BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 11/11/2013

N° 416.-ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS DIECISÉIS.-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.-RUBÉN MARCELO DARGAM y otros A FAVOR DE MAXIMILIANO TOPP.- POR LA SUMA DE $ 100.000,00.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece, ante mí: VALERIA PÉREZ DI SANTI, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número tres, del Titular Mario Alejandro Pizarro, COMPARECEN: por una parte RUBÉN MARCELO DARGÁM, argentino, Documento Nacional de Identidad número 17.081.636, C.U.I.L. número 20-17081636-7, casado en segundas nupcias con Marcela Rosana Molina, con domicilio sito en calle Las Espuelas 1473 Barrio Bajo la Viña, de ésta ciudad; ATILIO FEDERICO ACUÑA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.621.886, C.U.I.L. número 20-28621886-6, casado en primeras nupcias con Carla María Alejandra Clemente Valera, con domicilio sito en la calle Perú número 179, del Barrio 14 de abril de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro de esta Provincia, de tránsito en esta ciudad; JORGE AGUSTÍN MERILES, argentino, Documento Nacional de Identidad número 29.211.085, C.U.I.L. número 20-29211085-6, soltero, con domicilio sito en la calle Carlos Gardel número 1260, Barrio San Pedrito de esta ciudad; MARCELO AGUSTÍN BURGOS ANTOUN, argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.646.698, C.U.I.L. número 20-28646698-3, soltero, con domicilio sito en calle Pedro del Portal 1022, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, y por la otra parte el señor MAXIMILIANO TOPP, argentino, Documento Nacional de Identidad número 25.921.138, C.U.I.L. número 20-25921138-8, casado en primeras nupcias con María Alejandra Villa, con domicilio en calle Independencia número 107 de esta Ciudad.- Todos los comparecientes son personas mayores de edad, capaces para este acto, a quienes identifico en los términos del inciso c) del Código Civil, doy fe.- I.- EXPONEN: PRIMERO: Que los primeros de los nombrados son socios de la firma “PINARD SOFTWARE E INNOVACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T 30-71164367-9, con domicilio en calle Alvear 712, 1° Piso de esta ciudad y vienen a efectuar este acto con los siguientes instrumentos: a) Contrato Social Constitutivo realizado por Escritura Pública numero 223 de fecha 20 de octubre del año 2.011 y Acta Rectificativa de nombre, autorizada mediante Escritura Pública número 249 de fecha 1 de noviembre de 2011, ambos autorizadas por mi, e inscriptos en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia, al Folio 99, Acta número 99, Libro IV de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Registrado con copia, bajo Asiento número 101, Folio 755/759, Legajo XVI, Tomo V del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas de fecha 23 de noviembre del año 2.011, y b) Acta de Asamblea número 13 de fecha 16 de octubre del año 2.013, en la cual se resuelve por unanimidad efectuar la presente cesión de cuotas.- SEGUNDO: Que, sus participaciones societarias equivalen a: Rubén Marcelo Dargam, cincuenta por ciento (50%) del capital social representada en cuatro mil quinientas (4500) cuotas sociales, representativas de Pesos Cuarenta y Cinco mil ($45.000,00); Atilio Federico Acuña, dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) del capital social, representada en mil quinientas (1500) cuotas sociales, representativas de Pesos Quince mil ($15.000,00); Jorge Agustín Meriles, dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) del capital social, representada en mil quinientas (1500) cuotas sociales, representativas de Pesos Quince mil ($15.000,00) y Marcelo Agustín Burgos Antoun, dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) del capital social, representada en mil quinientas (1500) cuotas sociales, representativas de Pesos Quince mil ($15.000,00).-TERCERO: Los cedentes resolvieron por unanimidad en la Asamblea referenciada, CEDER el cinco por ciento (5%) de la totalidad de las cuotas que integran el capital social, a favor del Cesionario MAXIMILIANO TOPP, las cuales realizan los socios en las siguientes proporciones: Rubén Marcelo Dargám, el dos por ciento (2%) de la totalidad de sus cuotas sociales, o sea la cantidad de ciento ochenta (180) CUOTAS SOCIALES integradas que tiene y le corresponden en el Capital Social de la Sociedad, representativas de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1800,00); Atilio Federico Acuña, cede el uno por ciento (1%) de la totalidad de sus cuotas sociales, o sea la cantidad de noventa (90) CUOTAS SOCIALES integradas que tiene en el Capital Social de la Sociedad, representativas de NOVECIENTOS PESOS ($900,00); Jorge Agustín Meriles, cede el uno por ciento (1%) de la totalidad de sus cuotas sociales, o sea la cantidad de noventa (90) CUOTAS SOCIALES integradas que tiene en el Capital Social de la Sociedad, representativas de NOVECIENTOS PESOS ($900,00) y Marcelo Agustín Burgos Antoun, cede el uno por ciento (1%) de la totalidad de sus cuotas sociales, o sea la cantidad de noventa (90) CUOTAS SOCIALES integradas que tiene en el Capital Social de la Sociedad, representativas de NOVECIENTOS PESOS ($900,00).