BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 29/11/2013

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES EL CAÑADÓN S.R.L.: CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN VDA. DE CAMMUSO A FAVOR DE ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO Y OTROS: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil trece, la señora CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN VDA. DE CAMMUSO, D.N.I. N° 93.913.863, (C.U.I.L. 27-60097464-0), francesa, mayor, viuda de sus únicas nupcias de Alberto Juan Cammuso, de profesión psicóloga forense, con domicilio en Pje. Temperley Nº 151, del Bº Los Perales, de esta ciudad, por una parte, y por la otra, el señor ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, D.N.I. N° 23.581.518, (C.U.I.L. 20-23581518-5), argentino, mayor, casado, de profesión administrador de empresas, con domicilio en el GAM 5, Casa de Oficiales Nº 3, del Bº Militar, de esta ciudad, el señor ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, D.N.I. 24.790.862, (C.U.I.L. 20-24790862-6), argentino, mayor, casado, de profesión administrador de empresas, con domicilio en Avda. Martiarena Nº 181, 3er. Piso, Dpto. 28, de esta ciudad, y LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, D.N.I. 25.954.895, (C.U.I.L. 27-25954895-6), argentina, mayor, casada, de profesión abogada, con domicilio en Pje. Temperley Nº 149, del Bº Los Perales, de esta ciudad capital, convienen en celebrar un contrato de CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES de conformidad a las estipulaciones siguientes. En primer lugar exponen: la Sra. CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN es socia de la firma comercial EL CAÑADON S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 311, Acta N° 299, del Libro II, de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha 27 de noviembre de 2003 y registro con copia bajo asiento N° 57, al Folio 448/471, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedad de Responsabilidad Limitada el 27 de noviembre de 2003 y titular de tres mil ciento noventa y dos (3.192) cuotas de pesos quinientos ($500) cada una, por un total de un millón quinientos noventa y seis mil pesos ($1.596.000), representativas del sesenta y siete con diez por ciento (67,1%) del total del capital social y los Sres. ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, ADRIÁN JAVIER CAMMUSO y LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, todos socios de la firma descripta, son titulares del capital restante con quinientas veintidós (522) cuotas, cada uno, representativas del diez con noventa y ocho por ciento (10,98%) del capital social. En tales condiciones celebran la siguiente CESIÓN DE CUOTA: La Sra. CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN, en adelante la “cedente”, CEDE por este acto, y a título gratuito, el total de sus cuotas de capital social de la firma El Cañadón S.R.L., iguales a tres mil ciento noventa y dos (3.192) cuotas de pesos quinientos ($500) cada una, por un total de un millón quinientos noventa y seis mil pesos ($1.596.000), representativas del sesenta y siete con diez por ciento (67,1%) del total del capital social, a favor de sus hijos, los señores ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, ADRIÁN JAVIER CAMMUSO y LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, en adelante los “cesionarios” quienes las adquieren en la siguiente proporción: un mil sesenta y cuatro (1.064) cuotas cada uno, de pesos quinientos ($500) cada una, ACEPTANDO la cesión realizada a su favor. Se aclara que, en virtud de la cesión que antecede, la Sra. CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN queda desvinculada de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma. En consecuencia, los cesionarios, en su carácter de únicos socios que representan el total del capital social modifican la cláusula cuarta del Contrato Social que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción: “CLÁUSULA CUARTA-DEL CAPITAL: El capital social es de dos millones trescientos setenta y nueve mil pesos ($2.379.000), dividido en cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (4.758) cuotas de quinientos pesos ($500) cada una. El mismo se distribuye de conformidad al siguiente detalle: a) El Sr. Alejandro Diego Cammuso, un mil quinientos ochenta y seis (1.586) cuotas, de pesos quinientos ($500) cada una, representativas del treinta tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social; b) El Sr. Adrián Javier Cammuso, un mil quinientos ochenta y seis (1.586) cuotas, de pesos quinientos ($500) cada una, representativas del treinta tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social y c) La Sra. Lorena del Carmen Cammuso un mil quinientos ochenta y seis (1.586) cuotas, de pesos quinientos ($500) cada una, representativas del treinta tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social”. Se autoriza a la socia Lorena del Carmen Cammuso a la realización de todos los trámites, gestiones y diligencias que fuesen necesarias para la inscripción del presente contrato por ante el Registro Público de Comercio firmándose cuatro ejemplares idénticos y a un único efecto que se reciben de conformidad.- A los efectos de la certificación de firmas, los abajo firmantes ratifican fecha, firma y contenido del instrumento que antecede.-Act. Not. B-00006809-ESC. Norma Raquel Chávez de Ledesma. TIT. REG. Nº 44- S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 08 Noviembre 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

29 NOV. LIQ. Nº 114708 $ 75,00