BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 18/11/2013

CONVENIO DE CESIÓN DE CUOTAS PARTES: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de junio de dos mil trece, entre los señores Hugo Aguilar, D.N.I. 11.664.284 y María Mercedes Del Frari, DNI 6.235.793, argentinos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con domicilio real y fiscal en calle Reinamora N°647, Barrio los Perales de esta ciudad, en su carácter de únicos socios de la sociedad AGUILARES S.R.L., inscripta en fecha 20 de Diciembre de 2010, en el Registro Público de Comercio, folio 294, Acta Nº 294, al Folio 523/527, del legajo XV,I Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, y el señor Hugo Vicente Aguilar, D.N.I 36.235.793, argentino, mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Reinamora N°647, Barrio los Perales de esta ciudad, celebran de común acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Sra. María Mercedes Del Frari, cede y transfiere a título gratuito al señor Hugo Vicente Aguilar, CINCUENTA Y UN CUOTAS (51) del total que le corresponden sobre UN MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO cuotas, de PESOS CIEN ($100) cada una, del capital suscripto e integrado que le pertenecen de la sociedad AGUILARES SRL, quedando en consecuencia en su posesión UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE cuotas DE PESOS CIEN ($100), situación que es aceptada por el socio Señor Hugo Aguilar. SEGUNDO: El Señor Hugo Aguilar cede y transfiere a título gratuito al señor Hugo Vicente Aguilar CINCUENTA Y UN CUOTAS (51) del total que le corresponden sobre SEISCIENTAS DOCE cuotas, de PESOS CIEN ($100) cada una, del capital suscripto e integrado que le pertenecen de la sociedad AGUILARES SRL, quedando en consecuencia en su posición QUINIENTOS SESENTA Y UN CUOTAS DE PESOS CIEN ($100), situación que es aceptada por la socia Señora María Mercedes Del Frari.TERCERO: Como consecuencia de lo convenido en las cláusula precedentes, el Capital Social de la empresa AGUILARES SRL de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL ($204.000), queda conformado de la siguiente proporción: el socio HUGO AGUILAR: la cantidad de quinientos sesenta y un (561) cuotas de Pesos Cien cada, por un total de cincuenta y seis mil seiscientos Pesos ($56.100) y con derecho a un voto cada una; la socia MARÍA MERCEDES DEL FRARI la cantidad de un mil trescientos setenta y siete (1.377) cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de ciento treinta y siete mil setecientos pesos ($ 137.700) y con derecho a un voto cada una; el socio Hugo Vicente Aguilar: la cantidad de ciento dos (102) cuotas de Pesos cien cada una por un total de diez mil doscientos pesos ($10.200) y con derecho a un voto cada una.- A los efectos del cálculo del sellado se deberá tener en cuenta éste último monto. CUARTO: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios señores Hugo Aguilar y María Mercedes Del Frari, quienes en su carácter de socios gerentes, ejercerán la representación legal de la misma con todas las facultades que les acuerda a los mismos, el artículo 58° de la ley Nº 19.559. Ambos tienen el uso de la firma social, pudiendo actuar solo y en común, haciendo uso indistinto, alternativo o separadamente de la misma, debiendo usar un sello o denominación que contenga el nombre de la sociedad, el que deberá ser usado en todas las operaciones ordinarias que forman al objeto de la sociedad, con la única limitación de no comprometerla en otorgar garantías, avales, y/o fianzas a favor de terceros. En el mismo acto se designa a Hugo Vicente Aguilar gerente comercial de la empresa. QUINTO: El presente contrato modifica en lo pertinente al contrato social, de la sociedad AGUILARES S.R.L., quedando en vigencia las restantes cláusulas del citado contrato. SEXTO: Las partes confieren expresa autorización a la Escribana ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI, Titular del Registro Notarial N° 45 para realizar todos los trámites conducentes para la inscripción del presente instrumento ante las autoridades del Registro Público de Comercio de Jujuy. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha consigna do precedentemente. ACT. NOT. A-00983022- Esc. Andrea R. Romero ZampiniTit. REG. Nº 45 S.S de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2013.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

18 NOV. LIQ. Nº 114638 $ 75,00