BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2013
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO: Entre la Sra. MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI, D.N.I. Nº 25.613.773, C.U.I.L. Nº 27-25613773-4, argentina, mayor de edad, casada en primeras nupcias con el Sr. Rodolfo Roque Rosso, persona hábil, de profesión Abogada y Procuradora, nacida el 16 de diciembre de 1.976, domiciliada en Avenida Santibáñez Nº 1.580, Planta Baja, Departamento 6, Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante la CEDENTE, y por la otra la Sra. ANTONIA GLADIS PIOLI, D.N.I. Nº 11.663.446, C.U.I.L. Nº 27-11663446-0, argentina, mayor de edad, divorciada, persona hábil, de profesión Comerciante, nacida el 26 de mayo de 1955, y el Sr. EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI, D.N.I. Nº 28.376.026, C.U.I.L. Nº 20 -28.376.026-0, argentino, mayor de edad, soltero, persona hábil, de profesión Contador Público, nacido el 15 de octubre de 1980, ambos domiciliados en Avenida Santibáñez Nº 1.580, 3er. Piso, Departamento 21, Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; en adelante los CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de cuotas sociales y Modificación de Contrato Constitutivo de “RTV PIOLI S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio, en fecha 03 de noviembre de 2.005, al Folio 455, Acta Nº 443 del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada y registrada con copia, bajo Asiento Nº 67 al Folio 581/585, Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones que a continuación se detallan: Primera: La Sra. MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI, CEDE y TRANSFIERE la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la razón social “RTV PIOLI S.R.L.”, dejando expresa constancia que el total de las cuotas sociales cedidas son UN MIL(1.000).-La cesión y transferencia se realiza de la siguiente manera: a favor de la Sra. ANTONIA GLADIS PIOLI, dos (2) cuotas sociales y a favor del Sr. EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI, novecientos noventa y ocho (998) cuotas sociales; quedando la participación accionaría de la sociedad RTV PIOLI S.R.L. de la siguiente manera: ANTONIA GLADIS PIOLI, con dos (2) cuotas sociales y EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI con un mil novecientos noventa y ocho (1.998) cuotas sociales.-Segunda: La cesión de acciones en su totalidad es realizada de manera gratuita, por lo que la propiedad de estas acciones reviste el carácter de Bien Propio para los cesionarios.-Tercera: El Sr. EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI, expresa su consentimiento y conformidad para la cesión y transmisión de las cuotas sociales en las proporciones, partes y a personas realizadas, cumpliendo de esta forma los requisitos impuestos por la Cláusula Décimo Tercera del Contrato Constitutivo de RTV PIOLI S.R.L.-Cuarta: El Sr. Rodolfo Roque Rosso, esposo de la cedente, expresa su total asentimiento y conformidad a la cesión efectuada por este instrumento.-Quinta: Los CESIONARIOS aceptan esta cesión de cuotas sociales, agregando que declaran conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica–financiera-patrimonial-social de la sociedad a la fecha del presente contrato.-Asimismo aclaran conocer todos y cada uno de los actos de comercio realizados por la sociedad como así también el contrato constitutivo, quedando en consecuencia subrogados los cesionarios en todos los derechos y obligaciones que poseía la cedente, quien queda totalmente desvinculada de la sociedad RTV PIOLI S.R.L.-Sexta: Los cesionarios, EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI y ANTONIA GLADIS PIOLI, en el carácter de únicos socios de la sociedad RTV PIOLI S.R.L. de conformidad al presente instrumento, manifiestan que por acuerdo unánime han resuelto en este mismo acto, modificar el contrato constitutivo de RTV PIOLI S.R.L., disponiendo el aumento del capital social y designación de los socios que ejercerán la administración y gerencia de la sociedad; modificando con ello, las cláusulas Sexta y Séptima del Contrato Constitutivo, las que quedaran redactadas respectivamente, de la siguiente forma:* Capital Social: el Capital social se fija en la suma de Pesos Un millón ($1.000.000,00), que se dividen en dos mil (2000) cuotas sociales de Pesos Quinientos ($ 500,00) cada una y que los socios suscriben íntegramente de la siguiente manera: El Sr. EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI, un mil novecientos noventa y ocho (1998) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Novecientos Noventa y Nueve Mil ($999.000,00) y la Sra. ANTONIA GLADIS PIOLI, dos (2) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00). En este acto los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social, esto es la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000,00), en la proporción que a cada uno le corresponde, comprometiéndose ambos socios a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante en un plazo no mayor a los treinta días de ser intimados por la gerencia.-* Administración y Gerencia: La administración y la gerencia de la sociedad RTV PIOLI S.R.L. será ejercida única y exclusivamente por el socio EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI y solo en caso de ausencia del mismo por cualquier causa, por la Sra. Antonia Gladis Pioli; quienes aceptan los cargos de la manera descripta, en este mismo acto.-
Durarán en sus funciones hasta que la asamblea de socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden, en dicha asamblea, designar a otra persona, solo a uno de ellos o a ambos, para desempeñar uno o ambos cargos.-Séptima: De común acuerdo las partes autorizan expresamente a la Dra. MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI, M.P. N° 2208, para efectuar las presentaciones, gestiones y diligencias tendientes a inscribir el presente contrato de cesión de cuotas sociales y modificación de contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con la facultad para contestar las observaciones, interponer y sostener recursos ante el mismo realizar depósitos o retirarlos, y en general a realizar todo acto conducente a tal fin; como así también para efectuar todos los trámites ante las autoridades administrativas que pudieran corresponder.-Para constancia y de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 01 días del mes de Octubre del año 2.013.-Act. Not. B-00007466-ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VÁZQUEZ, TIT. REG. Nº 53- S.S de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2013.-
Dr. RAMÓN A. SOSA.
Por habilitación al JUZGADO DE COMERCIO.-
06 DIC. LIQ. Nº 115304 $ 135,00








