictámenes- a la Secretaria Parlamentaria, la que de inmediato adoptará las medidas correspondientes para su distribución e inclusión entre los asuntos que deben entrar en conocimiento del Cuerpo, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES
CAPÍTULO IX
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 72°: Períodos: Sin perjuicio de los objetivos que persiguen las sesiones que celebrará el cuerpo serán:
- Ordinarias (Art. 89° de la ley 4466/89).
- Extraordinarias (Art. 90° de la ley 4466/89).
ARTÍCULO 73°: Clases: Serán sesiones comunes o de tablas las que se celebran en días y horas fijados por el cuerpo durante los períodos ordinarios o extraordinarios.
Serán sesiones especiales las que se realizan en otras oportunidades de acuerdo a este reglamento
ARTÍCULO 74°: Tipos: Las sesiones serán públicas, pero podrán hacerse secretas por resolución de mayoría del cuerpo y cuando un motivo grave o por la importancia de los temas a tratar así lo requiera. Estas serán especiales
ARTÍCULO 75°: Lugar o Asiento: Las reuniones del cuerpo se realizarán en la sala de sesiones o recinto del concejo deliberante salvo casos de fuerza mayor debidamente determinados.
ARTÍCULO 76°: Iniciación Quorum: Las sesiones tendrán lugar los días determinados al efecto. Se iniciarán en el horario establecido habiendo Quorum formado por la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo, en caso de no obtener el Quorum necesario a la hora fijada para el inicio de sesión, se esperará media hora para iniciarla y si no se obtuviese el Quorum necesario el presidente levantar a la sesión dejando constancia en acta el detalle de los hechos.
ARTÍCULO 77°: Apertura: Reunido el Quorum la presidencia declara abierta la sesión, secretaria de inmediato dará cuenta de la nómina de concejales presentes y ausentes, indicando cuales se encuentran con licencia, permiso o comisión, cuales son los que faltan con aviso o sin él e informarán sobre el descuento de la dieta si ocurriere.
ARTÍCULO 78°: Falta de Quorum: Cuando no se pudiese realizar la sesión por falta de Quorum, la secretaria hará pública la nómina de asistentes, expresando si la falta fue con o sin aviso. En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los concejales, la minoría podrá reunirse en el recinto a fin de determinar los medios para compeler a los remisos según procedimiento previsto (Art. 93°y 94° de la ley 4466/89) y en este reglamento.
CAPÍTULO X
DE LAS SESIONES PREPARATORIAS
ARTÍCULO 79°: Oportunidades: El cuerpo se reunirá en sesiones preparatorias:
- Cuando deba proveer a la incorporación de los electos en razón de la renovación parcial de sus miembros.
- Anualmente los primeros días del mes de marzo a las 10:00 horas.
ARTÍCULO 80°: Objeto Sin perjuicio de proveerse al juicio sobre la elección y la incorporación de los electos cuando correspondiere, la sesión preparatoria tendrá por objeto:
- Elegir las autoridades del cuerpo (Art.16° del presente reglamento, Arts.84° y 88°de la ley 4466/89) las que asumirán los cargos inmediatamente a su elección.
- Dejar establecidos los días y horas de las reuniones del Consejo (Art.88° de la ley 4466/89).
- Fijar el día y la hora en que se escuchara el mensaje del D.E.M o cuando correspondiere.
- Proceder a la designación de los secretarios, así como la integración de las comisiones (Art. 16° del presente reglamento y 88° de la ley 4466/89).
- Tomar conocimiento y aceptar las designaciones de las autoridades de los bloques (cuando correspondiere y estos se constituyan como tales)
ARTÍCULO 81°: Convocatoria: La convocatoria será hecha por el presidente en ejercicio, en el supuesto de renovación total, el secretario hará la citación a pedido de cualquier concejal electo. En tal caso, la convocatoria deberá efectuar para dentro de los 10 días anteriores a la fecha prevista para la iniciación del mandato de los electos.
ARTÍCULO 82°: De los Asistentes Quorum: Las Sesiones Preparatorias se realizarán con los Concejales que continúan en ejercicio y, en su caso con los electos que se computarán para la formación de quórum. No participarán en ella los que cesen en su mandato. En caso de no conseguirse quórum en esa oportunidad, los asistentes en minoría podrán acordar nueva fecha y hora, así como el modo que se estime conveniente para compeler a los inasistentes.
ARTÍCULO 83°: Autoridades Comisión de Poderes: Logrado el quórum, la Primera Sesión Preparatoria será abierta por el Presidente en ejercicio o su subrogante legal si es que no cesare en su mandato, o en su defecto por el Concejal más antiguo en sus funciones.
No estando constituida la Comisión de Juris y Reclamos, se procederá a su designación e integración, la que de inmediato se reunirá para producir despacho o dictamen sobre la validez de los diplomas y sobre la habilidad de los electos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 78 de la Ley 4466/89.
ARTÍCULO 84°: Examen de Diplomas: La Comisión a que se refiere el Artículo anterior deberá pronunciarse y emitir su despacho dentro del cuarto intermedio cuya duración fijará el Cuerpo. Este aprobará o rechazará los títulos y, en su caso, diferirá su consideración cuando no fuere posible resolver en el acto las impugnaciones planteadas, las que deberán tramitarse de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y decidirse indefectiblemente dentro de los treinta (30) días subsiguientes.
ARTÍCULO 85°: Incorporación y Continuación de la Preparatoria: Cuando no existan impugnaciones o está se hubieren desestimado o diferido sin que corresponda la reserva del diploma, la presidencia procederá a prestar juramento a los concejales electos por orden alfabético. Seguidamente se tratarán los asuntos que constituyan el temario objeto de las preparatorias (artículo 79° del presente reglamento y 88° de la Ley 4466/89).
CAPITULO XI
DE LAS ORDINARIAS
ARTÍCULO 86°: Período: Las sesiones ordinarias comenzarán en el mes de marzo de cada año, oportunidad en el que él D.E.M informará sobre el estado general de la administración. Concluirá el 30 de noviembre salvo que se dispusiere su prórroga.
ARTÍCULO 87°: Prórroga: Antes de la conclusión del término previsto para la clausura del período ordinario de sesiones, podrá disponerse su prórroga, por el voto de mayoría de sus miembros o por decreto del D.E.M. En ambos casos, se fijarán el plazo de la prórroga a los términos de la aplicación del período ordinario de sesiones.
ARTÍCULO 88°: Se las sesiones virtuales: El Concejo Deliberante podrá realizar sesiones virtuales cuando, por razones de emergencia o fuerza mayor, no resultare posible reunir en forma física a los ediles. La misma deberá ser convocada por el Presidente del cuerpo ante el pedido expreso de la mayoría simple de los concejales.
A los fines de su realización se deberá utilizar un sistema informático que garantice la participación de los concejales en el debate en forma simultánea y en tiempo real, que les permita el uso de la palabra y la emisión de su voto. El secretario parlamentario tendrá la facultad de verificar y certificar el quorum y la voluntad de cada uno de los concejales en el momento de la votación.
Dicha sesión deberá ser registrada en un soporte digital, sin perjuicio de la transcripción del cuerpo de taquígrafos.
CAPÍTULO XII
DE LAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 89°: Objeto Fuera del período de sesiones ordinarias el concejo deliberante se reunirá en sesiones extraordinarias, con el objeto de tratar asuntos de índole especial o de interés público y circunstancias urgentes lo exijan.