- CUARTO: La presente cesión se realiza por el precio total y convenido de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), por cuya suma total los Cedentes le otorgan al Cesionario, por este medio, suficiente recibo y carta de pago en forma en la proporción referida y en consecuencia se desisten de los derechos emergentes de las citadas cuotas de capital transferidas y se los trasmiten al adquirente. QUINTO: El Cesionario expresa que acepta expresamente la transferencia efectuada a su favor en los términos que anteceden y manifiesta que el dinero con el que adquiere las cuotas sociales tiene el carácter de PROPIO en razón de haber recibido una donación en dinero en efectivo de su padre como adelanto de herencia. Presente en este acto la señora MARIA ALEJANDRA VILLA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 28.250.322, con igual domicilio que su esposo, mayor de edad, capaz para este acto y a quien identifico en los términos del articulo 1002 inciso c del Código Civil, doy fe, dice: que reconoce y acepta en todos sus términos lo expresado por su cónyuge, reconociendo expresamente el carácter de bien propio de las cuotas sociales adquiridas.- SEXTO: Presentes también en este acto las señoras MARCELA ROSANA MOLINA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 21.846.743 y CARLA MARIA ALEJANDRA CLEMENTE VALERA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 28.646.197, cónyuges de los señores Rubén Marcelo Dargam y Atilio Federico Acuña respectivamente, con igual domicilio de éstos y a quienes identifico en los términos del artículo 1002 inciso c del Código Civil, doy fe, vienen a prestar el correspondiente ASENTIMIENTO CONYUGAL sobre las porciones que son cedidas en este acto por sus respectivos cónyuges, conforme al artículo 1277 y concordantes del Código Civil.-SÉPTIMO: Los socios resultantes de la presente, quienes ostentan la totalidad de las cuotas sociales, dejan establecido y ratifican que continuarán en el cargo de Gerentes los socios Atilio Federico Acuña y Jorge Agustín Meriles en forma indistinta, aprobando las gestiones efectuadas anteriormente por los mismos.-OCTAVO: En virtud de la cesión formalizada en este acto, el capital societario de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00), queda dividido en NUEVE MIL (9.000.-) CUOTAS SOCIALES de DIEZ PESOS ($10,00) cada una.- Y les CORRESPONDE a los socios de la siguiente manera: a RUBÉN MARCELO DARGAM la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE (4.320) CUOTAS representativas de la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($43.200,00); ATILIO FEDERICO ACUÑA la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($1.410) CUOTAS representativas de la suma de PESOS CATORCE MIL CIEN ($14.100,00); JORGE AGUSTÍN MERILES la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($1.410) CUOTAS representativas de la suma de PESOS CATORCE MIL CIEN ($14.100,00); MARCELO AGUSTÍN BURGOS la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($1.410) CUOTAS representativas de la suma de PESOS CATORCE MIL CIEN ($14.100,00) y el socio MAXIMILIANO TOPP, le corresponden CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) CUOTAS representativas de la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00). NOVENO: Quedan ratificadas todas las disposiciones contractuales que no hayan sido expresamente modificadas por el presente instrumento.-DÉCIMO: Los cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, situación que el cesionario declara conocer, eximiendo en consecuencia a la Autorizante de solicitar el correspondiente certificado de no inhibición en el Registro de la Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Los socios facultan a la Escribana autorizante, a los fines de que tramite la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de Comercio, con facultad para acompañar y desglosar la documentación firmando los recibos y resguardos correspondientes y suscriba cuantas modificaciones sean necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión. II-PROTOCOLIZACIÓN POR AGREGACIÓN: Agrego al Legajo de comprobantes como parte integrante de la presente escritura: Fotocopia del Contrato Constitutivo, Acta Rectificativa, acta de asamblea y constancias de C.U.I.L. de los otorgantes del acto.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- HAY OCHO FIRMAS ILEGIBLES con sus respectivas aclaraciones de puño y letra que dicen: “RUBÉN MARCELO DARGAM”, “ATILIO F. ACUÑA”, “MERILES JORGE AGUSTÍN-DNI 29211085″, “BURGOS ANTOUN, MARCELO AGUSTÍN”, “MAXIMILIANO TOPP”, “MARIA ALEJANDRA VILLA”, “CARLA CLEMENTE” y “MARCELA ROSANA MOLINA”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, al folio 786 al 788 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Notarial número tres, a mi cargo, doy fe.- Para EL CESIONARIO expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial números A00798724/25/26 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-Esc. Valeria Pérez Di Santi.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

11 NOV LIQ. N° 114557 $ 180,00