BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/2013

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIÉRREZ, JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA, VOCALIA N° V, ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre 17 del 2.013.- AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. Nº B-276.054/12 “Incidente de Ejecución de Honorarios en B-260.662/11: Ramón Ramiro c/ Narváez José Humberto”. Y: CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada esta no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legitimas que obsten al progreso de la acción instaurada, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el actor toda vez que el título es hábil para proceder por la vía empleada.- Que oportunamente se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.- Que el monto reclamado devengara desde la mora del deudor (art. 509 del C.C.), hasta la fecha de cancelación de la obligación un interés conforme a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme nueva doctrina del S.T.J (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) con mas IVA. si correspondiere.-Que, por lo expuesto y estimando este Juzgado que son elementos suficientes para valorar la presente causa: RESUELVE: 1.-Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por RAMÓN RAMIRO en contra de NARVÁEZ JOSE HUMBERTO hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y SIETE C/47/Ctvos. ($ 3.047,47) dicho monto devengará, desde la mora del deudor (art. 509 del C.C.), hasta la fecha de cancelación de la obligación, un interés conforme a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme nueva doctrina del S.T.J (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) con mas IVA. si correspondiere.- 2).- Imponer las costas al demandado (Art. l02 del C.P.C.).- 3).- Regular los honorarios profesionales del Dr. RAMÓN RAMIRO en la suma de PESOS MIL QUINCE C/82/Ctvos. ($1.015,82) de conformidad a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 1687, dichos honorarios solo en caso de mora devengarán un interés conforme a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme nueva doctrina del S.T.J (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) con mas IVA. si correspondiere.- 4).- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la presente por cedula art. 155 inc. 6, 162 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del ídem).-Publíquese edicto en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS. San Salvador de Jujuy a los 20 días del mes de Octubre del 2013.-

13/15/18 NOV. LIQ. N º 114592 $ 75,00