ARTÍCULO 90°: Convocatoria: La convocatoria a sesiones extraordinarias, se efectuará con determinación del día y hora de iniciación, así como de los asuntos a tratar. Se dispondrán:
- Por él D.E cuando lo estime conveniente y oportuno en razón de las cuestiones a considerar o de la importancia de las medidas a proponer.
- Por la presidencia del C.D a petición escrita, de una tercera parte del total de los miembros.
- Por sí solo, cuando se trate de las inmunidades de sus miembros.
ARTÍCULO 91°: Ampliación de Temario: Encontrándose el concejo en sesión extraordinaria podrá ampliarse los asuntos que motiven la convocatoria, en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior. Las ampliaciones de los asuntos a tratar no requerirán nuevas citaciones a los concejales, salvo que implicare convocatoria para días y horas distintos a los que se encuentran fijados.
CAPITULO XIII
DE LAS ESPECIALES
ARTÍCULO 92°: Procedencia: El cuerpo podrá efectuar sesiones especiales, cuando un asunto imprevisto o de índole no común, de excepcional importancia hiciera necesario celebrar sesión fuera de los días y hora fijados para las de tablas.
ARTÍCULO 93°: Convocatoria: Las sesiones especiales tendrán lugar por resolución del Cuerpo, de Presidencia, a solicitud de dos concejales a través de nota firmada.
ARTÍCULO 94°: Motivo y Objeto: Todo pedido de sesión especial debe consignar el asunto que motiva, pudiendo presidencia reservarlo. En las sesiones especiales no podrá tratarse otro asunto que aquél para que se pidió la convocatoria y realizado las citaciones.
ARTÍCULO 95° De las citaciones: Entre la Citación a Sesión Especial y su Realización, debe mediar al menos un intervalo de 24 horas, salvo motivos de urgencia que determine el cuerpo, con la aprobación de los dos tercios de los votos de los concejales presentes.
CAPÍTULO XIX
DE LAS SECRETAS
ARTÍCULO 96°: Asistencia: Sólo podrán hallarse presentes en la Sesión secreta, los miembros del cuerpo, secretarios y otros secretarios del Concejo, previo juramento de guardar secreto. El concejo puede invitar al intendente, sus secretarios y directores del municipio.
ARTÍCULO 97°: Carácter Debate: Las sesiones secretas tendrán carácter de especiales y el debate será libre.
ARTÍCULO 98°: Actas: El cuerpo tendrá un libro de actas de las sesiones secretas o un archivo de copias mecanografiadas, además las grabaciones que se realicen de las mismas; las que se tendrá bajo llave y bajo responsabilidad de la secretaria.
ARTÍCULO 99°: Reserva de lo Tratado: El concejal o secretario que divulguen los debates producidos en sesión secreta del cuerpo, incurrirá en falta grave y podrán aplicarse las sanciones que el cuerpo estimen correspondiente.
CAPÍTULO XV
SESIÓN EN MINORÍA
ARTÍCULO 100°: Objeto: Cuando hubieren pasado dos días de Sesión de tablas sin lograrse quórum o se hubiese fracasado por falta de número una sesión citada nuevamente, la minoría, en cantidad no inferior al tercio de miembros que componen el Cuerpo, podrá reunirse y resolver a simple pluralidad de votos de los presentes las medidas que correspondan.
ARTÍCULO 101°: PROCEDIMIENTOS: A los efectos del artículo anterior la minoría observará el siguiente procedimiento:
a) Citar a los inasistentes a concurrir a las sesiones siguientes o a las que se fijen, mencionándolos por su nombre. Estos emplazamientos se notificarán en los domicilios denunciados y también se difundirán por los medios masivos de comunicación social.
b) Cumplido el trámite previsto en el inciso anterior y fracasada nuevamente la sesión, los Concejales concurrentes -reunidos en minoría- podrán resolver que se compele a los inasistentes por todos los medios que el Cuerpo considere oportuno, incluso por medio de la fuerza pública.
TITULO IV.-
DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO.
CAPÍTULO XVI.- INICIATIVA: FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES.-
ARTÍCULO 102°.- PRINCIPIOS: A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adicción y corrección, todo asunto que se promueva ante el Concejo Deliberante deberá presentarse bajo alguna de las siguientes formas:
a) Proyecto de Ordenanza.
b) Proyecto de Resolución.
c) Proyecto de Minuta de Declaración.
d) Proyecto de Minuta de Comunicación.
e) Pedido de Acuerdo.
f) Petición o Solicitud Particular.
g) Pedido de Informes.
ARTÍCULO 103°.- PROYECTO DE ORDENANZA: La Ordenanza es la decisión adoptada por el Concejo en ejercicio de las funciones de su competencia y que produce actos jurídicos generales. Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una Ordenanza o regla general.
ARTÍCULO 104°.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de peticiones o solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante, la adopción de reglas generales referentes a sus procedimientos o desenvolvimiento funcional, y en general, toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención de otro poder co-legislador.
ARTÍCULO 105°.- PROYECTO DE MINUTA DE DECLARACIÓN: Se presentará en forma de proyectos de Minuta de Declaración toda proposición que exprese deseo, su anhelo, aspiración u opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o sugerir la adopción de un programa, curso de acción o medidas tendientes a la gestión del bien común, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, siempre que no sea incidental al curso del debate.-
ARTÍCULO 106°.- PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN: Se presentará en forma de Minuta de Comunicación toda Moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
ARTÍCULO 107° – PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES: Se presentará en forma de Proyecto de Pedido de Informes, toda solicitud que tenga por objeto pedir al Departamento Ejecutivo los informes que el Concejo Deliberante estime conveniente respecto a las cuestiones de su competencia, indicando expresamente el plazo dentro del cual debe contestar obligatoriamente.-
ARTÍCULO 108°.- PEDIDO DE ACUERDO: Se presentará en forma de Pedido de Acuerdo, toda proposición que tenga por objeto prestar acuerdo a los nombramientos del Departamento Ejecutivo, que de acuerdo a la Carta Orgánica o legalmente lo requiera; así como los que tengan por finalidad aprobar actos, convenios o exenciones que se hayan suscripto “Ad-Referéndum” del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 109°.- DE LAS PETICIONES O SOLICITUDES PARTICULARES. REQUISITOS: Toda petición o solicitud particular que se hiciere al Concejo en asunto de su competencia, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Expresar su objeto y sus motivos o fundamentos.
b) Estarán propuestos en términos respetuosos, tanto hacia el Concejo como individualmente hacia sus miembros y a los otros Cuerpos o autoridades públicas.
c) Deberán firmarse por el peticionante o solicitante. En caso de invocarse representación de entidades sociales, instituciones, gremios, actividades, creencias o intereses, deberán acompañarse los documentos respectivos y, en su caso acta de reunión en que se tomó la Resolución de requerir a los poderes públicos.-
ARTÍCULO 110°.- CARÁCTER PRECEPTIVO: Los Proyectos de Ordenanza y de Resolución deberán ser de carácter rigurosamente preceptivo, no debiendo contener explicaciones o los motivos determinantes de su disposición; los que se expresarán entre sus fundamentos o mensaje anexo.-
ARTÍCULO 111°.- PRESENTACIÓN. Todo proyecto o petición deberá ser presentado en Secretaría con la antelación que se establezca al efecto y por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas antes de la fijada para la sesión. En caso contrario, tendrá recién entrada en la Sesión posterior que celebre el Concejo. Los proyectos que sean presentados y suscriptos por un número mayor de dos Concejales, serán considerados de la autoría de los dos primeros firmantes, salvo que se trate de una Comisión del Concejo, en cuyo caso la autoría será de ésta.
