BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/2013

DR. JUAN PABLO CALDERÓN en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 1, en el EXPTE. Nº B-236320/10, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/GÓMEZ CLAUDIO RENE”, se hace saber la siguiente resolución: San SALVADOR DE JUJUY, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2.013. AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO…: RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA. S.A., en contra del Sr. GÓMEZ CLAUDIO RENE, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CTVOS. ($4091,51), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C.Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales de la DRA. LUCIA DI PASQUO en la suma de PESOS: UN MIL ($1000,00.), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más IVA. si correspondiere. IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en ala presente Sentencia. V.-Firme la presente, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma que tramito la presente causa, VI.-Notificar al demandado mediante la publicación de edictos conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C.y en lo sucesivo por Ministerio Ley (art.154 del C.P.C.). Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. FDO. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ-Ante mi DRA MARIA CECILIA FARFÁN PROSECRETARIA. Publíquense el presente EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en el término de CINCO DÍAS. San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2.013.-

23/27/30 DIC. LIQ. Nº 115358 $ 75,00