BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2013
Dr. AGUSTÍN ONTIVEROS, Vocal de la Sala Tercera del Tribunal del Trabajo, Vocalía Nº 8, en el Expte. Nº B-190.533/08, caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR COBRO DE SALARIOS IMPAGOS Y OTROS RUBROS: PEDRO DANIEL INCLANT c/ SILVANA CORRALES Y OTROS”, hace saber a la Sra. CAROLA MARGARITA VILURON, que en la causa señalada, se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: “ ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de Noviembre del dos mil doce, se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes, los Dres. Ricardo Rubén Chazarreta, Enrique Daniel Guzmán y Domingo Antonio Masacessi, quienes, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-190.533/08, … RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. PEDRO DANIEL INCLANT en contra de los Sres. SANTOS NORBERTO VEGA, CAROLA MARGARITA VILURON, MARIA MARTA LUJAN TUCCI y JOSÉ ESTEBAN VILURON a quienes se los condena solidariamente a abonar la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($91.965,22) en concepto de diferencias de haberes, indemnización por despido, preaviso, vacaciones proporcionales, incrementos ley 25.323 y art. 16 ley 25.561, todo de acuerdo a la propuesta del primer voto. Costas a los demandados vencidos. II.-Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. PEDRO DANIEL INCLANT en contra de los Sres. SANTOS NORBERTO VEGA, CAROLA MARGARITA VILURON, MARIA MARTA LUJAN TUCCI y JOSÉ ESTEBAN VILURON por el cobro de certificación de servicios, obligación que deberán cumplir los demandados en el plazo de SESENTA DÍAS hábiles, aplicándoseles una multa diaria de $ 20 por cada día de demora a partir del vencimiento del plazo indicado, sin perjuicio de ulterior agravación (art. 23 ley 4055).- III.- Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. PEDRO DANIEL INCLANT en contra de la Sra. SILVANA CORRALES de acuerdo a la propuesta del primer voto. Costas por el orden causado, regulándose los honorarios del Dr. Fabián Maldonado y Dra. Teresita Rojas en las sumas de PESOS NUEVE MIL DOCE ($9.012.-) y PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS ($4.506.-) respectivamente, los de los Dres. Mario Rodolfo A. Mallagray y Sebastián Mallagray en las sumas de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 6.308.-) y PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 3.154.-), respectivamente, todo de acuerdo a la propuesta del primer voto.- IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP. V.-Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.-Fdo.: Dr. Ricardo R. Chazarreta, Vocal Presidente de Trámite, Dres. Enrique Daniel Guzmán y Domingo Antonio Masacessi, Vocales, ante mi: Dra. Viviana Ruiz Babicz-Secretaria habilitada”.- PROVIDENCIA FS. 348: “San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2013.- Sin perjuicio de ello y asistiéndole razón a la Sra. Defensora en cuanto a la omisión de la notificación respecto de la Sra. Carola Margarita Viluron de la sentencia recaída en autos a fs. 293/296, notifíquese la misma mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la Sra. CAROLA MARGARITA VILURON que las futuras resoluciones se le notificarán vía Ministerio Ley. Fdo.: Dr. Agustín Ontiveros-Juez, ante mi: Dr. Federico Mercado-Secretario”. Se hace saber que el presente se encuentra exento de sellados y tasas, por disposición del Art. 24 de la Ley Provincial Nº 1938/49.-Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.-San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2013.-
15/18/20 NOV. LIQ. Nº 114622 $ 75,00








