BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/2013
Dr. JORGE DANIEL ALSINA, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 5, de la Sala IIda. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº B-225.954/09, caratulado:”ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en B-192.746/08, CHILIGUAY, Margarita c/PATAGUA, Alejandro Carlos y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de noviembre de 2013.- I.-Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Margarita Chiliguay en contra de Alejandro Carlos Patagua y quienes se consideren con derechos sobre el inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón K-387, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 31 y 32 ubicado en Puesto del Marqués, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución N° 08326 de la Dirección General de Inmuebles el 10/06/08. II.-Imponer las costas del juicio por el orden causado. III.-Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Llanos y de la Asistente Social Lic. Marta Elena Álvarez en $12.000 y $1.500, respectivamente a valores actuales. Dichos importes deberán abonarse con más IVA. si correspondiere y los intereses fijados en los considerandos. IV.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5.486.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en CINCO DÍAS.-V.-Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Margarita Chiliguay, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI.-Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Firmado: Dres. JORGE DANIEL ALSINA, NOEMÍ DEMATEI DE ALCOBA y ENRIQUE MATEO, Vocales, ante mí Pros. ANA LÍA LORENTE-Secretaria”. San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2013.-
23/27/30 DIC. LIQ. Nº 115401 $ 60,00








