BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2013

N° 156.- ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS.-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Pública Nacional, Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN: VANESA ÁNGELA ELENA RÍOS MARINELLI, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.366.230, CUIL/T número 23-32366230-4, quien manifiesta ser de estado civil soltera, nacida el día quince de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, de profesión comerciante, con domicilio en calle Patricias Argentinas número 699, Tercer Piso de esta Ciudad y CARLOS FORTUNATO MANZUR, titular del Documento Nacional de Identidad número 24.611.278, CUIL/T número 23-24611278-9, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con María Laura Echenique, nacido el día doce de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, de profesión empleado, con domicilio en calle Espinoza número 541, Barrio Ciudad de Nieva de esta Capital, ambos argentinos, mayores de edad, personas hábiles, quienes justifican su identidad con los expresados Documentos que en original exhiben en este acto, en los términos del apartado c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe.- Y Vanesa Ángela Elena Ríos Marinelli, y Carlos Fortunato Manzur por derecho propio dicen: Que conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades número 19.550, por este acto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que resuelven formalizar dicho contrato, y por lo tanto a título de fundadores redactan el Estatuto Social, que se regirá por los siguientes dispositivos: ARTICULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominaráV Y C CONSTRUCCIONES S.R.L.”, con sede en Salta número 823, Oficina número 3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero.-ARTICULO SEGUNDO: Plazo de Duración: El plazo de vigencia será de Treinta (30) años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones de lo previsto en la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias podrá modificarse, prorrogarse el término de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas por la Ley antes mencionada.-ARTICULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a) Elaboración de proyectos de ingeniería eléctrica, mecánica, civiles, hidráulica, viales y de telecomunicaciones y b) Construcción, dirección y ejecución de obras de ingenierías eléctricas, mecánicas, civiles, hidráulicas y viales, sean éstas públicas o privadas.-ARTICULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar o Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) DIVIDIDO EN OCHOCIENTAS (800) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS MIL ($1000) cada una y suscriben de la siguiente manera: a) Vanesa Ángela Ríos Marinelli aporta a la sociedad la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) que representan CUATROCIENTAS (400) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS MIL ($1000) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, el cual suscribe en un cien por ciento con maquinarias y equipos, que se detallaran más adelante y b) Carlos Fortunato Manzur, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) que representan CUATROCIENTAS (400) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS MIL ($1000) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, el cual suscribe en un setenta y seis por ciento con dinero en efectivo y un veinticuatro por ciento con maquinarias y equipos, que se detallaran más adelante. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 de ley 19.550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas.- ARTICULO SEXTO: Cuotas-Títulos: Las cuotas sociales son libremente transferibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la Sociedad su cesión. La transmisión de las cuotas y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito en forma fehaciente a la Gerencia para que ordene su inscripción en el Registro Público de Comercio, surgiendo efecto contra la Sociedad y los terceros desde su inscripción o registración. Los títulos representativos de las cuotas y los certificados previsionales contendrán las menciones establecidas en las disposiciones de la ley 19550. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o el representante legal se podrá incorporar a la sociedad, siempre que así lo resuelva la mayoría de los socios que represente por lo menos más de la mitad del capital social. Si no se acepta la incorporación, los socios que hayan votado en ese sentido quedarán obligados a adquirir las cuotas correspondientes en proporción a su capital y por un precio igual a su valor nominal ajustado por inflación. El importe de las cuotas de capital podrá pagarse a los herederos no admitidos o que no hubieran querido ingresar, en la forma y por los medios que se pacten oportunamente. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.-ARTICULO SÉPTIMO: Transmisibilidad de cuotas sociales. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad. Todos los restantes socios, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. b) Plazo: Recibida la comunicación del cedente, el Socio Gerente deberá, dentro de los cinco días de recibida, comunicar a los socios por medio fehaciente de la cesión, para que dentro de un plazo de quince (15) días corridos a partir de que son impuestos de la cesión por la gerencia, comuniquen a la sociedad y al socio que se propone ceder, su oposición a la cesión o su intención de ejercer el derecho de preferencia. Los socios tendrán un plazo de Treinta días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- ARTICULO OCTAVO: Derecho de preferencia: Los titulares de las cuotas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de cuotas en proporción a sus respectivas tenencias.- ARTICULO NOVENO: Gerencia – Organización y funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios quienes actuaran en forma conjunta, separada, alternada y/o indistinta, por el término de duración de Tres ejercicios. