BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 27/12/2013

MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO “PAÑOL INDUSTRIAL S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece, los señores: CARLOS MARINO GÓMEZ, D.N.I. 18.199.510, C.U.I.T. 20-18199510-7, nacido el 06 de febrero de 1967, argentino, casado, de profesión contador, domiciliado en Obispo Muhn 585 de esta ciudad; GABRIEL ÁLVARO BERNAL, D.N.I. 26.816.191, C.U.I.T. 20-26816191-1, nacido el 12 de noviembre de 1.978, argentino, soltero, de profesión licenciado en ciencias económicas, domiciliado en Doctor Aparicio 665 de esta ciudad y la señorita MODESTA ROSANA CALPANCHAY, D.N.I. 28.532.470, C.U.I.T. 27-28532470-5, nacida el 15 de junio de 1.981, argentina, soltera, de profesión profesora en ciencias políticas, domiciliada en Avenida Seigaste sin número de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Susques de esta Provincia; convienen en MODIFICAR el Contrato Constitutivo de “PAÑOL INDUSTRIAL S.R.L.” de la siguiente manera. PRIMERA: Modificase la cláusula TERCERA: OBJETO SOCIAL del contrato constitutivo de “PAÑOL INDUSTRIAL” S.R.L., la que quedará redactada de la siguiente manera: “La sociedad tendrá como objeto social y comercial comprar, vender, distribuir, realizar operaciones afines y complementarias de cualquier clase, de productos ferreteros, para proveer a la industria en general. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.”SEGUNDA: Modificase la cláusula CUARTA: CAPITAL la que quedará redactada de la siguiente manera:“El capital social se fija en la suma de Pesos CIEN MIL, ($100.000), dividido en 1000 Cuotas Sociales de pesos CIEN ($100) cada una, suscripto en su totalidad por los socios, en la siguiente proporción: el señor CARLOS MARINO GÓMEZ, la cantidad de 340 cuotas, el señor GABRIEL ÁLVARO BERNAL, la cantidad de 330 cuotas y la señorita MODESTA ROSANA CALPANCHAY, la cantidad de 330 cuotas sociales. El Capital se constituye íntegramente con dinero en efectivo y es integrado por los socios, en su totalidad, en este acto. La sociedad podrá duplicar el capital indicado, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto unánime. La misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración. En caso de muerte de alguno de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.” TERCERA: Modificase la cláusula SEXTA: ADMINISTRACIÓN la que quedará redactada de la siguiente manera: “La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad, será ejercida por los socios gerentes, que durarán en sus cargos por el término de dos años y podrán ser reelectos. Actuaran en forma conjunta, pudiendo obligar a la sociedad mediante la firma ellos, actuando ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional o cualquier otra institución bancaria oficial o privada. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. En este acto se designa por Unanimidad a los socios Carlos Marino Gómez y Gabriel Álvaro Bernal como gerentes titulares de la firma, para que ejerzan las funciones en forma conjunta, aceptando ambos formalmente los cargos. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los 06 días del mes de noviembre de Dos mil trece, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-Act. Not. B-00010812-Esc. Leticia Belén Gilardi. ADS. REG. Nº 69- S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

27 DIC. LIQ. N° 115407 $ 90,00