BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/2013

DRA. MARCELA FICOSECO, Prosecretaria de la Secretaria Nº 12 del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, en el Expte Nº B-260.354/11 caratulado “Ejecutivo CABEZAS LUCIA MARCELA c/MORENO MARIANELA FABIOLA, hace saber a la Sra. MORENO MARIANELA FABIOLA, DNI 31.463.731, las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 13 de Julio de 2012. Téngase por presentada a la Dra. Mónica Beatriz Velarde, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la Sra. LUCIA MARCELA CABEZAS a merito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña a fs 8. Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Arts. 472 y 478 y correlativos del CPC, líbrese en contra de la demandada MORENO MARIANELA FABIOLA mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $1.800 en concepto de capital reclamado, con mas la de $360 presupuestada para responder a accesorios legales, intereses y costas del presente juicio En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas sumas debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de ausencia o negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicara lo dispuesto por los Art. 72 y 74 del C.P.C para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese por cedula.-Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez-ante mí: Dra. Marcela Ficoseco-Prosecretaria.”- “S.S. de Jujuy 30 de septiembre de 2013. Atento a lo solicitado y las constancias de autos habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del CPC notifíquese al mismo la providencia de fs 12, mediante edictos, que deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art. 474 del CPC).-FDO DRA MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS-JUEZ-ANTE MI DR. MAURO DI PIETRO-FIRMA HABILITADA. San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre de 2013.-

27/30 DIC. 03 ENE. LIQ. N° 115414 $ 60,00