BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/2013
ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE.-Nº 179.-ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE “ECOAXION SOCIEDAD ANÓNIMA”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de octubre del año dos mil trece, ante mi, Jorge Alberto Frías, escribano autorizante, Titular del Registro número treinta y cinco, COMPARECEN: Facundo Javier RODRÍGUEZ, argentino, de 32 años de edad, soltero, con documento nacional de identidad número 28.259.633, ingeniero agrónomo, CUIT N° 20-28259633-5), con domicilio real y constituido a todos los efectos del presente contrato en Avenida Asunción 2881 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, Leandro Adolfo RAFAELLI, argentino, de treinta años de edad, soltero, con documento nacional de identidad número 30.184.521, empresario, CUIT N° 23-30184521-9), con domicilio real y constituido a todos los efectos del presente contrato en Ruta Nacional N° 51 Km 2 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, ambos de ex profeso en esta y 3) Pedro Pablo REY CAMPERO, argentino, de 31 años de edad, casado en primeras nupcias con Josefina María Poviña, con documento nacional de identidad número 29.592.934, ingeniero industrial, CUIT N° 20-29592934-1, con domicilio real y constituido a todos los efectos del presente contrato en Arenales N° 1233 10° Piso departamento “B”, de esta Ciudad, todos mayores de edad, hábiles, a quiénes afirmo conocer en los términos del artículo 1002 inc. a) del Código civil, doy fe, intervienen por sí y expresan: Que vienen a constituir una Sociedad Anónima la que se regirá por la presente acta constitutiva y estatuto: ACTA CONSTITUTIVA: I) DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La denominación social es ECOAXION SOCIEDAD ANÓNIMA (ECOAXION S.A.)Y tendrá su sede social en Ruta Provincial N° 1 Km 7,5, Edificio 3, El Arenal, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada por resolución de directorio o de asamblea ordinaria de accionistas. II) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL SOCIAL: El capital social suscripto es de PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), representado por QUINIENTAS (500) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por cada acción, de valor nominal de pesos: QUINIENTOS ($500,00), e integran en efectivo el 25 % cada uno, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un término no mayor de dos años. III) DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO: Se designa Presidente de su Directorio al socio Pedro Pablo Rey Campero, cuyos datos constan en la comparencia y Director suplente a Leandro Adolfo Rafaelli, cuyos datos también constan ut-supra, quienes aceptan en este acto los cargos y declaran no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la ley de sociedades comerciales. IV) DESIGNACIONES DE ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: No encontrándose la sociedad incluida en el Art. 299 de la ley 19.550, no designarán síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto por el art. 55 de la misma ley. V) Autorización según art. 183. De acuerdo con el art. 183 de la ley de sociedades comerciales se autoriza al directorio para realizar todos y cada uno de los actos comprendido en el objeto social. ESTATUTO: TITULO I-DENOMINACIÓN Y DOMICILIO-PLAZO-OBJETO: Artículo Primero: con la denominación de “ECOAXION S.A.” queda constituida una sociedad anónima con domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, con sede social en Ruta Provincial N° 1 Km 7,5, Edificio 3 (Localidad), Provincia de Jujuy, el cual podrá ser trasladado por Resolución del Directorio o de la Asamblea Ordinaria de Accionistas con la debida comunicación a la autoridad de contralor. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos, o cualquier tipo de representación en cualquier parte del país o del extranjero, pudiendo fijárseles o no un capital determinado. Artículo Segundo: El plazo de duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el registro Público de Comercio, pudiendo dicho plazo ser disminuido o prorrogado por resolución de asamblea general de accionistas. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros – en asociación o en colaboración- para lo cual podrá hacer uso de cualquier forma jurídica, tanto en el país como en el extranjero, desarrollando las siguientes actividades: a) Brindar servicios de auditoria, asesoramiento técnico y consultoría en materia ambiental y de seguridad e higiene, dicho servicios comprenden el asesoramiento técnico a las personas físicas o jurídicas, sean del sector público o privado que realicen actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición de sustancias y de residuos en general, incluyendo los residuos o desechos industriales, residuos patógenos y residuos peligrosos sean de origen orgánicos como inorgánicos. b) Proveer asesoramiento de laboratorio y metrología, asistencia técnica, análisis industriales, ensayos, calibraciones de patrones y mediciones industriales. c) Brindar asistencia técnica a las industrias en la implementación de sistemas y mecanismos destinados a la manipulación de sustancias, productos y subproductos industriales, desechos y residuos en general d) Ejecutar por cuenta propia o por terceros, tareas de manipulación, transporte, tratamiento, procesamiento, co-procesamiento, depuración, incineración, reciclaje y aprovechamiento de productos, subproductos, sustancias, residuos y/o desechos generados por terceros sin distinción de clase, estado ni origen, incluidos aquellos catalogados por las leyes como sustancias y/o productos peligrosos, residuos y/o desechos peligrosos, residuos patológicos y que provengan de los sectores: agrícolas, ganaderos, manufactureros, industriales, metal-mecánicos, mineros, petroquímicos, automotriz, y del transporte, como de cualquier otro sector sea público como privado, sin que la mera enunciación implique distinción ni exclusión alguna. e) Comercializar los productos, subproductos, sustancias y materias obtenidas en alguno de los procesos o subprocesos antes mencionados y sus derivados.