BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA Nº 1.986/2.026.-
REF.: “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE CONTRIBUYENTES, COMPRENDE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEVENGADAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025.” EXPTE. N° 12.679/26.-
VISTO:
El Art. 68 Inc. 4, Inc. 8 y cc, de la Carta Orgánica Municipal, Ordenanza Nº 763/2.024, “Código Tributario Municipal” Ordenanza N° 1760/2024, “Ordenanza Tributaria” y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Impositiva constituye una normativa esencial para el funcionamiento de la Municipalidad de Perico.-
Que la presente normativa, prevé la posibilidad de regularizar todas las deudas de Tasas y Derechos con beneficios en la quita de intereses, de acuerdo a la cantidad de cuotas del plan;
Que resulta de importancia generar una alternativa de pago de las deudas de Tasas y Derechos Municipales, en virtud que se ha incrementado el número de acogimiento por parte de los contribuyentes a planes de pagos realizados con anterioridad;
Que la Carta Orgánica en su Art. 5 establece que el Municipio es competente para ejercer sus potestades tributarias y financieras. En tal sentido el Art. 68 Inc. 4 y 8 establece que son atribuciones del Departamento Ejecutivo en materia de Régimen Financiero, Recursos y gastos: Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan a la Municipalidad y disponer exenciones, reducciones o moratorias con acuerdo del Concejo
Que de lo precedentemente manifestado, es necesario implementar una nueva moratoria que incluya todas las Tasas y Derechos Municipales, con la finalidad de dar facilidades de pago a los contribuyentes, que carecen de medios económicos suficientes para abonar las tasas dispuestas por la ley impositiva municipal, otorgándosele beneficios acordes a sus necesidades. Que en razón de lo señalado en los considerandos anteriores, y en consecuencia dar cumplimiento a la Ordenanza Tributaria ejercicio 2024, es necesario considerar la situación económica de algunos contribuyentes.
Que, la presente Ordenanza fija las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Tributario Municipal.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA.
TITULO I
ALCANCE Y VIGENCIA DEL REGIMEN
ARTICULO 1°.- ESTABLÉZCASE con carácter excepcional y transitorio un régimen de regularización de deudas de contribuyentes, que comprendan obligaciones tributarias devengadas al 31 de Diciembre del 2025 cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección de Rentas Municipal.
Los contribuyentes y responsables podrán adherir todas las deudas – incluidos intereses y multas – desde 01 de abril del 2026 hasta el 31 de Mayo del 2026, por las siguientes obligaciones:
- Tasa por Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública.
- Impuesto a la Radicación de Automotores.
- Canon por Derecho de Piso. Los pagos que se hubieran realizado por cualquier concepto hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presenté normativa, quedaran firmes y no darán lugar a repetición o acreditación alguna, invocando los beneficios que se otorgan mediante el presente régimen
ARTICULO 2°.- EXCLUSIONES:
- Deudas de agente de retención, percepción y recaudación por tributos que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que, retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al Fisco Municipal.
- Quedan excluidos del presente régimen las obligaciones incluidas en plan de facilidades permanentes vigentes y/o Plan de Regularización Fiscal.
- Deudas de contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- Multas canceladas de contado, o incluidas en planes de pago anteriores al presente régimen de regularización, por las cuotas ya ingresadas de los mismos.
ARTICULO 3°.- BENEFICIOS
- Cuando el plan se abonare en forma total de contado, se condonaran el 100 % de los intereses resarcitorios.
- Cuando el plan no supere las TRES cuotas se condonará el 60% de los intereses resarcitorios adeudados a la fecha de consolidación
El acogimiento al beneficio del presente plan de regularización de deudas, podrán incluir deuda de tasas, derechos y contribuciones hasta el mes de adhesión inclusive.-
ARTICULO 4°.- REQUISITOS:
Son requisitos esenciales para formalizar las deudas y suscribir el formulario correspondiente:
- Constancia de CUIT, CUIL, o CDI.
- Cuando el titular de la deuda sea persona física, deberá presentar el Documento de Identidad o cualquier otro documento que acredite la misma.
- Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal o jurídica, empresas públicas, administradores de sucesiones o cualquier entidad que no se encuentre contemplada en esta normativa deberán presentar la documentación que los acredite como tal.
- En caso de representantes y/o apoderados deberán presentar fotocopia del poder certificado por escribano público.
- En caso de tratarse de deudas de contribuyentes a los que se les hubiere declarado su quiebra deberán presentar la constancia expedida por el juez donde se tramita el expediente de quiebra.
- El titular de la deuda deberá Actualizar sus datos si así lo requiriera la Dirección de Rentas Municipal
El contribuyente podrá regularizar el pago a través de Tarjeta de Crédito o débito, la cual será declarada por el contribuyente al momento de la adhesión al plan de pagos.-
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES DEL PLAN DE PAGOS:
Los planes de pago deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- El número máximo de cuotas será de TRES (03). Los pagos que se realicen en el marco del presente régimen, no serán susceptibles de devolución ni repetición. Tampoco podrá solicitarse su compensación, ni ser utilizados como saldo a favor
ARTICULO 6°.- CADUCIDAD: La caducidad se producirá ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas, a los sesenta días de la fecha de vencimiento de la última, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna
ARTICULO 7°.- El contribuyente que acceda al presente régimen de regularización podrá solicitar una constancia de la regularización de deuda, emitida por la Dirección de Rentas.
ARTICULO 8°.- Facúltese a la Secretaria de Hacienda, para prorrogar la vigencia del presente régimen de regularización de deudas, por única vez y extender la fecha de corte si fuere necesario.
ARTICULO 9°. – La Dirección de Rentas, por vía reglamentaria fijara condiciones, formalidades, vencimientos, garantías y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previsto en la presente normativa y dictara las normas complementarias y reglamentarias si fuesen necesarias.-
ARTICULO 10°.- Será de aplicación supletoria el Código Tributario Municipal y modificatorias para lo no regulado en la presenté ley y su reglamentación.-
ARTICULO 11°.- Regístrese. Comuníquese, a la Dirección de Rentas, Secretaría de Hacienda, Honorable Concejo Deliberante, Publíquese. Sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y Archívese.-
SALA DE SESIONES, 16 DE ABRIL DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