CAPITULO XVII.- DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES.
ARTÍCULO 112.- INGRESO Y GIRO A COMISIÓN: Todo proyecto o petición será anunciado y luego pasado, sin más trámite a la Comisión correspondiente, salvo que se solicitare su reserva en Secretaría para formular moción de preferencia o de tratamiento sobre tablas en el momento oportuno de acuerdo al Reglamento.
ARTÍCULO 113°.- CUESTIONES MIXTAS O DUDAS SOBRE EL ASUNTO: Cuando un proyecto fuere de competencia de más de una Comisión, será girado a estas y pasará de una a otra por su orden. El Cuerpo decidirá inmediatamente sobre todas las dudas que ocurrieren en la distribución de los asuntos.
ARTÍCULO 114°.- PUBLICACIÓN: Todo proyecto presentado al Concejo y su fundamento, será puesto a disposición de la prensa y medios masivos de comunicación social para su publicación y difusión.
ARTÍCULO 115°.- INSERCIÓN EN EL DIARIO DE SESIONES: Los proyectos, sus fundamentos o mensajes -en su caso-, serán insertos íntegramente en el diario de Sesiones, en el Orden en que se los hubiera anunciado.
ARTÍCULO 116°.- PEDIDO DE ACUERDO: Los Mensajes del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para cualquier nombramiento, pasará a la Comisión respectiva, salvo que, a moción de un Concejal, el Cuerpo optare por señalar el plazo prudencial dentro del cual se expedirá la Comisión, dejando día y hora de la Sesión en la cual se expedirá la misma. Si la Comisión no se expidiera, se considerará el Pedido sin más trámite, en la Sesión Especial fijada. En el segundo caso, el Cuerpo tomará en consideración el pedido en la siguiente sesión de aquella en la que hubiere tenido entrada, tenga o no despacho de Comisión.
ARTÍCULO 117°.- RETIRO DEL ASUNTO: Ni el autor de un proyecto que esté en poder de la Comisión o se encuentre en consideración del Cuerpo, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo o modificarlo, a no ser por Resolución del Cuerpo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.
ARTÍCULO 118°.- CADUCIDAD: Con excepción del Presupuesto General del Municipio toda petición o proyecto en trámite que no fuere votado definitivamente en el período de Sesiones que se presente, será pasado al archivo. Cuando corresponda la remisión al archivo, se dispondrá por simple providencia del Presidente de la Comisión con el referendo de su Secretario sin necesidad de una Resolución del Cuerpo.
CAPITULO XVIII.- DE LAS MOCIONES.-
SECCIÓN 1ra .- GENERALIDADES.-
ARTÍCULO 119°.- DEFINICIÓN: Toda proposición formulada de viva voz, desde su banca por un Concejal, es una moción.
ARTÍCULO 120°.- CLASES O TIPOS: Las mociones son de orden, de reconsideración, de preferencia, de tratamiento sobre tablas o de carácter simple. Esta es toda disposición propuesta en la forma definitiva en el artículo anterior, durante la Sesión y con relación al asunto en trámite.
ARTÍCULO 121°.- TRATAMIENTO: Las mociones de Orden, de reconsideración, de preferencia y de tratamiento sobre tablas, serán consideradas brevemente o votadas en forma inmediata, según su naturaleza, no pudiendo ningún Concejal hablar más de una vez, salvo su autor que podrán hacerlo en dos oportunidades.
SECCIÓN 2da. – DE ORDEN.
ARTÍCULO 122°.- OBJETO. ENUMERACIÓN: Es moción de orden, toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: a) Que se trate una cuestión de privilegios; b) Que se pase a cuarto intermedio; c) Que se declare libre o se cierre el debate; d) Que se pase al Orden del día; e) Que se levante la Sesión; f) Que se aplace la consideración de un asunto que esté en discusión en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado; g) Que un asunto se envíe o vuelva a Comisión; h) Que el Concejo se constituya en Comisión; i) Que el Concejo se constituya en Sesión Permanente; j) Que el Concejo se aparte circunstancialmente de las prescripciones reglamentarias en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.
ARTÍCULO 123°.- TRATAMIENTO ORDEN DE PRIORIDAD: Las mociones de orden serán previas a todo asunto, aun cuando se esté en debate, y serán consideradas en el Orden de Preferencia establecida en el artículo anterior. Podrán reiterarse en la Sesión, sin que por ello puedan ser juzgadas como mociones de reconsideración.
ARTICULO 124°.- APROBACIÓN. VOTOS NECESARIOS: Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán de la mayoría absoluta de los votos emitidos; con excepción de las determinadas en los incisos h) y siguientes del Artículo 115° que lo serán por los votos de los Concejales presentes con los dos tercios.
SECCIÓN 3ra. – DE RECONSIDERACIÓN.-
ARTÍCULO 125°.- OBJETO: Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea general o particular.-
ARTÍCULO 126°.- TRATAMIENTO: Las mociones de reconsideración, solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión que quede determinado; debiendo ser tratada inmediatamente de formulada.-
ARTÍCULO 127°.- APROBACIÓN: Las mociones de reconsideración requieren para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.-
SECCIÓN 4ta. – DE PREFERENCIA.-
ARTÍCULO 128°.- OBJETO: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que con arreglo al Reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-
ARTÍCULO 129°.- OPORTUNIDAD. TRATAMIENTO: Las mociones de preferencia -con o sin fijación de fecha- no podrán formularse antes de que haya determinado de dar cuenta de los asuntos entrados. Serán consideradas en el Orden en que fueron propuestas.-
ARTÍCULO 130°.- SIN FECHA: El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia sin fecha, será tratado en reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre, como el primero del Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.-
ARTÍCULO 131°.- CON FECHA: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día. Si la Sesión no se celebra o fuere levantada, las preferencias votadas no caducan y serán consideradas por su orden, en la o las Sesiones siguientes, con prelación a todo otro asunto.-
ARTÍCULO 132°.- APROBACIÓN: Las mociones de preferencia requerirán para su aprobación: a) La mayoría absoluta de los votos de los Concejales presentes, cuando el asunto tuviera despacho de Comisión; b) Los dos tercios de votos de los Concejales presentes cuando el asunto no tuviera despacho de comisión.-
SECCIÓN 5ta. – SOBRE TABLAS.-
ARTÍCULO 133.- OBJETO: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto -con o sin despacho de comisión.-
ARTÍCULO 134°.- OPORTUNIDAD. TRATAMIENTO: Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean en favor de uno de ellos, en cuyo caso deberá solicitarse su reserva en Secretaria y la moción será formulada y considerada por el Cuerpo una vez terminada la relación de todos los asuntos entrados y luego de concluidos o diferido el Orden del Día. Serán consideradas en el Orden en que fueron solicitadas las reservas de los asuntos en Secretaría. En su momento, primero deberá fundarse la necesidad de urgencia y luego tratarse el fondo de la cuestión.-
ARTÍCULO 135°.- APROBACIÓN: Las mociones sobre tablas requerirán, para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.
