BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 27/11/2013
Nº 307: ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS SIETE. PERMUTA: CUOTA SOCIETARIA-CAÑADON S.R.L.-TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. OTORGADA POR CRISTINA MG. PINCIN Y LORENA DEL CARMEN CAMMUSO Y OTROS. MONTO $315.000.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y ún días del mes de agosto del año dos mil trece, ante mí, NORMA RAQUEL CHÁVEZ DE LEDESMA, Escribana Pública Titular del Registro Notarial número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: Por una parte CRISTINA MARIA GILDA PINCIN, Documento Nacional de Identidad número 93.913.863 (CUIT. 27-93913863-9), francesa, viuda de sus únicas nupcias con Alberto Juan Cammuso, domiciliada en Pasaje Temperley Número 151 del Barrio Los Perales de esta ciudad y por la otra LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.954.895 (CUIL 27-25954895-6), casada en primeras nupcias con Sergio Eduardo Rodrigo González Galán, domiciliada en Pasaje Temperley Número 149 del Barrio Los Perales de esta ciudad, ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.581.518, (C.U.I.T. 20-23581518-5), casado en primeras nupcias con Natalia Verónica Abate, domiciliado en lote 262 del Loteo Labarta de esta ciudad, y ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 24.790.862 (CUIT 20-24790862-6), casado en primeras nupcias con Fernanda Tersita Gómez Ponce, domiciliado en calle Luis Agote número 1409, del Barrio Los Perales, de esta ciudad.-Hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fé. I.- EXPOSICIÓN: a.- La señora Cristina María Gilda Pincin es socio de la firma CAÑADON Sociedad de Responsabilidad Limitada, Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 311 Acta N° 299 del Libro II de S.R.L. de fecha 27 de noviembre de 2003, y registro con copia bajo asiento número 57 al folio 448/471 del Legajo VIII, tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el 27 de noviembre de 2003, y titular de tres mil ochocientas veintidós (3822) cuotas de pesos quinientos ($500.-) cada una, representativas del 80,32% del total del capital social .-b.-Los señores Lorena del Carmen , Alejandro Diego, y Adrián Javier Cammuso son propietarios de la una cuarta (1/4) ava parte indivisa, cada uno de los siguientes inmuebles ubicados en esta ciudad, departamento Doctor Manuel Belgrano: 1).- Inmueble ubicado en la calle Almirante Brown Nº 2445 Barrio San Pedrito, individualizado como LOTE 4, de la MANZANA 42, PADRÓN A-CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE (A-43.627), hoy con la siguiente: NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCIÓN DIEZ, MANZANA CIENTO CUARENTA, PARCELA CUATRO-PADRÓN A-43627, el que según Plano aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia bajo el número 6005-H del año 1969, tiene las siguientes características: MIDE de frente ocho metros, de contra frente ocho metros con cincuenta y tres centímetros, de fondo sudeste treinta y seis metros con ochenta y seis centímetros, y de fondo noroeste treinta y nueve metros con ochenta y tres centímetros, encerrando una SUPERFICIE total de trescientos seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados. LIMITA: al Noreste con Ruta N° 9-hoy Avenida Almirante Brown, al Sudeste con lote cinco-hoy parcela cinco, al Noroeste con los lotes tres, veintidós y veintiuno-hoy parcelas tres, veintidós y veintiuno-, al Sudoeste con parte del lote veinte – hoy parte de la parcela veinte. Valuación Fiscal: $80.873.- 2) Inmueble ubicado en la calle Almirante Brown 2485 Barrio San Pedrito, individualizado como LOTE 5, MANZANA 42, PADRÓN A-CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO, hoy con la siguiente: NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCIÓN DIEZ, MANZANA CIENTO CUARENTA, PARCELA CINCO- PADRÓN A- 43.628, el que según Plano aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia bajo el número 6005-H del año 1969, tiene las siguientes características: MIDE de frente ocho metros, de contra frente ocho metros con cincuenta y tres centímetros, de fondo sudeste treinta y tres metros con ochenta y nueve centímetros, y de fondo noroeste treinta y seis metros con ochenta y seis centímetros, encerrando una SUPERFICIE total de doscientos ochenta y tres metros cuadrados. LIMITA: al Noreste con Ruta N° 9 -hoy Avenida Almirante Brown, al Sudeste con lote seis – hoy parcela seis, al Noroeste con lote cuatro-hoy parcela cuatro, al Sudoeste con parte del lote veinte-hoy parte de la parcela veinte. Valuación Fiscal: $85.342.