BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026
DECRETO Nº 5096-HF/2026.-
EXPTE. Nº 500-07/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la remuneración de la Ministra de Educación, de la Secretaria de Gestión Educativa, de la Secretaria de Planeamiento Estratégico y de las Directoras de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior estará integrada con la remuneración correspondiente al cargo de Supervisor Docente, conforme la escala salarial vigente del Escalafón Docente.
La remuneración estará conformada, por la totalidad de los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que integran el cargo docente mencionado ut supra tomado como referencia, conforme la normativa vigente y bajo el régimen especial docente.-
ARTÍCULO 2º.- Créase el Suplemento por Función de Responsabilidad Jerárquica en el ámbito Educativo, de carácter no remunerativo, destinado a retribuir la responsabilidad institucional, administrativa y política inherente a los cargos mencionados en el artículo precedente y conforme Anexo que integra el decreto y por este acto se aprueba.
El importe que se establece para este adicional se considerará para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, estará sujeto a la actualización de la pauta salarial, y no quedará alcanzado por las disposiciones del Decreto N° 3820-E-2017.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que toda modificación que se produzca en la escala salarial del Escalafón Docente impactará automáticamente en las remuneraciones establecidas por el presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- La percepción de la remuneración conforme las condiciones previstas en el presente decreto, está condicionada a la acreditación por parte de los titulares de los cargos citados en el artículo 1º de prestación de servicios como docentes en establecimientos de la Provincia.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los funcionarios comprendidos en el presente régimen no generarán derecho a estabilidad en el cargo, manteniendo su condición de funcionarios públicos designados con remuneración especial, según corresponda.-
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Educación.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Educación y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