CAPITULO XIX.- DEL ORDENAMIENTO DE LAS SESIONES.-
ARTÍCULO 136°.- APERTURA: En los días designados por el Concejo para celebrar Sesión de Tablas -o en caso de Sesión Especial- pasada media hora de la fijada, el Presidente o quién lo reemplace en caso de inasistencia o tardanza, llamará a reunión. Si hubiera quórum legal, el Presidente proclamará abierta la Sesión y, en los casos ya señalados de inasistencia o tardanza de éste, quién lo reemplace, con consentimiento de la mayoría de los Concejales presentes, efectuará idéntica proclamación.
ARTÍCULO 137°.- TOLERANCIA: Habrá tolerancia máxima de media hora para iniciar la Sesión cuando no hubiere número de Concejales necesarios para formar quórum. Una vez transcurrido el tiempo, el Presidente deberá declarar el fracaso de la Sesión, salvo que en la Comisión de Labor Parlamentaria se haya acordado prorrogar el lapso de tolerancia por un tiempo determinado.
ARTÍCULO 138°.- DESARROLLO: Luego del informe de Secretaría, en cada Sesión se observará el siguiente orden: a) Izamiento de la Bandera. b) Aprobación de la Versión Taquigráfica de la Sesión Anterior. c) Comunicaciones oficiales. d) Comunicaciones Particulares. e) Proyectos presentes. f) Despachos de Comisión.
ARTÍCULO 139°.- LECTURA Y DESTINO DE LOS ASUNTOS: Los documentos enunciados -o alguno de ellos- serán leídos si así lo solicita un Concejal, previo consentimiento del Cuerpo. A medida que Secretaría de cuenta de los asuntos entrados, la Presidencia irá destinándolos a las comisiones respectivas, a Secretaría, a sus antecedentes o al archivo.
ARTÍCULO 140°.- ORDEN DE LOS PROYECTOS: La consideración de cada uno de los asuntos entrados seguirá el orden de inscripción en la lista impresa, que se ajustará a las siguientes normas: a) Mensajes y Proyectos del Poder Ejecutivo referente a legislación. b) Proyectos de Ordenanza. c) Proyectos de Resolución. d) Proyectos de Minuta de Declaración. e) Proyectos de Minuta de Comunicación. Cuando exista más de un proyecto de los enumerados precedentemente se anotarán en el respectivo orden de presentación.
ARTÍCULO 141°.- PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES: Luego de darse destino a las peticiones o asuntos particulares si hubieren ingresado, se votarán -sin discusión- las licencias, permisos y justificaciones de inasistencias que se hubieran solicitado, siempre que no hayan sido resueltas con anterioridad o al inicio de la Sesión.
ARTÍCULO 142°.- CUESTIONES PREVIAS: Una vez terminada la relación de los asuntos expresados en los artículos anteriores, se considerarán los siguientes asuntos previos al Orden del Día: a) Homenajes que propongan los Concejales, en exposiciones que no demandarán más de treinta minutos ni admitirán debate; b) Manifestaciones de orden general o indicaciones verbales que no se refieran al Orden del Día; las que no excederán del tiempo previsto en el inciso anterior; c) Solicitud de pronto despacho y, en su caso informes de las comisiones, de acuerdo al Reglamento.
ARTÍCULO 143°.- ORDEN DEL DÍA: Luego de concluida la consideración de las cuestiones previas autorizadas, inmediatamente se pasará al Orden del Día. Los asuntos se considerarán en el orden que figuren inscriptos, salvo que el Cuerpo resuelva alterarlo, previa moción de preferencia.-
ARTÍCULO 144°.- ASUNTOS POSTERIORES: Terminado el tratamiento del Orden del Día, el Concejo considerará: a) Los planteamientos que formulen los Concejales que hubieren solicitado reserva de asuntos entrados, de acuerdo al Reglamento.- b) Otras mociones de tratamiento sobre tablas, de fijación de fecha para hacerlo o de realización de Sesión Especial.
ARTÍCULO 145°.- DURACIÓN. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN: Las Sesiones no tendrán plazo de duración y sólo serán levantadas en los siguientes casos: a) Con moción formulada al efecto, debidamente aprobada.- b) A indicación del Presidente por haberse agotado el Orden del Día o cuando la hora fuera avanzada, asintiéndolo el Concejo.- c) A indicación del Presidente cuando por ausencia de los Concejales del Recinto no existiera quórum. En este último caso, si los concejales ausentes se encontraren en las proximidades de la Sala, previamente deberán efectuarse las gestiones necesarias para que se hagan presentes.
ARTÍCULO 146°.- CUARTO INTERMEDIO: Cuando el Concejo hubiere pasado a Cuarto intermedio por un plazo determinado, deberá esperarse que transcurra el mismo para reanudar la Sesión. Si el cuarto intermedio fuera por un lapso indeterminado y no se reanudara la Sesión en el transcurso del mismo día, por ese sólo hecho quedará levantada, salvo que el Cuerpo haya resuelto o la Comisión de Labor Parlamentaria acuerde pasar a Cuarto Intermedio hasta otra oportunidad que no sea el día en que se está sesionando.
ARTÍCULO 147°.- SUPERPOSICIÓN CON OTRA SESIÓN: Llegado el caso que estando el Concejo en Sesión hubiere de iniciarse otra, concluirá automáticamente la primera -se haya o no terminado la consideración de los asuntos que la motivaron; salvo que se resolviere, por simple mayoría, continuar la Sesión o pasar a Cuarto intermedio.
