BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2013

Dr. JUAN PABLO CALDERÓN- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. B-276.107/12, caratulado: “Quiebra: TRANSPORTADORA MERCOSUR S. “San Salvador de Jujuy, 20 de agosto de 2.013.-AUTOS Y VISTOS:..RESULTA: CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1.- Declarar el estado de Quiebra de TRANSPORTADORA MERCOSUR S.A. con domicilio en calle El Manzano Nº 622 del Barrio Chijra de esta ciudad.-2.-Disponer que el Sindico designado en autos C.P.N. Carlos Armando Jerez, continuara entendiendo en el presente proceso falencial y hacerle saber que en el término de cinco días deberá proponer la forma más conveniente de realización del activo de la fallida.-3.-Mantener la inhibición general de bienes de la fallida, debiéndose librar oficios a los registros correspondientes (Nacionales de Propiedad del automotor, General de Inmuebles, Público de Comercio, Créditos Prendarios, Marcas y Señales, Dirección General impositiva, Municipalidad de la capital, Registro Civil, Dirección General de Rentas y entidades Bancarias).-4.-Ordenar a la fallida y los terceros que entreguen y pongan a disposición del Sindico todos los bienes objeto de desapoderamiento. A tal fin líbrese el mandamiento respectivo.-5.-Intimar a la fallida para que entregue al sindico toda la documentación relacionada con su contabilidad dentro de las 24 horas.-6.-Prohibir que se hagan pagos a la fallida, lo que en caso de realizarse, carecerán de eficacia.-7.-Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigidas al quebrado, las que deberá ser entregada al Sindico a cuyo efectos deberá oficiarse al correo estatal y entidades privadas que realicen esta actividad.-8.-Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abierta a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyo saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado y Secretaria debiéndose librarse a tal fin oficios a todas las entidades bancarias y financieras.-9.-Disponer la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida en los términos dispuestos por la ley 24.522..-10.-La sindicatura deberá efectuar de inmediato el INVENTARIO al que se refiere el Inc.9 del Art. 88 de la ley 24.522.-11.-Proceder a la inmediata clausura de las oficinas y establecimientos del fallido, a cuyo fin líbrese mandamiento de estilo que deberá ser diligenciado con habilitación de días y horas hábiles e inhábiles, facultando a tal fin al Sindico, bajo apercibimiento de ley. En el mismo acto se procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas o establecimientos, debiendo el oficial de justicia constatar las condiciones de seguridad y ocupación de los inmuebles, e indicar-en su caso- a las personas que lo ocupan indicando el carácter en que lo hacen. El oficial de justicia queda autorizado a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero en caso necesario (Art. 177 y concs. de la L.C.).-12.-Intimar a los socios de la fallida para que entreguen a la actuaría dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, a fin de ser puesta a disposición del Sr. Sindico, bajo apercibimiento de ley.-13.-Ordenar a los Sres. Héctor Hugo Barrera, argentino D.N.I. Nº 17.289.274 y Oscar Daniel Barrera; Argentino, D.N.I. 11.282.055 en su carácter de representante de la fallida a que se abstengan de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, en los términos del Art.103 de la ley 24.522. Al efecto, ofíciese a dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia , Policía Federal y Prefectura Naval.-14.-Ordenar por Secretaria , se proceda a publicar edicto durante CINCO DÍAS, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarle los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un amplia circulación local en los términos dispuestos por el Art. 89 L.C.Q. y colóquese aviso en la tablilla del Juzgado.-15.-Fijar el día 28 de Agosto de 2.013 a horas 9:00 para la realización de la audiencia del sorteo del Martillero Público Judicial que va intervenir en la realización de los bienes de la fallida, al efecto notifíquese al Colegio de Martilleros.-16.-Dispóngase por Secretaria la recaratulación de los presentes autos en “QUIEBRA DE TRANSPORTADORA MERCOSUR S.A.” con pase por Mesa General de Entrada para su toma de razón.-17.-Notifíquese en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente hábil en caso de feriado (Art. 26 de la L.C.Q. y 154 del C.P.C.).-18.-Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese.-Fdo.: Dr. JUAN PABLO CALDERÓN, Juez. Ante mí: Dra. Mariana DRAZER, Secretaria.-SECRETARIA Nº 2.-Dra. Olga Beatriz Pereira, Secretaria Publíquese tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre de 2013.-

11/13/16/18/20 DIC. LIQ. Nº 115313 $ 150,00