BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026
MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA.-
RESOLUCION N° 010-J.F.M./2026.-
PURMAMARCA, 23 DE ABRIL DE 2026.-
VISTO:
El art. 15 de la Ordenanza Municipal de Purmamarca N° 001/19; у
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Purmamarca establecer el valor actualizado de las U.F. (Unidades fijas) cada 180 (ciento ochenta) días a los fines de tomar dicha referencia para el pago de las multas que fueran dictadas en el mismo.
Que la misma resulta elemento esencial para los justiciables, a los efectos de ejercer adecuadamente su derecho de defensa y tener pleno conocimiento de los valores utilizados para juzgar su accionar.
Que las U.F. deben ser representadas por el menor valor que posea en la Jurisdicción de Purmamarca 1 (un) litro de nafta súper.
Que, debido a que en la Localidad de Purmamarca no se cuenta con una distribuidora/estación de servicio se considera el valor de nafta súper de la distribuida/ estación más cercana la cual es de la Localidad de Tilcara.
Por todo y ello y en uso de las facultades que le son propias y acordadas por las Ordenanzas 011/18 y 001/19;
EL JUZGADO DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DISPONER que el valor de 1 (una) U.F (UNIDAD FIJA) equivale al monto de $2.173,00 (PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 00/100).-
ARTICULO 2º: El monto referido en el art. 1° tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.-
ARTICULO 3º: Difundir la presente en los medios de comunicación correspondientes y proceder a su publicación en el Boletín Oficial por el término de un día.
ARTICULO 4°: Comuníquese, notifíquese, tome conocimiento quien corresponda y cumplido archívese.-
Abog. Ana Maurin
Jueza de Faltas