CAPITULO XX.- DE LAS DELIBERACIONES.-
SECCIÓN 1ra. .- DEL USO Y ORDEN DE LA PALABRA.-
ARTÍCULO 148°.- PRELACIÓN: La palabra será concedida en el orden siguiente: a) Al miembro informante de la Comisión.- b) Si hubiera disidencia en los despachos, a sus respectivos miembros informantes, comenzando por el de la mayoría y luego por el de la minoría o minorías.- c) Al autor o autores del proyecto en discusión o Secretarios firmantes, si el proyecto es del Departamento Ejecutivo.- d) Al primero que la pidiera, de entre los demás Concejales.-
ARTÍCULO 149°.- OPORTUNIDADES Y TIEMPO: Con excepción del o de los miembros informantes, del autor o autores del proyecto en discusión y -en su caso- de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, que no tienen ninguna limitación, cada Concejal puede hacer uso de la palabra dos veces, en general y en la discusión de cada artículo o período. Tiene derecho a usarla una vez más para contestar observaciones al asunto en debate, rectificar aseveraciones sobre su palabra o aclarar conceptos personales.-
ARTÍCULO 150°.- PRIORIDAD DE LOS INFORMANTES Y AUTORES: Los Miembros informantes de las Comisiones y el autor del proyecto en discusión tendrán siempre derecho al uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones entre el autor del proyecto y la Comisión; aquel podrá hablar en último término.-
ARTÍCULO 151°.- REGISTRO DE ORADORES: La Presidencia, asistida por Secretaría, llevará durante la sesión la lista de inscriptos y el registro de oradores, concediendo el uso de la palabra de acuerdo al Reglamento (Art. 143°).-
ARTÍCULO 152°.- DIRECCIÓN DE LA PALABRA: Los miembros del Cuerpo -al hacer uso de la palabra- se dirigirán siempre a la Presidencia o a los Concejales en general, evitando personalizar.-
ARTÍCULO 153°.- ALUSIONES PROHIBIDAS: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención, de móviles ilegítimos, hacia el Concejo y sus miembros.-
SECCIÓN 2da. .- DEL ORDEN EN EL RECINTO.-
ARTÍCULO 154°.- INTERRUPCIONES: PROHIBICIÓN DE DIÁLOGOS: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras este en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y éste sólo será permitido con la venia de la Presidencia y consentimiento del orador. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-
ARTÍCULO 155°.- MOCIONES DE ORDEN: Cuando se solicitara Moción de Orden, se cerrará la lista de Oradores, quedando la misma integrada con los Concejales que hayan pedido la palabra con anterioridad a la formulación de dicha Moción de Orden.-
ARTÍCULO 156°.- LLAMAMIENTO A LA CUESTIÓN: Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la discusión, cuando faltara al orden o para decidir una cuestión de orden. La Presidencia, por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.-
ARTÍCULO 157°.- FALTA AL ORDEN: Un Concejal falta al orden cuando viola las prescripciones del Reglamento (Artículos 146° y 147°), incurriendo en personalismos, ofensas, interrupciones reiteradas, o permaneciendo de pie no obstante la indicación del Presidente de sentarse en su banca.-
ARTÍCULO 158°.- LLAMAMIENTO AL ORDEN: Si se produjese el caso del Artículo anterior, la Presidencia por sí o a pedido de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediera a la invitación se seguirá sin más ulterioridades, pero si se niega o las explicaciones no fueran satisfactorias, la Presidencia lo llamará al orden.-
ARTÍCULO 159°.- PRIVACION DE LA PALABRA: Cuando un Concejal ha sido llamado a la cuestión o al orden por dos veces en la misma sesión y se apartara por una tercera, la Presidencia propondrá al Cuerpo prohibirle el uso de la palabra en el asunto en debate.-
ARTÍCULO 160°.- FALTA GRAVE: En caso que un Concejal incurra en faltas más graves, previstas en los artículos anteriores, el Cuerpo -a indicación de la Presidencia o por moción de cualquiera de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión, las medidas disciplinarias tendientes a corregirlo, por la gravedad de la falta o por inasistencias reiteradas. Para ellos presidencia convocará al cuerpo a sesión especial tomando determinación en ello por el voto de los dos tercios de sus integrantes, de acuerdo a lo especificado para este fin en la Ley Nº 44 66 89.
ARTÍCULO 161°.- ACCESO AL RECINTO: Además del Presidente, los Concejales, los Secretarios del Departamento Ejecutivo y los Secretarios de Bloque, sólo podrán permanecer en el Recinto de Sesiones los empleados de la Casa, destinados por la Secretaría a cumplir las órdenes del Presidente y de los Concejales -en el servicio interior del Concejo- el personal de los bloque afectados a su asistencia y los periodistas acreditados. Sin licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo del Concejo sólo se permitirá la presencia en el Recinto de otros Concejales, legisladores, nacionales o provinciales, y de funcionarios de los demás poderes.-
ARTÍCULO 162°.- DESORDEN: La Presidencia mandará salir irremisiblemente de la Casa a toda persona que ingresare indebidamente al Recinto o que, desde la barra u otros lugares cercanos a la Sala provoque desorden o efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones.-
ARTÍCULO 163°.- DESALOJO DE LA BARRA: Cuando ocurriera un desorden general, por demostraciones o señales bulliciosas en la barra, la Presidencia deberá llamar al orden y, reincidiendo suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra. En caso que la barra se resistiera a desalojar, la Presidencia empleará todos los medios que considere necesarios para hacer cumplir su orden.-
ARTICULO 164°.- CORRECCIONES: ARRESTO: El Concejo podrá corregir con arresto que no excederá de diez (10) días, a toda persona extraña al Cuerpo que incurriera en las transgresiones referidas en los artículos anteriores o bien por falta de respeto, conducta desordenada en el local de sesiones; desobediencia a sus órdenes, sin perjuicio de poner al causante a disposición del Juez competente cuando correspondiera.-
ARTICULO 165°- REGISTRO AUDIOVISUAL Y TRANSMISIÓN DE LAS SESIONES: Las sesiones del Concejo Deliberante serán registradas mediante sistemas oficiales de grabación audiovisual dispuestos por el propio cuerpo, los cuales estarán bajo la responsabilidad de la Presidencia o del área administrativa que designe. Dicho material constituirá el registro audiovisual oficial de las sesiones.
Las grabaciones oficiales deberán conservarse en el ámbito del Concejo Deliberante y estarán a disposición de todos los concejales para su consulta o solicitud de copia conforme a los procedimientos administrativos que se establezcan.
Los concejales, medios de comunicación y público presente podrán realizar registros audiovisuales o transmisiones en vivo de las sesiones únicamente con autorización previa de la Presidencia. A tal efecto, la Presidencia podrá habilitar sectores o ubicaciones específicas del recinto o del espacio destinado al público desde los cuales se permitirá efectuar dichas trasmisiones.
En todos los casos, la realización de registros audiovisuales deberá efectuarse de manera tal que no interfiera con el normal desarrollo de la sesión, el uso de la palabra por parte de los concejales ni el funcionamiento de los equipos oficiales del Concejo Deliberante. La Presidencia queda facultada para ordenar el cese o la reubicación de equipos cuando se afecte el orden o la adecuada realización de la sesión.
SECCIÓN 3ra. .- DE LA CONSIDERACIÓN EN GENERAL.-
ARTÍCULO 166°- ENUNCIADO: Se emitirá la lectura de dictámenes y proyectos, enunciándolos por su resumen, o número y objeto, salvo que, a moción de un Concejal, el Cuerpo resolviere lo contrario por mayoría. –
ARTÍCULO 167°- DE LAS DISCUSIONES: Todo proyecto o asunto que considere el Cuerpo pasará por dos discusiones; la primera en general y la segunda en particular, a excepción de lo que consta de no más de dos artículos, que serán considerados una sola vez. –
ARTÍCULO 168°- TRATAMIENTO EN GENERAL: La discusión en general, tiene por objeto fundamentar en su conjunto el asunto considerado, no resultando procedente hacer alusiones o evadirse en razones ajenas al asunto en cuestión. –
ARTÍCULO 169°- SUSTITUCION: Durante la discusión en general, libre o no de un dictamen, proyecto o asunto, podrán presentarse en sustitución otras proposiciones sobre la misma materia. Si el dictamen, proyecto o asunto que se está considerando es aprobado, tales proposiciones quedarán automáticamente deshechas. En cambio, si es rechazado o retirado por la mayoría, o por el autor, en caso de no haber despachado, el Cuerpo decidirá si las nuevas proposiciones entrarán inmediatamente en discusión o pasarán a Comisión. En el primer caso se considerará en el orden en que hubieran sido presentados, no pudiendo tratarse ninguna sino después de rechazada la anterior.
