BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2013
CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES: Entre don ADOLFO ESTEBAN ILLANES, argentino, D.N.I. Nº 13.647.956, domicilio en calle 3 Nº 291, Barrio 1º de Mayo, La Banda, Provincia de Santiago del Estero, en adelante llamado el CEDENTE, por una parte y el Sr. PABLO EUGENIO BOGADO, argentino, D.N.I. Nº 32.408.630 domiciliado en Avenida 19 de Abril Nº 745, 2º piso, Dpto. 8, Monoblok H de esta Ciudad. en adelante el CESIONARIO, dicen: Que han resuelto celebrar la siguiente Cesión de Cuota Social, y que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: don Adolfo Esteban Illanes, es propietario de Sesenta (60) Cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una, que totalizan la suma de Pesos Seis mil ($6.000.-), de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira en plaza en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo la denominación de “GÉNESIS SEGURIDAD S.R.L.”, constituida por instrumento privado de fecha Treinta de Junio del año Dos mil seis, e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 513, Acta Nº 500, Libro II de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento 39 al Folio 223/229, del Legajo XI, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 13 de Setiembre de 2006.- Por este acto don Adolfo Esteban Illanes, Transfiere las Sesenta cuotas partes a favor de don Pablo Eugenio Bogado, por lo tanto la conformación del Capital de la razón social “GÉNESIS SEGURIDAD S.R.L.”, queda de la siguiente manera: don PABLO EUGENIO BOGADO con el cien por ciento de las cuotas de Pesos Cien ($100) cada una.-SEGUNDO: Por este acto el Cedente se obliga a transferir los títulos o certificados que acrediten dicha tenencia. El presente instrumento es suficiente para que se tome debida nota del mismo en los registros societarios. TERCERO: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen por esta transferencia serán soportados por las partes. CUARTO: Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilios en los indicados al principio. Se suscribe el presente en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Doce días del mes de Julio del año Dos mil trece.-ACT. NOT. A-00147840- ESC. Enrique Jorge Granara Tit. REG. Nº 21 S.S de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
15 NOV. LIQ. Nº 114631 $ 75,00








