BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 29/11/2013

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “T.T. S.R.L.” En San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, a lo 17 días del mes de Octubre del año 2013, entre los Sres. HERNÁN DIEGO LÓPEZ D.N.I. Nº 21.777.516, CUIT: 20-21777516-8, argentino, soltero, Fecha de Nacimiento: 25/09/1970, Lugar de Nacimiento: Florida, Partido de Vicente López, Prov. de Bs. As. Edad: 42; de Profesión: comerciante, con domicilio en F. Villanueva 159, Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires y SEBASTIÁN OSVALDO AGUILAR, D.N.I. Nº 29.942.769, CUIL/T: 20-299942769-3, argentino, casado en primeras nupcias con Maria felicitas Mosso, DNI 30.176.703; Fecha de Nacimiento: 30/01/1983, Lugar de Nacimiento: San Salvador de Jujuy, Jujuy; Edad: 30 años; de Profesión: comerciante, con Domicilio en calle Luis Agote 44, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Jujuy; manifiestan que actúan por sus propios derechos y por este acto convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá conforme a lo establecido por la ley Nº 19.550 para este tipo de sociedades con las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primero: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL: En la fecha que se suscribe el presente contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y girará bajo la denominación de “T.T. S.R.L.”, constituyendo su domicilio social y legal en calle San Martín 526, CP 4600, San Salvador de Jujuy, República Argentina. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción, por la voluntad de la Gerencia, requiriéndose para la constitución de domicilio fuera de esta jurisdicción, la voluntad concurrente de todos los socios. La Sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional y/o extranjero, asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios, reunidos en mayoría.-Segundo: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad. Tercero: OBJETO SOCIAL: Tendrá por objeto social: Desarrollar por cuenta propia o por intermedio de terceros los siguientes servicios: Servicios de Parquizaciones y Mantenimientos de Espacios Verdes: mediante la parquización, forestación, floricultura, desmalezado y mantenimiento de parques, jardines y todo tipo de espacios verdes; poda y extracción de árboles, zanjeos y excavaciones en general; control y asistencia de riego por aspersión, fumigaciones y fertilizaciones de todo tipo y en sus diversas formas. Compra, venta, permuta y utilización en la prestación del servicio de plantas, tierra, abonos, semillas, plaguicidas. Fumigaciones periódicas para combatir diferentes tipos de plagas. El asesoramiento a terceros en materia de forestaciones y recuperación de tierras. Comercial: Compra, venta, distribución, representación, importación y exportación de bienes muebles que se vinculen directamente con los servicios que presta. Intervenir en concurso de precios y licitaciones públicas y privadas para la ejecución de obras y/o provisión de bienes relacionado con su objeto. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Cuarto: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) que se divide en QUINIENTAS cuotas iguales de Pesos CIEN ($100) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones. El Sr. Hernan Diego López doscientos cincuenta cuotas (250) cuotas, por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00), lo que representa un 50 % de capital social; el Sr. Sebastián Aguilar doscientas cincuenta cuotas (250) cuotas, por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00), lo que representa un 50 % de capital social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante integración de cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Quinto: INTEGRACIÓN: El capital social es suscrito e integrado por los señores socios en la siguiente forma: el veinticinco por ciento (25%) en este acto, y el restante setenta y cinco por ciento (75%) dentro del año de realizada la respectiva publicación de Edictos en el Boletín Oficial.-Sexta: CESIÓN DE CUOTAS: A los efectos del Art. 152 de la Ley 19.550, queda convenido entre los socios que las cuotas sociales no pueden ser transferidas a extraños a la Sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios restantes que representan la mayoría del Capital Social. En caso de transferencia, se establece a favor de los socios no cedentes, derecho de preferencia de compra, en igualdad de precio y condiciones que el eventual comprador no socio.-Séptima: FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos podrán continuar en la sociedad debiendo en tal caso, unificar personería. Si los herederos del socio fallecido no quisieran continuar en la Sociedad, los socios restantes podrán adquirir las cuotas del socio fallecido.-Octava: ADMINISTRACIÓN: GERENCIA: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad, estarán a cargo de ambos socios en forma alternativa, conjunta y/o indistintamente, en su carácter de socios gerentes. Esta designación de gerentes durará mientras dure la Sociedad, salvo justa causa de remoción, y/o esta última fuera decidida por las 2/3 partes de los socios, que representan la mayoría del Capital Social. Representarán a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social de la Sociedad, sin limitaciones de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Novena: El gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. Décimo: El cargo de gerente puede ser remunerado, la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. Un décimo: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, cualquier socio deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días. DÚO DÉCIMO: ASAMBLEA DE SOCIOS: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta de Junio de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el estado de Resultados y la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiera y a la fijación de la remuneración de éstos. Decimotercero: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito de alguno de los socios que representen el 33 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los Asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Extraordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o las transferencias de éstas a los herederos del socio fallecido. DÉCIMO Cuarto: CONVOCATORIA-MAYORÍAS: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado o carta documento remitido al domicilio del socio, con cinco días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y orden del día a debatir. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51 % del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera convocatoria. DÉCIMO Quinto: PROCEDIMIENTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas en el Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que estos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y si correspondiere dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. DÉCIMO Sexto: PRESIDENCIA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas luego de realizarse nuevas deliberaciones. DÉCIMO Séptimo: VOTOS: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. DÉCIMO Octavo: BALANCES: RESERVAS: GANANCIAS La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias dentro de los treinta días del cierre de ejercicio financiero, fijado en la cláusula decimocuarta de éste contrato. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. DÉCIMO Noveno: DISOLUCIÓN PROCEDIMIENTO: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prorroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. La Sociedad podrá disolverse conforme a las prescripciones de la Ley 19.550. Si esto se produjere, los socios, en forma conjunta, procederán a efectuar la correspondiente liquidación. Pagadas las deudas sociales y los gastos que hubiese demandado la liquidación, el saldo será distribuido entre los socios, en proporción al capital integrado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicándose para ello lo dispuesto por los Artículos 91 al 93 de la Ley de Sociedades.-Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio SEBASTIÁN AGUILAR y a falta de éste por un socio que designe la Asamblea para tal fin.-Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituida esta Sociedad Responsabilidad Limitada denominada “TT S.R.L.”. En este acto los socios acuerdan: a) Sede: establecer la sede social en San Martín 526 de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy b) Gerencia: designar como socio gerente titular al socio SEBASTIÁN AGUILAR c) Apoderamiento: por la presente otorgan Poder Especial a favor de la Escribana Claudia Yurquina, Adscripta al Registro 67 de San Salvador de Jujuy, para que, en forma conjunta, separada o indistinta, soliciten la inscripción social ante el registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy a fin de que solicite y gestione la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley orgánica de la autoridad registral y la ley de procedimientos administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Act. Not. B-00011103-ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA. ADS REG. Nº 77- S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 20 Noviembre 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

29 NOV. LIQ. Nº 114722 $ 315,00