BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2013

Dra., NORMA BEATRIZ ISSA, Pte. de tramite, en la Vocalia N° 9 de la Sala III. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-202468/09: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: CREDIMAS S.A. C/BAREA JORGE DANIEL”; hace saber al Sr. JORGE DANIEL BAREA, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy 11 de Septiembre del 2013.-I) Atento al informe actuarial que antecede, téngase por presentada la Dra. SILVIA FIESTA, por constituido domicilio, en su carácter de Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del demandado JORGE DANIEL BAREA, a merito del decreto de designación de fs 18.-II) Previo a la prosecución del procedimiento en las presentes actuaciones , notifíquese la sentencia de fs 74/75 mediante edictos, los que se publicaran en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días y a la Sra. Defensora supra mencionada.-III).-Notifíquese (art 155 del CPC) FDO- DRA NORMA ISSA PTE DE TRAMITE-ANTE MI DRA NORA C. AIZAMA-SECRETARIA-SENTENCIA DE FS 74/75.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy. Departamento Dr. Manuel Belgrano provincia de Jujuy. Republica Argentina a los 26 días del mes de Agosto de año Dos mil once. Reunidos en el recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. JUECES NORMA BEATRIZ ISSA Y CARLOS MARCELO COSENTINI, vieron el Expte 202468/09 caratulado ORDINARIO POR COBRO DE PESOS CREDIMAS S.A C/BAREA JORGE DANIEL y previa deliberación….Por todo ello la SALA TERCERA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY RESUELVE: I.-Hacer lugar a la demanda incoada por CREDIMAS S.A en contra del Sr. JORGE DANIEL BAREA y condenar a este ultimo a abonar en el termino de DIEZ DÍAS la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 76/100 ($646,76) con mas los interesados pactados desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. II.-Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados DR. JUAN PABLO ROMÁN CARNIELLIS Y DRA LUCIA DI PASQUO hasta que se apruebe planilla de liquidación la que deberá confeccionar la actora.-FDO. DRA NORMA ISSA PTE DE TRAMITE-Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI VOCA CONSTANCIA: El presente fallo es firmado por los dos integrantes de la SALA III conforme acordada nº 71/08.-ANTE MI DRA NORA AIZAMA-SECRETARIA SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE SETIEMBRE DEL 2.013.

16/18/20 DIC LIQ. N° 115350 $ 75,00