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y noveno del Decreto Ley 5965/63. Por la presente, se prevé el aumento de la cantidad de Gerentes (cuando se trate de una gerencia conjunta) a designar por parte de la Asamblea, hasta cubrir el máximo de Tres miembros. En caso de empate el Gerente representante por el capital social mayoritario desempatará votando nuevamente. La Gerencia cuando sea conjunta se reunirá al menos una vez cada treinta días, comunicándose el Orden del Día con una antelación no menor de CINCO días. La Asamblea determinará la remuneración de los Gerentes.- Los Gerentes solo podrán ser removidos mediando justa causa de acuerdo con lo que dispone el artículo 157 de la Ley 19.550.-ARTICULO DÉCIMO: Gerencia-Facultades-Representación: La Gerencia tiene amplias facultades de Administración y disposición incluso de las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1881 del Código Civil y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones por los precios, modalidades, y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender, acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de Instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, ejercer la representación ante los Tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registros de la Propiedad Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa, sino simplemente enunciativa. Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la Sociedad a terceros. La representación legal de la Sociedad corresponde a los Socios Gerentes o en su caso al Vicegerente que se designe para casos especiales y debidamente autorizados por resolución al efecto.-ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Reunión de Socios: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reunión de socios, que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración cada vez que se considere conveniente, con no menos de diez días de anticipación, mediante citación fehaciente que contendrá el orden del día a tratar, dirigida al último domicilio que los socios tengan registrado en la sociedad; y de manera obligatoria por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio y los estados contables. También deberá convocarlas cuando lo soliciten socios que representen el diez por ciento del capital social. Citados los socios en la forma establecida precedentemente, las deliberaciones sociales se resolverán por mayoría del capital presente, salvo aquellas referidas a la modificación del contrato social y a los supuestos contenidos en el apartado cuarto del artículo 160 de la Ley 19.550, para lo cual se requiere el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas conforme lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Sociedades, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el Acuerdo. Los socios con respecto a las cláusulas precedentes, firmarán un libro que a tal efecto se rubricará y llevará. En este libro de actas, se harán constar las resoluciones de importancia que consideren necesario dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de los socios.-ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzará el (1) UNO de ENERO y cerrará el día (31) TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de cada año. El primero de estos por ser irregular se iniciará el DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2.013 y cerrará el TREINTA Y UNO (31) de DICIEMBRE DE 2.013. Al cierre del ejercicio Social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración el o los Socios Gerentes. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un cinco POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el veinte POR CIENTO (20%) del Capital Social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los Gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas.-ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Integración del capital social: EL CAPITAL SOCIAL se suscribe e integra en este acto en los términos que se detallan mas adelante, correspondiendo a: a) Vanesa Ángela Ríos Marinelli aporta a la sociedad la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) que representan CUATROCIENTAS (400) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS MIL ($1000) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, la cual integra con maquinarias y equipos a saber: a) 1 Minicargadora 252 B- CATERPILLER, CHASIS N° CAT0252BTSCP04011-MOTOR CJS25878, Modelo 2007; b) 1 Grúa N° 9000, HIDROGRUVER, Equipo número 063407-12, Serie número 014, Modelo 2006 y c) 1 Retroexcavadora Caterpiller 416 E., Chasis número CAT 0416 ETCBD01924, Motor número G4D13946, Modelo 2007, que se detallan en Inventario Inicial al 3 de septiembre de 2013 suscripto por el Contador Público Nacional José Luis Mercado, Matricula Profesional número 408-CPCEJ debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y b) Carlos Fortunato Manzur, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) que representan CUATROCIENTAS (400) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS MIL ($1000) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, el cual suscribe e integra de la siguiente manera: 1.-Suscribe la suma de Pesos Trescientos cuatro mil ($304.000) en dinero en efectivo, y 2.-Integra la Suma de Pesos Noventa y seis mil ($96.000) con 1 Moto Compresor A Tor Schulz M D185-(2012) que se detalla en Inventario Inicial al 3 de septiembre de 2013 suscripto por el Contador Público Nacional José Luis Mercado, Matricula Profesional número 408-CPCEJ debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Los comparecientes manifiestan que lo expresado precedentemente se efectúa todo de acuerdo al Estado de Situación Patrimonial Inicial, que suscripto por los socios con intervención del Contador Público Nacional José Luis Mercado Matricula Profesional número 408-CPCEJ y debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, forma parte integrante de éste contrato, cuyos valores han sido establecidos para el caso de los bienes registrables por sus valores fiscales y de plaza, todo ello prescripto en los artículos 51 y 150 de la Ley 19.550. En este acto, Carlos Fortunato Manzur, integra el sesenta y cinco coma setenta y nueve por ciento (65,79%) del aporte dinerario, o sea la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000), en dinero efectivo. El resto del capital deberá ser integrado en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Miembros de la Gerencia: Se designa como Socios Gerentes a Vanesa Ángela Elena Ríos Marinelli, y Carlos Fortunato Manzur, quienes ejercerán la gerencia en forma conjunta, indistinta, separada y/o alternada, aceptando de manera expresa por este acto el desempeño del cargo. Se autoriza a la Escribana María Laura Morales, Escribana Autorizante, a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Auditoria: Con la mayoría correspondiente, podrá designarse un auditor externo; sea Abogado o Contador Público Nacional, a los efectos de que observe sobre la administración y los negocios societarios siguiendo las normas oficialmente aprobadas por la F.A.C.P.C.E.-ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Disolución: La Sociedad solamente podrá disolverse cuando así lo requieran la Asamblea de Socios y por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, por mayoría que represente las Cuatro Quintas partes del Capital, o pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el CINCUENTA POR CIENTO del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que la soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas legales.- ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Gerente Social designado, o de cualquier otra persona que designe al efecto la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los diversos representantes de las cuotas sociales a prorrata de sus respectivas integraciones.-ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Aplicación de la normativa societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias.- Por todo lo expuesto más arriba Vanesa Ángela Elena Ríos Marinelli, y Carlos Fortunato Manzur, dejan constituida entre los firmantes a partir del día de la fecha la Razón Social que actuará bajo la denominación social “V Y C CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiendo la presente en prueba de conformidad.- IMPUESTOS los socios del contenido de la presente escritura otorgada a sus favor, manifiestan conformidad y la aceptan en todos sus términos, doy fe.- TRANSFERENCIA DE LOS APORTES NO DINERARIOS- INTEGRACIÓN DEL APORTE EN BIENES DE USO: I.- Aporte Socia Vanesa Ángela Elena Ríos Marinelli: A fin de cumplimentar el aporte no dinerario que integra a la Sociedad, la socia Vanesa Ángela Elena Ríos Marinelli, TRANSMITE A TÍTULO DE APORTE a favor de “V y C CONSTRUCCIONES S.R.L” los bienes muebles que se detallan a continuación: 1) Una Minicargadora 252 B, MARCA: Caterpiller, MODELO 2007, MOTOR Nº CJS35878, CHASIS Nº CAT0252BTSCP04011; 2) Una Grúa Nº 9000, MARCA Hidrgruver, MODELO 2006, EQUIPO Nº 063407-12, SERIE Nº 014 y 3) Una Retroexcavadora, MARCA Caterpiller 416 E, MODELO 2007, CHASIS número CAT 0416ETCBD01924, MOTOR número G4D13946. BAJO TALES CONCEPTOS, Vanesa Ángela Elena Ríos Marinelli transmite a la sociedad el pleno dominio de los bienes muebles descriptos (maquinarias y equipos), por el valor total y determinado en el Estado de Situación Patrimonial Inicial arriba relacionado, es decir por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), que la transmítete recibe totalmente en cuotas sociales por igual valor de la sociedad constituida por este acto, suma por la cual otorga suficiente recibo y carta de pago, con los efectos cancelatorios por el pago total del valor del aporte, en cuya posesión material ya se encuentra la adquirente en virtud de la tradición verificada en el día de la fecha, obligándose finalmente la aportante por saneamiento en caso de evicción conforme a derecho. Como consecuencia de la integración del presente aporte Vanesa Ángela Elena Ríos Marinelli, entrega a la sociedad la documentación correspondiente a las maquinarias y equipos arriba relacionados. IMPUESTA por su parte la Sociedad constituida en este acto, a través de sus representantes legales, cumplen con la obligación legal de aceptar la transmisión del aporte comprometido en el acto fundacional de la sociedad, prestan su conformidad y aceptación, agregando que la razón social se encuentra en posesión real y material de lo adquirido. II.-Aporte Socio Carlos Fortunato Manzur: A fin de cumplimentar el aporte no dinerario que integra a la Sociedad, el socio Carlos Fortunato Manzur, TRANSMITE A TÍTULO DE APORTE a favor de “V y C CONSTRUCCIONES S.R.L” el bien mueble que se detalla a continuación: Una Moto Compresor A Tor Schulz M D185- (2012). BAJO TALES CONCEPTOS, Carlos Fortunato Manzur transmite a la sociedad el pleno dominio del bien mueble descripto, por el valor total y determinado en el Estado de Situación Patrimonial Inicial arriba relacionado, es decir por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($96.000), que el transmítete recibe totalmente en cuotas sociales por igual valor de la sociedad constituida por este acto, suma por la cual otorga suficiente recibo y carta de pago, con los efectos cancelatorios por el pago total del valor del aporte, en cuya posesión material ya se encuentra el adquirente en virtud de la tradición verificada en el día de la fecha, obligándose finalmente el aportante por saneamiento en caso de evicción conforme a derecho. Como consecuencia de la integración del presente aporte Carlos Fortunato Manzur, entrega a la sociedad la documentación correspondiente a la maquinaria arriba relacionada. IMPUESTA por su parte la Sociedad constituida en este acto, a través de sus representantes legales, cumplen con la obligación legal de aceptar la transmisión del aporte comprometido en el acto fundacional de la sociedad, prestan su conformidad y aceptación, agregando que la razón social se encuentra en posesión real y material de lo adquirido. Legajo de Comprobantes: La Escribana Autorizante hace constar: Se agrega al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura: a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad, b) Constancia de CUIL de los comparecientes, c) Estado de Situación Patrimonial Inicial e Inventario.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana Pública, de cuanto certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Vanesa Ángela Elena Ríos Marinelli, y Carlos Fortunato Manzur.- Ante mí: MARIA LAURA MORALES. Esta mi firma y sello notarial. CONCUERDA con su escritura matriz que paso por ante mi a los folios 378/383 del Protocolo “Sección A” del corriente año a mi cargo, doy fe. Act. Not. A-00151684-ESC. MARIA LAURA MORALES TIT. REG. Nº 74- S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

08 NOV. LIQ. Nº 114548 $ 390,00