-TITULO II – MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Artículo Cuarto: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, vehículos automotores, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble registrable o no; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier derecho, privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre sus bienes toda clase derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras con asiento en el país o en el extranjero; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; emprendimientos privados que guarden relación con los sectores agrícolas, ganaderos, manufactureros, industriales, metal-mecánicos, mineros, petroquímicos, automotriz, del transporte y de servicios y efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, inclusive aquellos para los que la leyes requieren poderes especiales. TITULO III-CAPITAL SOCIAL-ACCIONES. Artículo Quinto: El Capital Social es de PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), representado por QUINIENTAS (500) acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto por cada acción, de valor nominal de PESOS: QUINIENTOS ($500,00) cada una, las que se hallan totalmente suscriptas. La Asamblea solo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Artículo Sexto: El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550. Artículo Séptimo: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones Escriturales deben inscribirse por la Sociedad en cuentas especiales a nombre de sus titulares en un Registro de Acciones Escriturales que se llevará con las formalidades del Art. 213 de la Ley 19.550, en lo pertinente. La calidad de accionistas se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro de acciones escriturales. La sociedad debe otorgar al accionista comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que inscriban en ella. Todo accionista tiene además derecho a que se le entregue en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta. En todos los casos, es responsable ante los accionistas por los errores e irregularidades de las cuentas. Para asistir a la Asamblea, los titulares de Acciones Escriturales quedan exceptuados de presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el Libro de Asistencia. La transmisión de acciones escriturales se acredita ante la Sociedad por una declaración conjunta del enajenante o adquirente, las que deben inscribirse en el Libro de Acciones Escriturales de la Sociedad emisora, con las firmas del enajenante o de su apoderado y el adquirente, a continuación de la inscripción anterior referida a las mismas acciones. La sociedad cursará aviso al Titular de la cuenta en que se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro los diez días de haberse inscripto, en el domicilio que haya constituido. La transmisión surte efecto respecto de la Sociedad y los terceros desde su inscripción. Artículo Octavo: En caso de mora en la integración de acciones, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el Artículo 193 de la Ley 19.550. En caso de copropiedad de acciones se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. TITULO IV-ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Artículo Noveno: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea de accionistas entre un mínimo de un Director y un máximo de tres Directores, con mandato por tres (3) ejercicios, siendo reelegibles, no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La Asamblea deberá designar suplentes, mientras se prescinda de la Sindicatura, en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo que estos últimos. Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión designarán entre ellos un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o exclusión, sean estas temporarias o definitivas previas autorizaciones del Directorio o la Asamblea. El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, debiendo reunirse cuanto menos una vez cada tres meses. En caso de igualdad el Presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. Sus reuniones se transcribirán en el Libro de Actas que se llevará al efecto. Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea. La representación de la Sociedad corresponde a su Presidente. En caso de ausencia o impedimento del mismo, sea en forma temporaria o definitiva, el Vicepresidente o Director Suplente en el caso de optarse por Directorio unipersonal, podrá actuar ejercitando la misma representación, previa autorización del Directorio o la Asamblea. Artículo Décimo: El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la Sociedad en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquello para los cuales la ley requiere poder especial. El Directorio está facultado para obligar a la Sociedad, y a realizar todos los actos necesarios para su constitución e inscripción definitiva y todos los actos relativos al cumplimiento del objeto social, durante el período fundacional y de constitución e inscripción, tanto los de gestión ordinaria como extraordinaria que expresamente quedan autorizados por la presente escritura pública, facultándose al Presidente del Directorio durante ese período a ejercer la representación de la sociedad. Artículo Décimo Primero: En concepto de garantía por su gestión, el Directorio contratará un seguro de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente, por cada uno. O a opción del Directorio depositarán la suma de PESOS: DIEZ MIL ($ 10.000) en efectivo, suma que deberá depositarse a nombre de la sociedad, mientras dure el mandato. TITULO V-FISCALIZACIÓN: Artículo Décimo Segundo: Se prescinde del instituto de la Sindicatura, mientras la norma legal vigente lo permita. Los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. TITULO VI-ASAMBLEAS: Artículo Décimo Tercero: Las asambleas pueden ser citadas en primera y segunda convocatoria en la sede de la sociedad, en la forma establecida por el Artículo 273 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para la asamblea general unánime. La asamblea en segunda convocatoria debe celebrarse el mismo día, una hora después de fijada la primera. La convocatoria se efectuará mediante publicaciones en el boletín oficial por tres veces durante cinco