-3)-Inmueble ubicado en la avenida Almirante Brown 2473 Barrio San Pedrito, individualizado como LOTE 6, MANZANA 42, PADRÓN A-CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE, hoy con la siguiente: NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCIÓN DIEZ, MANZANA CIENTO CUARENTA, PARCELA SEIS, PADRÓN A-43629 el que según Plano aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia bajo el número 6005-H del año 1969, tiene las siguientes características: MIDE de frente ocho metros, de contra frente ocho metros con cincuenta y tres centímetros, de fondo sudeste treinta metros con noventa y dos centímetros y de fondo noroeste treinta y tres metros con ochenta y nueve centímetros, encerrando una SUPERFICIE total de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros. LIMITA: al Noreste con Ruta N° 9-hoy Avenida Almirante Brown, al Sudeste con lote siete-hoy parcela siete, al Noroeste con lote cinco-hoy parcela cinco, al Sudoeste con parte de los lotes nueve y veinte- hoy parte de las parcelas nueve y veinte. Valuación Fiscal: $54.465.-4)- Inmueble ubicado en avenida Almirante Brown 2445 Barrio San Pedrito, individualizado como LOTE 7, MANZANA 42, PADRÓN A-CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA, hoy con la siguiente: NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCIÓN DIEZ, MANZANA CIENTO CUARENTA, PARCELA SIETE, PADRÓN A-43630 el que según Plano aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia bajo el número 6005-H del año 1969, tiene las siguientes características: MIDE de frente ocho metros, de contra frente ocho metros con cincuenta y tres centímetros, de fondo sudeste veintisiete metros con noventa y cinco centímetros, y de fondo noroeste treinta metros con noventa y dos centímetros, encerrando una SUPERFICIE total de doscientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. LIMITA: al Noreste con Ruta N° 9-hoy Avenida Almirante Brown, al Sudeste con lote ocho hoy parcela ocho, al Noroeste con lote seis hoy parcela seis, al Sudoeste con parte del lote nueve hoy parte de la parcela nueve. Valuación Fiscal: $48.693.-5)- Inmueble ubicado en la avenida Almirante Brown 2491 Barrio San Pedrito, individualizado como LOTE 8, MANZANA 42, PADRÓN A-CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO (A-43.631), hoy con la siguiente: NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCIÓN DIEZ, MANZANA CIENTO CUARENTA, PARCELA OCHO, el que según Plano aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia bajo el número 6005-H del año 1969, tiene las siguientes características: MIDE de frente Noreste once metros con sesenta y seis centímetros descontada la ochava, de frente Sudeste dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros descontada la ochava, de contra frente Sudoeste veintidós metros con noventa y cuatro centímetros y de contra frente Noroeste veintisiete metros con noventa y cinco centímetros, encerrando una SUPERFICIE total de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados y veintitrés decímetros cuadrados. LIMITA: al Noreste con Ruta N° 9 hoy Avenida Almirante Brown, al Sudeste con calle, al Noroeste con lote siete hoy parcela siete, al Sudoeste con parte del lote nueve hoy parte de la parcela nueve. Valuación Fiscal: $150.333.-II.-PERMUTA-TRANSFERENCIAS: Ambas partes acuerdan las presentes transferencias a título de PERMUTA: a.-la señora Cristina María Gilda Pincin transfiere en partes iguales a favor de Lorena del Carmen , Alejandro Diego y Adrián Javier Cammuso la cantidad de seiscientas treinta (630) cuota partes de pesos quinientos ($500.