BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 22/11/2013
DR. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 2, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B-231761/10, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/NIEVA RENE DARÍO hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2.013. AUTOS Y VISTOS: ….RESULTA: ….CONSIDERANDO…:RESUELVE :I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.R.S.A. S.A., en contra del Sr. RENE DARÍO NIEVA, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON DIEZ CTVOS. ($1.728,10), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSÉ ESTEBAN FERNÁNDEZ CANAVIRE en la suma de PESOS: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CTVOS. ($ 333,33.-) y del Dr. FRANCISCO JAVIER SAIDMAN ROS en la suma de PESOS: SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CTVOS. ($ 666,66.-), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13, mandándose notificar la presente Resolución por edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.-Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.-Agregar copia en autos, hacer saber, etc.-FDO. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ-Ante mi DRA SILIVINA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, FIRMA HABILITADA. Publíquense por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL, TRES VECES en el término de CINCO DÍAS.-Secretaria Nº 2, Dra. SILVINA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, firma habilitada. San Salvador de Jujuy 08 de Mayo de 2.013. SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de agosto del 2013.-
22/27/29 NOV. LIQ. N° 114647 $ 60,00








