BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 02/12/2013
DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-223047/2010:Caratulado:“EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ ORELLANA HUGO ALBERTO”, ordena se notifique al SR. Hugo alberto orellana la siguiente PROVIDENCIA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de AGOSTO del 2013.-1.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.- 2.-Atento las constancias de autos, Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs.11 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DÍAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación.-3.-Notifíquese (Art. 155 C.P.C.).-Firmado DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, Juez, Secretaria DRA. BEATRIZ BORJA. PROVIDENCIA DE FS. 11 SAN SALVADOR DE JUJUY 07 DE MAYO DEL 2011-1-Téngase por presentado DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, por parte y por constituido domicilio legal y en nombre y representación de CREDINEA S.A., conforme lo acredita con el Poder Gral. para Juicios que arrima a la causa. 2- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C.,líbrese en contra del demandado HUGO ALBERTO ORELLANA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la, y con las formalidades de Ley, proceda a requerirle el pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA.($830) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS.($966), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores ., y cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este juzgado y Secretaria Nº 4, a oponer excepciones legitimas si las tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.-Al efecto comisiónase al SR. JUEZ DE PAZ CON JURISDICCIÓN EN PÁLPALA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo, intimase al demandado, para que en el plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, (Art.52 del ídem) 4.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C FDO. DR. ROBERTO SIUFÍ-JUEZ POR HABILITACIÓN-ANTE MÍ: DRA. BEATRIZ BORJA. Secretaria. Para el cumplimiento de la presente queda Ud. Facultado para solicitar el auxilio de la fuerza publica y allanar domicilio si fuere necesario.-Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Publíquese el Presente Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de AGOSTO de 2013.-
27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 114650 $ 60,00