días, con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días. Sin perjuicio de ello, podrán celebrarse sin publicidad cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Artículo Décimo Cuarto: Rigen el quórum y las mayorías determinadas por el artículo 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, las que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas con derecho a voto. Artículo Décimo Quinto: Las acciones ordinarias y las preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecentar en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia dentro de los 30 días siguientes al de la última publicación a que se refiere el Art. 194 de la ley 19.550. El accionista que se propone ceder sus acciones lo comunicará al directorio, quien notificará fehacientemente a los restantes accionistas o tenedores de acciones de la misma clase o categoría, para que ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean dentro de los 30 días siguientes al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia. La transmisión de las acciones nominativas no endosables debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones.-TITULO VII-EJERCICIO SOCIAL-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN-Artículo Décimo Sexto: El ejercicio social cierra el treinta y uno de Diciembre de cada año; a esa fecha se confeccionarán los estado contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas, se destinarán: a) el cinco por ciento (5% ) hasta alcanzar el veinte (20%) del capital social suscripto, para el fondo de reserva legal, b) a remuneración del directorio, y c) el saldo, en todo o en parte a la participación adicional de las acciones preferidas, y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativos o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que fije la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a sus respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Artículo Décimo Séptimo: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, su liquidación si corresponde, estará a cargo del Directorio o del liquidador designado por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, en la forma indicada precedentemente para la distribución de utilidades. TITULO VIII-SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social es suscripto en este acto por los socios fundadores de la siguiente manera: Facundo Javier RODRÍGUEZ suscribe DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, de valor nominal de pesos quinientos ($500,00) cada una, representativas de la suma de PESOS: CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500,00), e integra en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscriptas, o sea la suma de PESOS: VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO ($28.125,00). Leandro Adolfo RAFAELLI suscribe DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, de valor nominal de pesos quinientos ($500,00) cada una, representativas de la suma de PESOS: CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500,00), e integra en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscriptas, o sea la suma de PESOS: VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO ($28.125,00) y Pedro Pablo REY CAMPERO suscribe CINCUENTA (50) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, de valor nominal de pesos quinientos ($500,00) cada una, representativas de la suma de PESOS: VEINTICINCO MIL ($25.000,00), e integra en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscriptas, o sea la suma de PESOS: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250,00). Se obligan a integrar el saldo en dinero en efectivo en el plazo de hasta dos años a requerimiento de la sociedad. TITULO IX-ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Integración. Se establece de conformidad al Art. 8 del Estatuto que en el primer ejercicio de la Sociedad el Directorio estará conformado con un solo miembro quien asumirá el cargo de Presidente de la Sociedad, designándose para integrar el Directorio a Pedro Pablo REY CAMPERO, cuyos datos fueron consignados en la comparencia de la presente escritura, como Director Titular quien acepta de conformidad el cargo. Se designa como Director Suplente a Leandro Adolfo RAFAELLI, cuyos datos también se han consignado precedentemente, quién de igual modo acepta de conformidad el cargo y a los efectos pertinentes fijan domicilio en los aquí declarados. 6) Apoderamientos: Los socios autorizan al Presidente del Directorio señor PEDRO PABLO REY CAMPERO y/o al Dr. FELIPE HANSEN, abogado del foro local, para que en forma individual o conjunta tramiten la conformidad administrativa y posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente sociedad, estando facultados para aceptar y rechazar observaciones, interponer recursos y apelaciones realizar depósitos de dinero acreditación e integración y retirarlo. Asimismo los socios fundadores se otorgan recíprocamente poder, para que cualquiera de ellos en nombre y representación del otro, otorgue y firme las escrituras complementarias, aclaratorias, modificatorias y/o rectificatorias que sean necesarias o convenientes, a raíz de observaciones que formulen los organismos competentes durante el proceso inscriptivo, inclusive si estos actos se refiriesen a la denominación social, objeto, capital y/o cualquier de las cláusulas del estatuto y de la presente Escritura. De conformidad a lo prescripto por la Resolución General de la AFIP nº 1817/05 y sus modificaciones, el autorizante ha efectuado la correspondiente consulta, agregando al legajo de comprobantes el resultado de la misma.- LEO esta escritura a los comparecientes, quiénes así la otorgan y firman, por ante mí, doy fe.- Firmado: Facundo Javier Rodríguez, Leandro Adolfo Rafaelli y Pedro Pablo Rey Campero.-Ante mí: Jorge Alberto Frías.- Está mi sello.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 380 del protocolo del corriente año a mi cargo.- Para “ECOAXION SOCIEDAD ANÓNIMA” y a los fines de gestionar la correspondiente Conformidad Administrativa, expido esta PRIMERA COPIA en seis hojas de actuación notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
13 NOV. LIQ. Nº 114579 $ 360,00








