BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 09/12/2013

Nº 99.-ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y NUEVE.-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE ELECTRO OBRAS S.R.L.: otorgada por EUSEBIO MONTECINO a favor de CLAUDIA ESTELA SÁENZ.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a siete días del mes de Setiembre del año Dos mil trece, ante mí, MARIA EUGENIA VARGAS, Escribana Titular del Registro Notarial número Cincuenta y siete, comparece por una parte, EUSEBIO MONTECINO D.N.I. N° 23.984.242, CUIT N° 23-23.984.242-9 argentino, casado con Luisa del Valle Carrizo, de profesión Ingeniero; con domicilio legal y fiscal en calle Calilegua N° 737 del barrio Alto Gorriti, de ésta ciudad, y por la otra parte lo hace CLAUDIA ESTELA SÁENZ, Documento Nacional de Identidad número 26.729.853, CUIL 27-26729853-5, soltera, con domicilio real y fiscal en calle Los Tulipanes Nº 182, de la Ciudad de Palpalá, de tránsito aquí, vecinos de esta Ciudad, argentinos, mayores de edad, hábiles e individualizados conforme al artículo 1002, inc a) del Código Civil, así como de que intervienen por sus propios derechos y el primero lo hace además, en el carácter de socio de ELECTRO OBRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-Y los comparecientes dicen: PRIMERO: Que por éste acto don Eusebio Montecino CEDE y TRANSFIERE a favor de Claudia Estela Sáenz, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad “ELECTRO OBRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-El Capital cedido está constituido por setecientos cincuenta ( 750) cuotas de Pesos 100 ($100) valor nominal cada una. SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que han convenido adjudicar a cada cuota de capital social el precio de PESOS CIEN ($100) cada una, por lo que la presente transferencia se realiza por la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000).-El Cedente declara tener recibido el precio, antes de este acto, en dinero efectivo y de absoluta conformidad, razón por la cual, le otorga a la Cesionaria formal recibo y carta de pago por dicho importe.-Las partes renuncian expresamente a las acciones emergentes de las leyes 25.345 y 25.413, liberando de responsabilidad a la escribana autorizante.-TERCERO: El Cedente transfiere a la Cesionaria todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder respecto de la cuota parte cedida.-La Cesionaria, por lo tanto subroga en todos sus derechos y acciones al Cedente y ocupa su mismo lugar, grado y prelación.-CUARTO: En virtud de la presente cesión desde el día de la fecha, Eusebio Montecino, queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, ni a la Cesionaria y que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.-QUINTO: El Cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.-SEXTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al Cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual la Cesionaria asume todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y provisionales de las que la sociedad sea deudora desde su constitución hasta la fecha.-SÉPTIMO: Por su parte Claudia Estela Saenz, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.-Asentimiento Conyugal: El cedente manifiesta además ser apoderado de su esposa Luisa del Valle Carrizo, DNI Nº 20.130.617, CUIL Nº 27-20130617-0, a mérito del Poder Especial de Administración y Disposición , Escritura Nº 129 del 25 de Setiembre de 2012, pasado por ante la escribana de San Juan Maria del Cármen Triadani titular del Registro Nº 55, el que manifiesta continúa vigente, con facultades suficientes y el correspondiente Asentimiento Conyugal en los términos del artículo 1277 del Código Civil, y del que agrego al Legajo de Comprobantes de la presente- Presente en éste acto JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ, D.N.I. N° 17.859.697; CUIL N° 20-17.859.697-8, argentino, divorciado; con domicilio legal y fiscal en calle Coronel Puch 638 departamento 4 “C” ,de esta Ciudad, persona individualizada conforme al artículo 1002, inc a) del Código Civil.-Los señores Jorge Enrique Martínez y Eusebio Montecinos, en el carácter de únicos socios, manifiestan: Que la cesión de cuotas y la desvinculación de la Sociedad del Socio Eusebio Montecino, se resolvió por acta de Asamblea Nº 3 del día 02 de Agosto de 2013, como así mismo el monto de la cesión y la persona que adquiriría las mismas; de la que agrego copia certificada a la presente.-En consecuencia Claudia Estela Saenz y Jorge Enrique Martínez, serán en adelante, los dos únicos socios de la sociedad “ELECTRO OBRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Los señores Jorge Enrique Martínez y Eusebio Montecinos, manifiestan y declaran que el Contrato Social y Estatutos de la Sociedad Electro Obras S.R.L, continúa vigente sin modificación alguna y que de ahora en adelante integra la Gerencia juntamente con el señor Jorge Enrique Martínez, la señorita Claudia Estela Saenz en los mismos e idénticos términos, lo que la misma acepta en éste acto.-Acreditación de Personería y Justificación de Representación: Los comparecientes acreditan la calidad que invisten y la existencia legal de “ELECTRO OBRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con Contrato Constitutivo, y Estatuto de ELECTRO OBRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Escritura Pública Nº 61, del 07 de Abril de 2011 de fecha 22 de Septiembre de 2.005, pasada por ante mí en el protocolo a mi cargo, con asiento en esta Ciudad y el cual consta inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio: 25, Acta: Nº 25, Libro IV de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y copia bajo Asiento: 27, Folio:177/182, Legajo: XVI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, ambos en fecha con fecha 02 de Mayo de 2011 y CUIT Nº 30-71184077-6; de lo que agrego copia al Legajo de Comprobantes de la presente.- Los comparecientes me solicitan y autorizan en forma expresa; diligencie y realice todos los trámites y gestiones necesarios por ante el Registro Público de Comercio a los fines de la inscripción y debida toma de razón de la cesión de Cuota.- Leo la presente a los comparecientes, quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí, doy fé.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2013.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/Habilitación al Juzgado de Comercio

09 DIC. LIQ. Nº 115305 $ 120,00