BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 27/11/2013
PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE. N° 539. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. CAMPO FERTIL S.R.L. En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil doce, ante mí Escribano GONZALO IGNACIO TORO, Titular del Registro Notarial Nº 76, comparecen: por una parte doña MARIA NELLA PROSDOCIMO, D.N.I. Nº 17.680.513, C.U.I.L. Nº 27-17680513-0, Contador Pública Nacional, casada en primeras nupcias con don Jorge Amaro Cheli, con domicilio legal en Avenida Keiner Nº 701 del Barrio Ledesma de ésta Ciudad y por la otra parte lo hacen los cónyuges en primeras nupcias don GUILLERMO JOSÉ PONCIO, D.N.I. Nº 11.911.604, C.U.I.T. Nº 20-11911604-0, nacido el día veintisiete de Enero de 1956 y doña SANDRA GLORIA POCHON, D.N.I. Nº 16.648.198, C.U.I.L. Nº 27-16648198-3, nacida el día veinticinco de Febrero de 1964, ambos comerciantes, domiciliados legal y fiscalmente en calle Paterson Nº 6 del Barrio Centro de la Localidad de Fraile Pintado. La Contadora Cheli manifiesta hacerlo en nombre y representación de don ROBERTO OSVALDO PONCIO, D.N.I. Nº 8.434.924, C.U.I.T. N° 20-08434924-1, nacido el día dieciocho de Febrero de 1951 y doña SILVIA TERESITA LUQUE, nacido el día seis de Octubre del 1952 D.N.I. Nº 10.617.634, C.U.I.L. Nº 27-10617634-0, ambos argentinos, mayores de edad, casados entre sí en primeras nupcias, domiciliados legal y fiscalmente en Avenida Keiner Nº 701 del Barrio Ledesma de ésta Ciudad a mérito del Poder General de Administración y Disposición que tiene conferido a su favor mediante Escritura Pública N° 449 de fecha doce de Noviembre del corriente año autorizada por el suscripto, cuyo Primer Testimonio se agrego al Legajo de Comprobantes de la Escritura Nº 538 de igual fecha, autorizada por el suscripto, doy fe. Y los comparecientes DICEN: 1) Que Roberto Osvaldo Poncio, Guillermo José Poncio y Sandra Gloria Pochón son los únicos socios, y representan por ende el cien por ciento del capital social de la firma Campo Fértil Sociedad de Responsabilidad Limitada, C.U.I.T. Nº 30-708929294-4, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 458, Acta Nº 446, Libro II de SRL, en fecha diez de Noviembre de 2005; 2) Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio Privado de Separación de Bienes de fecha veintisiete de Julio del año dos mil doce, el que en original se agrego al Legajo de Comprobantes de la Escritura Nº 538 de igual fecha, autorizada por el suscripto, y actuando bajo las reglas de la buena fe y la equidad negocial, han resuelto celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Doña María Nella Prosdocimo de Cheli por su representado Roberto Osvaldo Poncio CEDE y TRANSFIERE a título de Dación en Pago a favor de don Guillermo José Poncio y doña Sandra Gloria Pochón ochocientas (800) cuotas sociales de la firma Campo Fértil S.R.L., con un valor nominal de Pesos Cien cada acción, las que representan el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social. La presente Cesión se realiza a titulo de dación en pago, fijando el valor nominal de las cuotas sociales, esto es la suma de Pesos Ochenta Mil ($80.000) como valor del presente negocio jurídico, sirviendo el presente instrumento como formal recibo de pago y libre deuda. Los Cesionarios dejan constancia de que la presente Cesión de Cuotas Sociales es realizada y aceptada en las siguientes proporciones: seiscientas (600) cuotas sociales a favor del Guillermo José Poncio y doscientas (200) cuotas sociales a favor de Sandra Gloria Pochón, de modo tal que el setenta y cinco por ciento de las cuotas sociales queda a nombre del señor Guillermo José Poncio y el veinticinco por ciento restante a nombre de la señora Sandra Gloria Pochón. SEGUNDA: Ambas partes dejan establecido que la presente Cesión de Cuotas sociales, comprende y abarca todos y cada uno de los derechos y de las obligaciones emergentes de la condición de socio. TERCERA: Los Cesionarios asumen por su exclusiva cuenta y cargo la comunicación de la presente cesión de cuotas sociales, así como la realización de la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. CUARTA: En virtud del presente contrato, el señor Roberto Osvaldo Poncio queda desvinculado totalmente de la sociedad Campo Fértil S.R.L., renunciando a formular cualquier tipo de reclamo, tanto en contra de los socios como de la sociedad misma, dejando expresa constancia de que nada se le adeuda, sirviendo el presente instrumento como formal libre deuda, cesando así mismo todos los derechos y obligaciones que el Cedente tenía como socio de la firma Campo Fértil S.R.L. QUINTA: Los Cesionarios por el presente instrumento confieren Poder Especial a favor de la Contadora María Nella Prosdocimo y/o del Escribano Gonzalo Ignacio Toro, a fin de que en forma indistinta realicen todos los trámites tendientes a obtener la inscripción del presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con expresa facultad para realizar y otorgar todo tipo de instrumentos públicos o privados, en especial Escrituras Públicas rectificatorias, aclaratorias y/o complementarias, con las cláusulas que vea convenir o que resultaren exigidas por las autoridades con competencia en la materia. SEXTA: Los comparecientes manifiestan que aceptan el presente contrato, en virtud de ajustarse el mismo a lo oportunamente convenido, dejando expresa constancia de que nada se adeudan, sirviendo el presente instrumento como reciproco libre deuda. SÉPTIMA: Para todos los efectos legales de la presente Escritura Pública de Cesión de Cuotas Sociales, los otorgantes fijan domicilio especial en Avenida Keiner Nº 701 del Barrio Ledesma de ésta Ciudad, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en especial el Federal. Así mismo la señora Prosdocimo presta el asentimiento conyugal para la presente Cesión en representación de la señora Luque, todo en los términos del artículo 1.277 del Código Civil. Leída y ratificada, firman los comparecientes como acostumbran, por ante mí, doy fe. Hay tres firmas pertenecientes GUILLERMO JOSÉ PONCIO. SANDRA GLORIA POCHON. MARIA NELLA PROSDOCIMO. Ante mi Gonzalo Ignacio Toro. Están mi firma y sello notarial. CONCUERDA con su Escritura Matriz que corre a fojas 906 y 907 del Protocolo del año dos mil doce a mi cargo, doy fe. Para los Cesionarios expido éste Primer Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial Nº A00766722 y Nº A00766724, las que firmo y sello en Libertador General San Martín, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil trece.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
27 NOV. LIQ. Nº 114719 $ 135,00








