BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2013
El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1-Secretaría Nº 1-de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-287226/12, caratulado: “DIEZ YARADE OSCAR MATÍAS c/ DÍAZ JOSÉ MANUEL BERNARDO s/ EJECUTIVO” Se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de diciembre del 2012: I-Téngase por presentado al Dr./a O. MATÍAS DIEZ YARADE por sus propios derechos por constituido domicilio legal y por parte.-II-Atento lo solicitado Previa FIANZA PERSONAL suficiente, a criterio del Juzgado que deberá prestar en legal forma el letrado interviniente DR. O. MATÍAS DIEZ YARADE por ante la actuaría conforme Art. 261 del C.P.C. ORDENASE TRABAR EMBARGO de conformidad a lo dispuesto por el Art. 480 del C.P.C. sobre el inmueble individualizado como MATRICULA A-35444, PADRÓN A-56249, CIRC.5, SECC.2, MANZANA 53, PARCELA 14 de propiedad del demandado Sr. JOSÉ MANUEL BERNARDO DÍAZ DNI. Nº 8.564.445 hasta cubrir el monto que se ejecuta PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) por capital con mas la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio.-A tales efectos librese el oficio pertinente facultándose al Dr./a MATÍAS DIEZ YARADE para el diligenciamiento del mismo.- III-Fecho y atento a lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. JOSÉ MANUEL BERNARDO DÍAZ en el domicilio denunciado por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-IV-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- V-Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.-VI-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.- VII-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VIII-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DÍAS.-IX-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez, ante mí Dra. María Cecilia Farfán– Prosecretaria.-A tales efectos publíquense EDICTOS en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DÍAS. SECRETARIA Nº 1: NOVIEMBRE del 2013-DRA. MARÍA CECILIA FARFÁN– PROSECRETARIA
04/06/09 DIC. LIQ. Nº 115278 $ 90,00








