BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/2013

DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS-Juez Habilitado- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº. 6, Secretaria Nº. 12, en Expte. Nº. B-202.598/08, caratulado: “EJECUTIVO: TARJETA NARANJA S.A C/ CARRANZA JULIO OMAR”, hace saber al Sr. JULIO OMAR CARRANZA, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO”: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2012.-Habiéndose agotado la vía dispuesta por el art.162 del C.P.C.- y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.20 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art.474 del C.P.C).-Notifíquese por cedula (Art. 155 del C.P.C).- Fdo Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez -Ante mi: Dra. Marcela Ficoseco- Prosecretario.-PROVIDENCIA DE FS. 20:”San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre del 2009.-Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C y ley 2501, líbrese en contra el demandado Sr. CARRANZA, JULIO OMAR, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS ($1.668,04), en concepto de capital reclamado, con mas la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($333,60) presupuestadas para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese, EMBARGO sobre los bienes muebles del demandado, hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar como depositario judicial al propio afectado, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de REMATE, para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar a llevar a cabo la presente ejecución.-Córrasele TRASLADO del pedido de intereses con las copias respectivas por el mismo termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo por derecho hubiere lugar.-Asimismo y también por el plazo señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal, dentro del radio de TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones por Ministerio de Ley, cualquiera fuere su naturaleza (Art. 52 del C.P.C. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Hágase saber a las partes en los presentes autos se aplicara lo dispuesto por los arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban en el mismo. Intímese a la actora a reponer estampilla profesional por el término de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de poner en conocimiento al organismo respectivo. Notifíquese por cedula.-Fdo. Dra. CRISTINA MOLINA LOBOS-Juez-Ante mí: Dra. CLAUDIA CUEVAS-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DÍAS. San Salvador de Jujuy, 23 de Abril del 2013.-

11/13/15 NOV LIQ. N° 114529 $ 75,00