BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2013
CONSTITUCIÓN DE “EL CARNAVAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece, entre doña CARMEN ROSA COLQUI, argentina, D.N.I. Nº4405476, CUIT 27-04405476-6, de setenta y un años de edad, casada en primeras nupcias con Pablo Ernesto Portal, de profesión comerciante y don PABLO ERNESTO PORTAL, argentino, D.N.I. Nº 26.734.362, CUIT 20-26734362-5, de treinta y cinco años de edad, soltero, comerciante, domiciliados en calle El Yuchan cuatrocientos cuatro del barrio de Los Perales de ésta Ciudad, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las cláusulas, condiciones siguientes y por la Ley de Sociedades 19.550 y leyes complementarias, PRIMERO: La sociedad se denomina “EL CARNAVAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en calle El Yuchan Nº 404 del barrio de Los Perales de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar el mismo dentro de la provincia de Jujuy o el territorio nacional, como asimismo podrá la sociedad, establecer sucursales, agencias, fabricas, depósitos ó talleres en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de su fecha de inscripción en Registro Público de Comercio; Este término podrá ser prorrogado mediante la simple mayoría de votos societarios.-TERCERO: La sociedad tiene como objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: venta y/o distribución y/o provisión y/o producción y/o elaboración y/o representaciones comerciales de todo tipo de bebidas con o sin alcohol y alimentos de todo tipo en general, productos y subproductos para consumo humano y animal, explotación de establecimientos agropecuarios de todo tipo en general, prestar servicios de plantaciones, cosechas de todo tipo y en especial la elaboración en general, manufacturación de alimentos o productos, procesamiento y envase de los mismos todo lo cual podrá ser por mayor o menor; organización de eventos o fiestas y los servicios de las mismas en general relacionados al consumo de bebidas y alimentos, cursos de elaboración o consumo de alimentos o bebidas.-CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL, dividido en trescientas cuotas sociales, cada una de un valor de pesos mil, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: doscientos veinticinco cuotas sociales por doña Carmen Rosa Colqui y setenta y cinco cuotas sociales por don Pablo Ernesto Portal.- En éste acto los socios integran el veinticinco por ciento del capital social, obligándose a integrar el saldo en el plazo de dos años a contar desde el día de la fecha; La sociedad podrá aumentar el capital social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo unánime, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.-QUINTO: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de la señora Carmen Rosa Colqui quien revestirá el carácter de Gerente y durara en la misma mientras no sea removido por mayoría social y la obligará en todos los actos necesarios a los efectos del cumplimiento de su objeto social sin límite alguno, estando facultada la señora Gerente a otorgar poderes generales o especial para el cumplimiento de su objeto social sin limitación alguna.- La sola firma del gerente podrá obligar a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros; para actos extraños al giro social se deberá tener la conformidad del cien por ciento de los socios; de común acuerdo podrán los socios designar por acta una ó más personas como Gerentes y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial ó de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración y disposición necesarios para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) comprar y vender vehículos automotores, maquinas y maquinarias en general destinadas para el cumplimiento de su objeto.- e) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, Direcciones Nacionales o Provinciales de Bosques, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsonales e Instituciones Pública o Privadas, Provinciales Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- SEXTO: La cesión de cuotas partes está prohibida realizarla a terceros sin que medie acuerdo de la simple mayoría del capital social; En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo si fuere necesario unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas, tomando como base el precio de las cuotas según el último balance social.-SÉPTIMO: Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a asamblea de socios, previa comunicación en forma fehaciente con diez días hábiles; Las decisiones se resolverán por la simple mayoría de capital en las cuestiones a tratar. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentarán en un libro de Actas de Asamblea suscripto por todos los socios.- OCTAVO: La sociedad cierra su ejercicio económico el día treinta y uno de enero de cada año. El balance, gestión del Gerente y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio.- Las ganancias del ejercicio previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- NOVENO: Si se resolviera la disolución anticipada de la sociedad, los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirán entre los socios en proporción al capital aportado.-DÉCIMO: Por el presente solicitan al Escribano Cesar Ricardo Frías efectúe los actos necesarios para la inscripción de la razón social en el Registro Público de Comercio de ésta Ciudad y para las inscripciones ante los organismos competentes fiscales e impositivos se faculta a la Contadora Pública Nacional doña María Alejandra Chagra, argentina, D.N.I. Nº 25.165.799, quien está facultada a suscribir la documentación pertinente y necesaria a tales efectos.- En consecuencia dan por constituida esta sociedad firmando de plena conformidad los socios.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
08 NOV. LIQ. Nº 114565 $ 180,00








