BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/2013
DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, -JUEZ- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 -Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-261107/11, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ CRUZ ASUNCIÓN”, hace saber a la Sra. ASUNCIÓN CRUZ, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO A FS. 32: “San Salvador de Jujuy, 05 de agosto del 2013.- Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.-Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. JOSÉ MARIA VERA LAMBRISCA, ordenase la notificación por edictos a la demandada SRA. ASUNCIÓN CRUZ las partes pertinentes de la providencia de fs. 16 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada Sra. ASUNCIÓN CRUZ no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente defensor oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (art. 155 del C.P.C.)- Fdo. Dra. SILVIA ELENA YÉCORA –Juez – Ante mi: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario.-PROVEÍDO A FS. 16: San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre del 2011.- Por presentado el DR. VERA LAMBRISCA JOSÉ MARIA por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a merito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentado adjunta.-Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de Pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. CRUZ ASUNCIÓN en el domicilio denunciado, Mandamiento de pago, ejecución por la suma de PESOS SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($6058,90) por Capital reclamado, con mas la suma de de PESOS TRES MIL VEINTINUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS($3.029,45) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-En…-Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DÍAS, de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Además -…A los efectos…-Asimismo intímese a la demandada para que en el mismo termino antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).-FDO Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación Ante Mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de agosto de 2013.-
20/22/27 NOV. LIQ. Nº 114646 $ 60,00