Los dictámenes en minoría se tratarán si es rechazado el de la mayoría, en el orden que corresponda al número de firmas y a igualdad de estas en el orden que se produjeron.-
ARTÍCULO 170°.- CONTINUACION: Suspendida la consideración de un asunto, podrá continuar en la misma u otra sesión como si no hubiese existido interrupción siendo válido todo lo actuado y resuelto hasta ese momento.-
ARTÍCULO 171°.- VUELTA A COMISIÓN: El proyecto sancionado en general que vuelva a Comisión antes de iniciarse la discusión en particular, quedará sometido al trámite ordinario. Si hubiera sido aprobado en general y parcialmente en particular, éstas sanciones serán válidas, salvo reconsideraciones de acuerdo al Reglamento (Artículo 118° y ss.).-
ARTÍCULO 172°.- ESTUDIO POR EL CONCEJO EN COMISIÓN: Cuando un asunto ha sido considerado por el Concejo en Comisión, al reanudarse la sesión se omitirá la discusión en general, entrándose directamente a su votación en tal carácter.-
ARTÍCULO 173°.- APROBACION O RECHAZO: Rechazado un proyecto en general, concluye toda discusión sobre él. Si es aprobado se pasa a su consideración en particular.-
SECCIÓN 4ta. .- DE LA CONSIDERACION EN PARTICULAR.-
ARTÍCULO 174°.- TRATAMIENTO: Aprobado un proyecto en general, la consideración en particular se hará artículo por artículo, teniéndose por aprobado los que no fueren observados o cuando no se hicieren nuevas proposiciones, salvo que el Cuerpo dispusiera que recaiga votación, sucesivamente sobre cada artículo o resolviera adoptar otras formas de votación.-
ARTÍCULO 175°.- UNIDAD DE DEBATE: En la discusión en particular se guardará la unidad del debate, no pudiendo aducirse o introducirse consideraciones ajenas al punto en consideración.-
ARTÍCULO 176°.- NUEVA PROPOSICION: Durante la discusión de un artículo puede proponerse su modificación, adición o supresión parcial o total. Las modificaciones deberán presentarse por escrito o verbales. Si las nuevas proposiciones son aceptadas por la mayoría de la Comisión o por el autor si se está considerando sobre tablas, se considerarán partes integrantes del dictamen o proyecto. Si no fueran aceptadas se someterá a votación en primer término y en orden en que hubieran sido propuestas. No logrando mayoría o el voto calificado que pudiera requerir el asunto, se tendrá por aprobado el dictamen o proyecto considerado en general. Cuando se proponga la intercalación de cláusulas independientes, estas se votarán en el momento correspondiente. –
ARTÍCULO 177°.- SANCION: Con la aprobación del último artículo, queda concluido el trámite del asunto. –
SECCIÓN 5ta.- DEL DEBATE LIBRE Y EN COMISIÓN. –
ARTÍCULO 178°.- LIBRE DEBATE: El Cuerpo puede, previa moción al efecto declarar libre El debate en general. En este caso, cada Concejal tiene derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a consideración. –
ARTÍCULO 179°.- CONSTITUCION EN COMISIÓN: Durante la consideración en general el Concejo puede -previa moción al efecto- constituirse en Comisión, recibiendo y escuchando a personas ajenas al Cuerpo. En Comisión resolverá todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto motivo de la conferencia, pudiendo efectuar votaciones a ese fin y adoptar un dictamen, pero sin pronunciar sanción alguna. Cuando lo estime conveniente, declarará por mayoría levantando el estado de comisión y dará el asunto pertinente tratamiento reglamentario (Artículo 164°).-
CAPITULO XXI.- DE LA VOTACION.-
ARTÍCULO 180°.- DEL LLAMADO: A la conclusión de las deliberaciones y antes de la votación, la Presidencia hará el llamado para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentran en antesala o proximidades del Recinto.-
ARTÍCULO 181°.- OPORTUNIDAD: El Presidente hará votar el proyecto, artículo o punto en consideración, en los siguientes supuestos: a) Si está cerrado el debate; b) Si considera agotada la discusión; c) Si ningún Concejal solicita la palabra.-
ARTÍCULO 182°.- CONTENIDO: La cuestión debatida se someterá a votación correspondiente para su aprobación o no, lo que deberá expresarse por la afirmativa o la negativa.-
ARTÍCULO 183°.- FORMAS: Con excepción de los casos a que se refiere el Reglamento (Artículo 166°), los modos de votar serán los siguientes:
a) Por signos, que se harán levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa y no haciéndolo los que estuvieren por la negativa.-
b) Nominal, que se dará a viva voz, por cada Concejal en cuyo caso, el Secretario los invitará a hacerlo por orden alfabético.-
ARTÍCULO 184°.- ALCANCE: Toda votación se contraerá a un solo determinado asunto, artículo o proposición y se reducirá a la afirmativa o negativa, en los términos en que aquellos estén redactados. La Presidencia dará por aprobados, al anunciarse los Artículos, aquellos que no sean observados u objetados.-
ARTÍCULO 185°.- ACLARATORIA. RECTIFICACION: Cualquier Concejal, si es apoyado por otro Concejal, puede pedir inmediatamente de proclamado el resultado, votación aclaratoria si se suscitan dudas al respecto. La nueva votación se practicará con los mismo Concejales que participaron en la votación.-
ARTÍCULO 186°.- MAYORIA NECESARIA: Las decisiones del Cuerpo necesitarán mayoría de los votos emitidos, salvo disposición expresa en contrario de la Carta Orgánica, Ordenanzas vigentes o de este Reglamento.-
ARTÍCULO 187°.- PROPORCIÓN: Para determinar las proporciones que requiere éste Reglamento cuando el resultado de la ecuación respectiva da número fraccionado, se tomará como base el entero inmediato superior.-
ARTÍCULO 188°.- ABSTENCIÓN Y CONSTANCIA DEL VOTO: Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo, ni protestar contra una resolución del mismo, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Diario de Sesiones o versión taquigráfica.-
TITULO V.-
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ESPECIALES.-
CAPITULO XXII.- DE LAS IMPUGNACIONES. DE LAS CUESTIONES RELATIVAS A CORRECCION, REMOCION E INMUNIDADES DE LOS CONCEJALES.-
SECCIÓN 1ra .- DE LAS IMPUGNACIONES EN PARTICULAR.-
ARTÍCULO 189°.- ADMISIBILIDAD. CAUSALES: Las únicas impugnaciones admisibles a los diplomas de los electos obedecerán a las siguientes causales: a) Por negación a las calidades exigidas por Ley Orgánica 4466 89 y la Constitución Provincial.- b) Por encontrarse el electo incurso, al momento de su incorporación, en las incompatibilidades a que se refiere el Artículo 50 de la ley 4466/89, de conformidad a las normas dictadas en su consecuencia.-
ARTÍCULO 190°.- OPORTUNIDADES: Las impugnaciones deberán ser planteadas y consideradas antes de la incorporación de los electos salvo que se tratara de incompatibilidades sobrevinientes, que tendrán el trámite previsto en este Reglamento (Artículo 204°).-
ARTÍCULO 191°.- PLAZO: La impugnación deberá hacerse por escrito y podrá realizarse desde el momento en que la autoridad competente efectúe la proclamación de los electos. Deberá ser depositada en la Secretaría del Concejo hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la señalada para la primera sesión preparatoria, salvo que se tratare de la incorporación de suplentes, en cuyo caso podrá ser efectuada hasta el momento de la presentación del diploma en sesión para su incorporación.-
