BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2013
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE sing. y Asociados s.r.l: entre Pablo Manuel Vera de nacionalidad Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 28.621.590, con Domicilio en calle Pje Primera Junta Nº 2168-Bº Guemes de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy en adelante “ EL CEDENTE y Claudio Leonardo Aparicio de nacionalidad Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 24.947.614, con domicilio en calle Chile Nº 336 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, en adelante “EL CESIONARIO” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales a la siguiente cláusulas-. PRIMERO: EL CEDENTE en su carácter de socio integrante de la sociedad que gira en esta plaza la denominación de SMIG y ASOCIADOS S.R.L. con domicilio legal y comercial en calle Paterson Nº 369 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, constituida el día 01 de Abril del año dos mil nueve e inscripta en el Registro Público de Comercio el 24 de Abril del año dos mil nueve, bajo el Folio Nº 160 Acta Nº 160 Libro III de Sociedades de Responsabilidad Limitada: VENDE, CEDE y TRANSFIERE a EL CESIONARIO la cantidad de 32 % DE LAS CUOTAS SOCIALES, que tiene y le pertenecen de la sociedad SMIG y ASOCIADOS S.R.L. el cesionario acepta la cesión realizada.- SEGUNDO: LA PRESENTE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS se formaliza por el precio total, definitivo y convenido de pesos VEINTE MIL ($20.000) los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo de pago. TERCERO: EN CONSECUENCIA “EL CONSECUENCIA “EL CEDENTE” transfiere al cesionario todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenia y le correspondían y la subraga a los mismos lugar, grado y prelación que tengan en la sociedad, quedado de esta manera el CEDENTE totalmente desvinculado de la Sociedad SMIG y ASOCIADOS S.R.L. a partir de la fecha. CUARTO: Las partes convienen que EL CEDENTE, con relación a lo cedido, queda liberado de cualquier responsabilidad que sugiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión. Las partes convienen que la inscripción del presente estará a cargo de la cesionario. QUINTO: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, inclusive el federal, por cualquier cuestión que pueda suscitarse con relación al presente.- Se Firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.- ACT. NOT. B-00006132 ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO TIT. REG. Nº 68. S. Pedro de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
08 NOV. LIQ. Nº 114560 $ 60,00








