BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 18/12/2013

Por la presente se hace saber que en el Expte. N° A-20570/03, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DANIEL ALEJANDRO DÍAZ c/JORGE HÉCTOR ESPAÑA, LUIS ANTONIO AGUILERA Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A”, y sus acumulados Expte. Nº 21.037/03 caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LUIS ALBERTO DÍAS c /JORGE H. ESPAÑA, LUIS A. AGUILERA y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.”,  que se tramita por ante esta Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial- Secretaria Única- con asiento en el Centro Judicial San Pedro de Jujuy, se ha dispuesto notificar por medio de Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, TRES VECES EN CINCO DÍAS, la siguiente sentencia: “En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 27 días del mes de Mayo del año 2.013, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial; Dres. HUGO A. BELTRAMO, ALBERTO R. ALFARO y MIGUEL A. MASACESSI; bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 20.570/03 caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DANIEL ALEJANDRO DÍAZ c / JORGE H. ESPAÑA, LUIS A. AGUILERA y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.” y su acumulado Expte. Nº 21.037/03 caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LUIS ALBERTO DÍAS c / JORGE H. ESPAÑA, LUIS A. AGUILERA y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.”, y; RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda que DANIEL ALEJANDRO DÍAZ promoviera en contra de JORGE HÉCTOR ESPAÑA y LUIS ANTONIO AGUILERA, condenando a los demandados y a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. en su condición de citada en garantía y en los límites del seguro, a que en el plazo de DIEZ días abonen a la actora la suma de pesos CIENTO SETENTA Y UN MIL CIEN ($171.100,00) en concepto de capital, con el objeto de reparar los daños reclamados. Las suma indicada devengará intereses desde el 15 de agosto del año 2.003 y hasta su efectivo pago, calculados conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. a) Imponer las costas del proceso a los demandados y la citada en garantía, conforme lo expresado en los considerandos. b) Regular los honorarios de los Dres. MIGUEL ÁNGEL CABEZAS, DANIEL ALEJANDRO DÍAZ, SONIA ESTELA ALFARO, BERNARDO SOLÁ y CARLOS APRILE, se regulen en las sumas de $27.256.00, $54.512.00, $54.512.00, $18.170.00 y $36.340.00 respectivamente, con más el IVA. si así correspondiere. c) Regular los honorarios profesionales de los Peritos Dr. EDUARDO M. PAZ, Ing. CESAR A. BARRETO y Lic. en Trabajo Social SILVIA DEL VALLE GONZÁLEZ en las sumas de $13.628.00, $13.628,00 y $7.000.00 respectivamente, con más el IVA. si así correspondiere. d) Por las actuaciones en el Expte. Nº 20.334/03 caratulado “PROCESO CAUTELAR POR ASEGURAMIENTO DE BIENES: DANIEL ALEJANDRO DÍAZ c /JORGE HÉCTOR ESPAÑA y LUIS A. AGUILERA”, regúlense los honorarios de los Dres. RENE ROY BARRIONUEVO, GRACIELA RAQUEL VERA y DANIEL A. DÍAZ en las sumas de $4.542.83, $9.085.66 y $13.628.50 respectivamente, con más el IVA. si así correspondiere. e) Con relación al Expte. Nº 20.409/03 caratulado “PROCESO CAUTELAR POR ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: LUIS ALBERTO DÍAZ c /JORGE H. ESPAÑA y LUIS A. AGUILERA”, se regulan los honorarios de los Dres. RENE R. BARRIONUEVO, GRACIELA R. VERA y DANIEL A. DÍAZ en las sumas de $6.057.00, $12.114,22 y $9.086.00 respectivamente, con más el IVA. si así correspondiere. Con respecto a ambos incidentes, se tiene presente la cesión de honorarios que el Dr. BARRIONUEVO efectuara a favor del Dr. DÍAZ. II) Hacer lugar a la demanda que LUIS ALBERTO DÍAZ promoviera en contra de JORGE HÉCTOR ESPAÑA y LUIS ANTONIO AGUILERA, condenando a los demandados y a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. en su condición de citada en garantía y en los límites del seguro, a que en el plazo de DIEZ días abonen a la actora la suma de pesos DIECIOCHO MIL ($18.000,00) en concepto de capital, con el objeto de reparar los daños reclamados. Las suma indicada devengará intereses desde el 26 de Setiembre del año 2.012 y hasta su efectivo pago, calculados conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. a) Imponer las costas del proceso a los demandados y la citada en garantía, en atención a lo expresado en los considerandos. b) Regular los honorarios de los Dres. DANIEL ALEJANDRO DÍAZ, SONIA ESTELA ALFARO, BERNARDO SOLÁ y CARLOS APRILE, se regulen en las sumas de $4.000.00, $2.666.00, $1.333.00, y $ 2.666.00 respectivamente, con más el IVA. si así correspondiere. III) Notifíquese a las partes y a C.A.P.S.A.P., dése cumplimiento con la Res. Nº 443/89 de la D.G.R. de la Pcia., regístrese, archívese, etc.Fdo. Dr. HUGO A. BELTRAMO-Vocal Pte. de Tramite- Dres. ALBERTO RAÚL ALFARO-MIGUEL ÁNGEL MASACESSI-Vocales respectivamente, Ante mí: Dra. LILIANA DELIA GARCÍA-Prosecretaria -Tecn. Judicial. San Pedro de Jujuy, 04 de Diciembre de 2013.-

13/16/18 DIC. LIQ. Nº 115339 $ 75,00