-) cada una, del capital social de la firma El Cañadón S.R.L.- En la presente transferencia de cuotas societarias a favor de los CESIONARIOS, están incluidas tanto dichas cuotas, cuanto sus frutos, ganancias, créditos de cualquier naturaleza que tuvieren a su favor en la nombrada Sociedad la cedente, sin reservas, excepciones o limitación alguna sobre las cuotas partes cedidas, pues pertenecen a los CESIONARIOS todos los derechos de propiedad y usufructo inherentes a todas las cuotas cedidas, así como las que correspondan, tanto al pasado cuanto al futuro y a las del ejercicio en curso. Por lo expuesto, la CEDENTE transmite a los CESIONARIOS, en partes iguales, cuantos derechos le pertenecían en la referida Sociedad sobre las cuotas cedidas, colocándolo en el mismo lugar, grado y preferencia que les correspondía, con absoluta subrogación en legal forma. b.-Por su parte los señores Lorena del Carmen , Alejandro Diego y Adrián Javier Cammuso, transfieren a favor de Cristina Maria Gilda Pincin el dominio pleno sobre las tres cuarta (3/4) ava parte indivisa de los cinco inmuebles descripto en el Título I. b.- 1),2), 3), 4), 5) cuya descripción se da por íntegramente reproducida en este lugar a todos sus efectos. III.- MONTO: A los efectos de la presente permuta las partes asignan como valor a los bienes transferidos la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($315. 000.-), dejando expresa constancia de su plena conformidad con la equivalencia de los bienes transferidos en forma recíproca, renunciando a cualquier diferencia que pudiera surgir por todo concepto.- IV.-TRADICIÓN: La cesión de cuota parte societaria que antecede sirve de título suficiente de los cesionarios quedando facultados a la correspondiente inscripción ante el Registro publico de Comercio de la Provincia. V.- POSESIÓN: Por su parte la señora Cristina María Gilda Pincin declara que se encuentra en posesión de los cinco inmuebles adquiridos en este acto por la tradición realizada con anterioridad.-VI.-CLÁUSULA DE EVICCIÓN: Las partes CEDENTE y CESIONARIA manifiestan –recíprocamente- la existencia y legitimidad tanto de las cuotas partes societarias cedidas como de los inmuebles transferidos de manera que aseguran que nadie podrá perturbarlos en el goce de los mismos alegando un mejor derecho sobre éstos. A tales efectos, ambas partes asumen recíprocamente la garantía de evicción y saneamiento, conforme a derecho. -VII.- ACEPTACIÓN.-En consecuencia del convenio de PERMUTA que antecede, los comparecientes manifiestan formal aceptación de las transferencias realizadas en forma recíproca en los términos que anteceden.-VIII.-MODIFICACIÓN DE CONTRATO: En este estado los comparecientes, Cristina María Gilda Pincin , Lorena del Carmen, Diego Alejandro y Adrián Javier Cammuso, en virtud de la cesión que antecede, y en sus carácter de únicos socios que representan el total del capital social modifican cláusula cuarta del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “CLÁUSULA CUARTA. Del Capital social: El capital social es de pesos dos millones trescientos setenta y nueve mil ($2.379.000) dividido en cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (4.758) cuotas de pesos quinientos pesos ($500.-) cada una. La suscripción e integración corresponde al presente detalle: a) La socia Cristina María Gilda Pincin es titular de tres mil ciento noventa y dos (3.192) cuotas por un total de pesos un millón quinientos noventa y seis mil ($1.596.000.), representativas del 67,1% del total del capital social. b) La socia Lorena del Carmen Cammuso es titular de quinientas veintidós (522) cuotas por un total de pesos doscientos sesenta y un mil ($261.000), representativas del 10,98% del total del capital social. c) El socio Alejandro Diego Cammuso es titular de quinientas veintidós (522) cuotas por un total de pesos doscientos sesenta y un mil ($261.000), representativas del 10,98% del total del capital social, y d) El socio Adrián Javier Cammuso es titular de quinientas veintidós (522) cuotas, por un total de pesos doscientos sesenta y un mil ($261.000), representativas del 10,98% del total del capital social”.