BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/2013
La Dra. María Luisa Arias Juez del Tribunal de Familia Vocalia IV de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº C-013800/13 caratulado: GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN: MINISTERIO DE MENORES POR BALCEDA ALEJANDRO ROBERTO, BALCEDA ALESSANDRO LUCAS Y BALCEDA ALEJANDRA DANIELA hace saber que se ha dictado la siguiente resolución que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2013.-AUTOS Y VISTOS: RESUELVE: I.-Declarar la pre-adoptabilidad de los menores ALEJANDRA DANIELA BALCEDA-DNI Nº 45.769.811; ALESSANDRO LUCAS BALCEDA-DNI Nº 47.931.823- y ALEJANDRO ROBERTO BALCEDA-DNI Nº 48.804.946-(Conf. Art. 317 de la Ley 24.779) a fin de continuar los tramites tendientes a otorgar la adopción plena de los mismos.-II.-Ordenar se registre, se agregue copias en autos y se haga saber CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS; reduciéndose el termino para consentir o no las presentes actuaciones a UN DIA, teniendo como mira el interés superior del los niños. Notifíquese la presente resolución al Sr. ALEJANDRO DANIEL BALCEDA mediante oficio a librarse a la Policía de la Provincia de Jujuy y a las personas que tengan algún supuesto interés en la causa mediante EDICTOS, que se publicaran en el Boletín Oficial y en un Diario de difusión local por TRES DÍAS CONSECUTIVOS; dejándose constancia de que, siendo que el presente expediente tramita con BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, la publicación de edictos y diligencias que deban efectuarse en esta causa se encuentran exentos de pago de todo sellado, impuesto y/o tasa que pudiera corresponder, en razón de tratarse de personas de escasos recursos.-DRA. MARIA LUISA ARIAS-JUEZ- ANTE MI SRA. GLADYS MAZA-SECRETARIA.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local por TRES DÍAS CONSECUTIVOS haciéndole saber, que los términos empezaran a correr a partir del quinto día posterior a la ultima publicación y que las copias para traslado se encuentran en Secretaria a su disposición, dejándose constancia de que siendo que el presente expediente tramita con BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA la publicación de edictos y diligencias que deban efectuarse en esta causa se encuentran exentos de pago de todo sellado, impuestos y/o tasa que pudiera corresponder.-Secretaria 19 de diciembre del 2013.-
30 DIC. 03/06 ENE. S/C








