BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2013

El Dr. JORGE EDUARDO MEYER, Juez del Tribunal de Familia, titular de la Vocalía N° II, en el EXPTE. Nº C-007793/13 caratulado: Tenencia de Hijos: IBÁÑEZ, MARIANGELES c/ LLANOS VEDIA, FÉLIX, en cumplimiento de lo dispuesto a fs. 19, de autos, por el presente Notifica a FÉLIX LLANOS VEDIA C.l. de Bolivia N° 5655956 la siguiente providencia:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de septiembre de 2013.- Atento el estado y constancias de autos, amplíese el decreto de fs.13 y Cítase a las partes para el día 15 del mes de noviembre del año 2013, a hs. 9,30 ante éste Tribunal de Familia, Vocalía N° 2 sito en Gral. Paz 625 Ciudad a la que deberá concurrir el demandado, FÉLIX LLANOS VEDIA a ejercitar su defensa provisto de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse. Todo bajo apercibimiento de que si no concurre se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora. Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia injustificada, se la tendrá por desistida de la demanda.- Conforme lo manifestado por la Dra. Gladys Meriles de Cardozo -Defensora Oficial de Menores e Incapaces – en el dictamen obrante a fs.18, hágase lugar a lo solicitado por la Dra. Olga Ivacevich a fs.17 y notifíquese la providencia que ordena el traslado de la demanda (Fs.13) y el presente, por medio de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días (Art. 162 (C.P.C.).- Pasen los presentes autos a Mesa General de Entrada a los fines de corregir el nombre de la Sra. YBÁÑEZ, el que fuera erróneamente consignado como: YBÁÑEZ, MARÍA ÁNGELES, debiendo ser: “YBÁÑEZ, MARIANGELES”. Notifíquese Art. 155 C.P.C. FDO. DR. JORGE E. MEYER, Juez- ANTE MI. DRA MARÍA LAURA CABALLERO, SECRETARIA.- Providencia de fs.13: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 2013. Por presentada la Dra. OLGA IVACEVICH, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. MARÍA ÁNGELES YBÁÑEZ por constituido domicilio legal y parte a mérito de la Carta Poder obrante a Fs.02.- Admítase la presente acción de tenencia, a favor del menor FÉLIX CRISTIAN LLANOS YBÁÑEZ, en contra de FÉLIX LLANOS VEDIA, y désele el trámite del Art. 395 y s.s. del C.P.C.-Por ofrecida la prueba, agréguese y téngase presente. Intímese a la promotora de autos a realizar las gestiones tendientes a conocer el domicilio del demandado (Art. C.P.C.). Fecho se fijará la audiencia prevista en el Art.398 8C.P.C.).-Oportunamente dése intervención al Ministerio de Menores.-Concédase el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva, a mérito de las constancias que rolan en autos y conforme lo normado por el Art. 108 del C.P.C.- Expídase constancia de trámite como se pide.- Notifíquese Art. 155 C.P.C. FDO. DR. JORGE E. MEYER, Juez- ANTE MI. DRA. MARIA LAURA CABALLERO, SECRETARIA. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días Exento del pago de tasas y contribuciones. DADO, FIRMADO Y SELLADO en mi despacho en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los VEINTITRÉS – días del mes de OCTUBRE de 2013.-

08/11/13 NOV. S/C