BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/2013

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD “CORRALÓN EL CRUCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a cuatro de Setiembre de Dos mil trece; el señor PEDRO ROSENDO CLAROS, D.N.I. Nº 17.661.491, argentino, divorciado, comerciante, con domicilio en Avenida Almirante Brown Nº 230 de esta ciudad, y la señora DEMETRIA ANGULO SAAVEDRA, D.N.I. Nº 6.235.684, argentina, viuda, ama de casa, con domicilio en Carlos Gardel Nº 1157 de ésta ciudad; convienen en celebrar la presente DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD “CORRALÓN EL CRUCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: Que entre los señores Pedro Rosendo Claros y Demetria Angulo Saavedra, declaran que son socios de la Sociedad denominada “CORRALÓN EL CRUCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la cual se encuentra constituida por instrumento privado en fecha 29 de Marzo de Dos mil siete e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Folio 12, Acta 12, Libro III de S.R.L. y bajo Asiento 71, Folio 686/698, al Legajo XII, Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 19 de Setiembre de 2007.-SEGUNDO: Que en virtud de no poder continuar con la Sociedad los socios Pedro Rosendo Claros y Demetria Angulo Saavedra, han decidido poner término a partir del día de la fecha dicha sociedad dejando acordada la completa disolución de la misma desde este momento. TERCERA: Asimismo los socios Pedro Rosendo Claros y Demetria Angulo Saavedra declaran que se hacen cargo del activo y pasivo de la sociedad con todos los derechos y obligaciones legales y contractuales que ello importa. CUARTA: Todos los bienes que componen el activo de la sociedad una vez deducido el importe de las deudas se adjudicarán en condominio a ambos socios y una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado. Los socios dejan constancia que para la liquidación y distribución de los bienes de la sociedad se confeccionó en fecha 16 de Julio de 2013 un Balance General, Cuadro de Resultados e Inventario.-QUINTA: Quedan autorizados los firmantes que obrando conjunta o separadamente podrán gestionar la baja de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, AFIP, Dirección Provincial de Rentas o ante cualquier otro organismo público, privado o mixto que corresponda.-En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.- Act. Not. B-00001304- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ TIT. REG. Nº 53- S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

13 NOV. LIQ. Nº 114590 $ 60,00