BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/2013

DRA. SILVIA ELENA YÉCORA-JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, en el Expte Nº B-243.173/10, caratulado: “PREPARA VÍA EJECUTIVA: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADA c/ T.N.A. Argentina s.r.l., STEPHAN ANDREA DAFNE Y LÁZARO AMANDA ROSA”, se notifica por este medio a la demandada Sra. ANDREA DAFNE STEPHAN la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy 10 de Noviembre de 2011: 1…2…-Atento a lo solicitado… y líbrese en contra de los demandados STEPHAN ANDREA DAFNE Y LÁZARO AMANDA ROSA, y conforme lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C. mandamiento de pago, ejecución por la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE c/05/100 ($26.229,05), en concepto de capital, con mas la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO CATORCE c/52/100 CTVOS. ($13.114,52) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.-En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate prendario al Juez embargante y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuvieres en el término de CINCO DÍAS (5) con mas dieciocho días en razón de la distancia en el Juzgado de Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4 sito en calle Independencia Esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Al efecto comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA y mandamiento ley 22.172 con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, intimase al demandado, para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificadas por Ministerio de Ley. Todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). 4.-Notificaciones (art. 154 del C.P.C.).-Fdo. DRA. SILVIA ELENA YÉCORA-Juez de Primera Instancia Civil y Comercial-Ante mí, Dra. BEATRIZ BORJA-Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en el término de CINCO DÍAS.-Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-

11/13/16 DIC. LIQ. Nº 115318 $ 75,00