BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 02/12/2013

DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, -Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 -Secretaria Nº 3,en el Expte. Nº B-264046/12, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ SOLANO, AZUCENA ÁNGELA”, hace saber a la Sra. AZUCENA ÁNGELA SOLANO, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO A FS. 28: “San Salvador de Jujuy, 13 de agosto del 2013.- Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.-Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO J. SAIDMAN ROS, ordenase la notificación por edictos a la demandada SRA AZUCENA ÁNGELA SOLANO las partes pertinentes de la providencia de fs. 15 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada Sra. AZUCENA ÁNGELA SOLANO no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente defensor oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.)- Fdo. Dra. SILVIA ELENA YÉCORA Juez Ante mi: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario.” PROVIDENCIA A FS. 15: San Salvador de Jujuy, 23 de febrero del 2012.-Por presentado el DR. FRANCISCO JAVIER SAIDMAN ROS, en nombre y representación de CREDINEA S.A., por constituido domicilio legal, a merito del poder general que en copia debidamente juramentada adjunta.-Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4,478 y 480 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra de la demandada Sra. AZUCENA ÁNGELA SOLANO en el domicilio denunciado, Mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN por la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($11.721,60) por Capital reclamado, con mas la suma de de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($5860,80) presupuestada para responder accesorias legales y costas del presente juicio.-En…-Asimismo cítasela de REMATE para que en el termino de CINCO (5) DÍAS, para que concurra por ante este Juzgado y Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Además -…A…- Asimismo intímese al demandado para que en el mismo termino antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).-Al..-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).- FDO Dra. Cristina Marco – Juez habilitado- Ante Mi: Proc. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de agosto del 2013.-

27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 114651 $ 60,00