- VIII.-CONSTANCIAS NOTARIALES: LES CORRESPONDE a) a Lorena del Carmen, Diego Alejandro y Adrián Javier Cammuso las tres cuarta ava parte indivisa de los cinco inmuebles descriptos por Permuta que realizara Assunta María Salvador con la firma Produmac S.A. con estipulación a favor de los transmitentes mediante Escritura N°264 de fecha 16 de octubre del año 2003, y por Aceptación de estipulación otorgada mediante Escritura N°266 de igual fecha, ambas autorizadas por ante la suscripta, e inscripta la primera Bajo Matriculas A-14725-42627, A-14726-43628, A-14727-43629, A-14728-43630, A-14729-43631, y la Escritura de Aceptación con inscripción simultánea con la presente escritura.- b) Le corresponden a Cristinas María Gilda Pincin las 630 cuotas societarias de la firma El Cañadón por: suscripción e integración de capital social en contrato constitutivo de fecha 16 de octubre del año 2003, mediante escritura Pública N°269, y Cesión de cuotas sociales de fecha 16 de octubre de 2003, mediante Escritura Publica N° 270, ambas autorizadas por ante la suscripta e Inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 311 Acta N°299 del Libro II de S.R.L. de fecha 27 de noviembre de 2003, y registro con copia bajo asiento número 57 al folio 448/471 del Legajo VIII , tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el 27 de noviembre de 2003, y Aumento de capital de fecha 27 de junio del año 2012, e inscripta en el Registro Publico de Comercio de la provincia, al folio 394/396, Legajo XV , tomo II, de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el 22 de agosto del año 2012.-SITUACIÓN REGISTRAL.: 1) De los CERTIFICADOS expedidos por el Registro Inmobiliario número 11942, 11943, 11944, 11945 y 11946 de fecha 26 de agosto de 2013, resulta que los inmuebles descriptos en el punto I, constan inscriptos en la forma expresada libre de todo gravámenes o derechos reales, y 2) del CERTIFICADO N°11953 de igual fecha , resulta que la señora Pincin no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.-CARÁCTER DEL BIEN: Se deja constancia que el paquete accionario adquirido por los cesionarios: Lorena del Carmen, Alejandro Diego y Adrián Javier Cammuso, revisten el carácter de BIEN PROPIO por ser adquiridos en permuta y/o reemplazo con inmuebles adquiridos de estado civil soltero de todos los cesionarios.-CONSTANCIAS IMPOSITIVAS: IMPUESTOS Y TASAS: -De los certificados expedidos por las distintas reparticiones resulta: Que los inmuebles transferidos no registran deudas en concepto de Impuesto inmobiliario.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: Se deja constancia que se retiene suma de pesos cuatro mil setecientos veinticinco ($4.725.-) en concepto del pago del Impuesto de referencia, Ley nacional 23.905. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: Conforme a lo establecido por la Resolución General 348 de la AFIP los contratantes me exhiben sus respectivas constancias de inscripción.-DOMICILIO FISCAL: Las partes declaran a los efectos de la disposición técnico registral 1/96 que los domicilios indicados al comienzo de la presente revisten el carácter de reales y fiscales.- X.- PROTOCOLIZACIÓN POR AGREGACIÓN: Agrego al Legajo de comprobantes de este Protocolo, como parte integrante de la presente escritura, los Certificados de dominio y de no Inhibición y constancia de Identificación Tributaria u Libres de Impuesto Inmobiliario.- Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mi, Escribana Autorizante, de lo que doy fe.- Hay cuatro firmas ilegibles.- Ante mi esta mi firma y sello notarial.-CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mi a los folios 496 al 500 del Protocolo “A” del Registro Notarial Nº 44, a mi cargo doy fe. Para Lorena del Carmen, Diego Alejandro y Adrián Javier Cammuso, expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 19 Noviembre de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
27 NOV. LIQ. Nº 114707 $ 255,00