ARTÍCULO 192°.- LEGITIMACION: Las impugnaciones solo pueden ser formuladas por: a) La autoridad ejecutiva de un partido político legalmente reconocido; b) Un Concejal electo o en ejercicio; c) Un ciudadano que hubiera sido candidato a cargo público Municipal en la misma elección.-
ARTÍCULO 193°.- TRAMITACION: Los diplomas impugnados pasarán de inmediato a estudio de la Comisión de Juris y Reclamos o a la que se designare al efecto cuando aquella no estuviere constituida.-
ARTÍCULO 194°.- DICTAMENES: La Comisión estudiará las impugnaciones y producirá el dictamen sobre ellas en la misma oportunidad prevista para el examen de los demás diplomas por este Reglamento (Artículo 84°). Si a “Prima Facie”, las impugnaciones fueran admisibles y se hubieran arrimado documentación suficiente que otorgue semiplena prueba de su procedencia. La Comisión aconsejará al Cuerpo el diferimiento de la incorporación y la apertura de la causa a prueba. Cuando este dictamen preliminar fuera aprobado por el Cuerpo la cuestión volverá a Comisión, la que, de inmediato y en sesión permanente procederá a la consideración de la cuestión observando las siguientes reglas básicas:
a) Estará investida de las atribuciones correspondientes a las Comisiones investigadoras del Concejo;
b) Dará al electo, cuyo diploma se cuestiona, la más amplia oportunidad de defensa y le brindará todas las garantías del debido proceso;
c) Practicará todas las diligencias que estime necesaria para el debido esclarecimiento de los hechos controvertidos;
d) Se admitirá todo tipo de prueba, salvo las manifestaciones impertinentes. El plazo para la producción de la prueba no será mayor de diez (10) días;
e) Serán de aplicación supletoria las reglas previstas para juicio político (Ley 4466/89);
f) Deberá expedirse, indefectiblemente, dentro de los treinta días (30), a contar de la fecha de presentación del diploma impugnado.-
ARTÍCULO 195°.- CONSIDERACIÓN POR EL CONCEJO: El despacho sobre las impugnaciones será considerado por el Concejo en Sesión Especial, fuera de los días fijados para las reuniones de tablas y deberá hacerlo en una sola sesión.-
ARTÍCULO 196°.- INTERVENCIÓN DE LOS IMPUGNADOS: No prestaran juramento los Concejales electos cuyos diplomas hayan sido impugnados, siempre que el Cuerpo haya dispuesto su reserva al aprobar el dictamen preliminar referido en el Reglamento (Artículo 186º). Al considerarse las impugnaciones los afectados participaran de las deliberaciones, pero no podrán votar.-
ARTÍCULO 197°.- CADUCIDAD: Las impugnaciones que no sean resueltas por el Cuerpo dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que fueron giradas a la Comisión respectiva, quedarán -por ese solo hecho- desestimadas.-
ARTÍCULO 198°.- INCORPORACIONES. RECHAZOS DE DIPLOMAS: Las incorporaciones se decidirán a simple pluralidad de votos. El rechazo del diploma requerirá el voto de los dos tercios de los miembros con derechos a él. En este caso el Presidente del Concejo, le comunicará al Departamento Ejecutivo y al Tribunal Electoral, a los efectos legales correspondientes; al mismo tiempo, dispondrá la citación del suplente para que presente su título y a fines de su ulterior incorporación.-
ARTÍCULO 199°.- DE LA RESERVA DEL DIPLOMA POR INCOMPATIBILIDAD: Cuando se hubiera aprobado la reserva del diploma en virtud de las incompatibilidades a que se refiere este Reglamento (Artículo 189º inc. b), se diferirá el juramento del electo hasta tanto se acredite o se reciban las comunicaciones correspondientes a la declaración o efectivización de la caducidad del cargo o empleo anterior.-
SECCIÓN 2da .- DE LA CORRECCIÓN, REMOCIÓN Y CESACIÓN POR INCOMPATIBILIDAD.-
ARTÍCULO 200°.- DE LAS CORRECCIONES: El Cuerpo, con dos tercios de votos de los presentes, podrá corregir a sus miembros con llamamiento al orden, multas o suspensión en el cargo, teniendo en cuenta la gravedad de las faltas o hechos en cuestión.-
ARTÍCULO 201°.- DE LA REMOCIÓN: El Cuerpo, con voto de los dos tercios de sus miembros, podrá remover de su cargo a un Concejal, en los siguientes casos:
a) Por inhabilidad física o mental, de carácter definitiva, sobreviniente a la incorporación;
b) Por inasistencias notables, reiteradas o continuas. Se entenderá incurso en esta, el Concejal que, sin la correspondiente licencia o permiso, dejare de asistir a un tercio de las reuniones efectuadas durante el año. –
ARTÍCULO 202°.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Cuando un Concejal, por causas sobreviniente, estuviere incurso en incompatibilidad, en razón de la función o empleo público a que se refiere el Artículo 50 dela ley 44 66 89, la denuncia del hecho deberá ser efectuada por alguna de las personas legitimadas al efecto en este Reglamento (Artículo 192°).-
ARTÍCULO 203°.- DEL DESAFUERO: Cuando ocurriere la situación prevista en la primera parte del Artículo 109° de la Constitución y examinando el mérito del sumario o causa, el Concejo -por el voto de los dos tercios de sus miembros- decidirá suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente. En este caso, transcurrido el término de Ley sin que el Concejal hubiere sido condenado, recobrará sus inmunidades y volverá al ejercicio de sus funciones con solo hacer constar las fechas.-
ARTÍCULO 204°.- TRAMITACIÓN: En los supuestos contemplados en los artículos anteriores la cuestión, el pedido, la denuncia, el sumario o el asunto -según sea el caso-, pasará de inmediato a estudio de la Comisión de Juris y Reclamo, observándose en los demás, las mismas normas, reglas y trámites previstos para las impugnaciones en este Reglamento (Artículos. 194°, 195° y ss.).-
SECCIÓN 3ra .- CUESTIONES DE PRIVILEGIO.-
ARTÍCULO 205°.- PLANTEAMIENTO: Las cuestiones de privilegio podrán ser planteadas con moción de orden o en forma de proyectos de resolución.-
ARTÍCULO 206°.- TRATAMIENTO: Planteada la cuestión de privilegios, una votación sin discusión, decidirá si la misma pasa a la Comisión de Juris y Reclamos o se trata sobre tablas. En este último caso, se pasará acto seguido a consideración, pudiendo cada Concejal hacer uso de la palabra una vez durante quince minutos improrrogable. Si se presenta en forma de proyecto ese término regirá para la discusión en general. Vencidos los términos horarios, la discusión quedará cerrada y el presidente someterá a votación la proposición hecha o pasará el planteamiento a Comisión.-
ARTÍCULO 207°.- RESOLUCIÓN: Toda cuestión de privilegio deberá ser despachada por la Comisión respectiva, a más tardar, dentro de los treinta (30) días a contar de la fecha en que fue planteada debiendo dar en ese lapso oportunidad de defensa al imputado o infractor, si correspondiere. El Cuerpo resolverá lo que corresponda, en la misma sesión que tuviere entrada el dictamen de Comisión; si es que no lo hubiera decidido sobre tablas.-
ARTÍCULO 208°.- Cuando un Concejal o funcionario de este Concejo Deliberante emitirá juicios, agravios o imputaciones públicas que afecten el buen nombre del Cuerpo o de algún miembro del mismo en sesión especial, se lo llamará a aportar las pruebas respectivas; si estas no fueran suficientes se hará pasible a las sanciones que el Cuerpo considere.-
CAPITULO XXIII.- INVITACIONES E INTERPELACIONES A LOS SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
