BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/2013
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PAÑOL INDUSTRIAL S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los treinta dias del mes de agostol del año dos mil trece, los señores CARLOS MARINO GÓMEZ, D.N.I. 18.199.510, C.U.I.T. 20-18199510-7, argentino, casado, domiciliado en Obispo Muhn 585; el señor GABRIEL ALVARO BERNAL, DNI 26.816.191, C.U.I.T. 20-26816191-1 argentino, soltero, de profesion Licenciado en Ciencias Economicas, domiciliado en Dr. Aparicio Nº 665 de esta ciudad, y la señorita MODESTA ROSANA CALPANCHAY, DNI 28.532.470, CUIT. 27-28532470-5 argentina, soltera, de profesión profesora en ciencias políticas, domiciliada en Avenida Puesto Seigaste sin número de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Susques de ésta Provincia; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en la ley 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denominará PAÑOL INDUSTRIAL S.R.L.., y tendrá su domicilio legal y administrativo en Av. Seigaste sin número de la localidad de Puesto Sey, Departamento Susques de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad será de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, siempre que los socios no se resolvieran por su disolución con voluntad unánime. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto social y comercial comprar, vender, distribuir, exportar, financiar, realizar operaciones afines y complementarias de cualquier clase, de productos ferreteros, para proveer a la industria en general, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social. CUARTA: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de Pesos CUARENTA MIL, ($40.000), dividido en 400 Cuotas Sociales de pesos CIEN ($100) cada una, suscripto en su totalidad por los socios, en la siguiente proporción: el Señor CARLOS MARINO GÓMEZ, la cantidad de 136 cuotas, el Señor GABRIEL BERNAL, la cantidad de 132 cuotas y la Señorita MODESTA ROSANA CALPANCHAY, la cantidad de 132 cuotas sociales. El Capital se constituye íntegramente con dinero en efectivo y es integrado por los socios, en su totalidad, en este acto. La sociedad podrá duplicar el capital indicado, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto unánime. La misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración. En caso de muerte de alguno de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS: A los efectos de la aplicación del art. 152 de la Ley de Sociedades, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación de los otros socios. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154. SEXTA: ADMINISTRACIÓN: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por los socios gerentes, que serán designados en Asamblea de Asociados. Los mismos durarán en sus cargos por el término de dos años y podrán ser reelectos. Actuarán en forma conjunta pudiendo obligar a la sociedad mediante la firma ellos, actuando ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional o cualquier otra institución bancaria oficial o privada. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. SÉPTIMA: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez cada tres meses. Cualquiera de los socios puede solicitar una asamblea cuando considere necesario efectuar las modificaciones al contrato social que estatuye el art. 160 de la ley 19.550. Las decisiones se tomarán por unanimidad. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscriptas por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por los gerentes, hará plena fe ante los socios y los terceros. OCTAVA: BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, al día 31 de mayo de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán en partes iguales, de los beneficios o soportarán las pérdidas en la misma proporción. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social. NOVENA: PRORROGA, EXCLUSIÓN Y DISOLUCIÓN: Vencido el plazo contractual, los socios pueden prorrogarlo de acuerdo a la legislación vigente. Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en el art. 92 de la ley 19.550. La sociedad podrá disolverse en cualquiera de los siguientes supuestos: *por decisión de los socios; *por la expiración del término por el cual se constituyó:* por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo;* por pérdida del capital social (a menos que los socios acuerden su reintegro total o parcial); *por declaración en quiebra. En este caso la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio;* por fusión* por reducción a uno del número de socios. En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada. Los socios autorizan en este acto a la Doctora MARIEL DE LOS ÁNGELES BERNAL, M.P. 2489, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-Act. Not. B-00001262 -ESC. LETICIA BELÉN GILARDI. ADS. REG. Nº 69- S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
23 DIC. LIQ. Nº 115406 $ 105,00