ARTÍCULO 209°.- ASISTENCIA: Sin perjuicio de la potestad que les confiere la Ley Orgánica de los municipios Nº 4466/89, los Secretarios del Departamento Ejecutivo podrán ser invitados a participar de las deliberaciones en el tratamiento de asuntos vinculados a la competencia de las funciones a su cargo. Asimismo, deberán concurrir al Concejo para dar las explicaciones e informes que les sean requeridos en cuestiones de su competencia.-
ARTÍCULO 210°.- CONSIDERACIÓN: El desarrollo de las interpelaciones se ajustara a las normas sobre consideraciones en general y particular, pero se trataran como primer punto del Orden del Día.-
ARTÍCULO 211°.- USO Y ORDEN DE LA PALABRA: Cuando él o los Secretarios concurran al Concejo, interpelados por él, el orden en el uso de la palabra será el siguiente:
a) El o los Secretarios interpelados;
b) El o los Concejales interpelantes;
c) Los demás Concejales en el orden en que se inscriban en la Presidencia, de acuerdo al Reglamento (Artículo 151º).-
ARTÍCULO 212°.- DE LOS INFORMES ESCRITOS: Cuando los informes de los Secretarios deban ser evacuados por escrito, no se fijará fecha para su envío, pero si pasado un tiempo prudencial no fueren remitidos, el Concejo procederá a fijar el término dentro del cual deberán responder.-
ARTÍCULO 213°.- OTROS ASUNTOS: Cuando los Secretarios sean invitados por el Concejo para participar del tratamiento de asuntos del Orden del Día, este le será entregado con la misma anticipación que a los Concejales y se les pondrá a disposición los antecedentes que solicitaren.-
CAPITULO XXIV.- DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE.-
ARTÍCULO 214°.- ASISTENCIA: El Intendente Municipal puede asistir a cualquier sesión del Concejo, en que éste funcione como Cuerpo Deliberante y tomar parte en el debate pero no votar.-
ARTÍCULO 215°.- INFORME DE ASISTENCIA: Todo Concejal puede solicitar por escrito, al Ejecutivo Municipal, los informes que estime conveniente, en relación con los actos de ese departamento.-
ARTÍCULO 216°.- USO Y ORDEN DE LA PALABRA: En la sesión que este llamamiento motivare, después de usar la palabra el Concejal interpelante y el interpelado, podrá usar de ella, cualquiera de los demás Concejales de acuerdo al Reglamento. (Artículo 151°).-
TITULO VI.-
DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS.-
CAPITULO XXIII.- DE LA DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS Y ACTUACIONES PARLAMENTARIAS.-
ARTÍCULO 217°.- DE LAS VERSIONES TAQUIGRÁFICAS Y FONOGRÁFICAS O SIMILARES: De las Sesiones del Concejo se tomarán íntegramente las versiones taquigráficas y en su caso, fonográficas o por técnicas similares. También serán objeto de reproducción o documentación las reuniones de Comisión, cuando lo solicite expresamente su Presidente.-
ARTICULO 218°.- TRADUCCIÓN Y EXAMEN DE LAS VERSIONES: PLAZOS: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluida o levantada una sesión, las versiones deberán ser traducidas, compaginadas y puestas a disposición de los Concejales para su examen y corrección. A tal efecto cada sector de Concejales del Cuerpo, dispondrá de tres (3) días para las correspondientes correcciones, los que correrán desde el momento en que las versiones completas sean entregadas, consignando la fecha y hora de recepción o imposición.-
ARTÍCULO 219°.- CORRECCIÓN DE LAS VERSIONES. REVISIÓN Y CONTROL: La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales. Será exclusivamente de formas dentro de las exigidas por la sintaxis, sin que desvirtúen o tergiversen lo manifestado en sesión. Por Secretaria del Concejo y bajo control de la Presidencia, se revisarán las versiones de las sesiones realizadas, oportunidad en que podrá testarse todas aquellas manifestaciones que evidentemente no corresponda, al concepto de seriedad parlamentaria y efectuar las correcciones que excedan los límites autorizados por el apartado precedente, y las interrupciones efectuadas sin permiso.-
ARTÍCULO 220°.- APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS VERSIONES: PLAZOS: Las versiones deberán ser consideradas por el Cuerpo en la Sesión siguiente o subsiguiente, pero tal consideración no podrá exceder de los (10) días corridos a contar de las fechas en que la sesión concluyera o fuera levantada. El Presidente aprobará las versiones en el receso si el Cuerpo no vuelve a reunirse hasta su renovación.-
ARTÍCULO 221°.- DE LOS PROYECTOS SANCIONADOS Y SUS FORMULAS: Los proyectos que aprobare el Concejo, usarán las siguientes fórmulas:
a) Si se trata de una Ordenanza: “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puesto Viejo, sanciona la siguiente Ordenanza”.
b) Si se trata de una Resolución: “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puesto Viejo, sanciona la siguiente Resolución”.
c) Si se trata de una Minuta de Declaración “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puesto Viejo, sanciona la siguiente Minuta de Declaración “.
d) Si se trata de una Minuta de Comunicación “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puesto Viejo, sanciona la siguiente Minuta de Comunicación “.
e) Si se trata de un Acuerdo “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puesto Viejo, Acuerda”.-
ARTÍCULO 222°.- DE LAS COMUNICACIONES: PLAZOS: Salvo que el Cuerpo hubiera establecido un plazo menor, los proyectos sancionados definitivamente serán comunicados – indefectiblemente- dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la fecha de la sesión en que se aprobaren. Serán remitidos:
a) Al Departamento Ejecutivo.
b) Al Organismo, autoridad, institución o persona que disponga la propia resolución, declaración o pedido de informe.
c) A quien o quienes corresponda, de acuerdo a lo que surja de la naturaleza de la sanción o se determine por Secretaria, conforme a las consideraciones efectuadas en el Concejo al tratarse el asunto.-
CAPITULO XXIV.- CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL REGLAMENTO.-
ARTÍCULO 223°.- OBSERVANCIA: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él. Cuando un Concejal fuere observado por la Presidencia por transgresiones al Reglamento y alegara no haberlas cometido, el Cuerpo lo resolverá de inmediato por una votación sin debate.-
ARTÍCULO 224°.- INTERPRETACIONES ACORDADAS: En todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo previsto por el Artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina, deberá observarse este Reglamento.-
ARTICULO 225°.- LIBRO DE REGISTRO: Se llevará un libro en el que se registrarán todas las Resoluciones de las que hable el artículo precedente y de las cuales hará relación el Secretario, siempre que el Cuerpo lo disponga.-
ARTÍCULO 226°.- MODIFICACIONES: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada, ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.-
ARTÍCULO 227°.- INSERCIÓN DE REFORMAS: Cuando este Reglamento revisado y corregido se insertará en su Cuerpo y en el respectivo lugar, las reformas que fueren hechas.-
ARTÍCULO 228°.- DUDAS SOBRE INTERPRETACIONES: Si ocurriese duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente, salvo que el Cuerpo resuelva encomendarlo a estudio de la Comisión respectiva.-
ARTÍCULO 229°.- EJEMPLAR RUBRICADO: Todo miembro del Concejo tendrá ejemplar impreso de este Reglamento, rubricado por el Presidente y sellado.-
ARTICULO 230°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








