BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 06/11/2013
DR. JORGE DANIEL ALSINA-VOCAL-DE LA SALA II-CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA VOCALÍA 5; DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el EXPTE. C-009726/13 caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: MORALES Y OTROS c/ CORIA TOMAS”, de conformidad con lo dispuesto en los autos del rubro se notifica de la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE AGOSTO DE 2013.-Téngase por presentada la Dra. CAROLINA HEBE ORRILLO FEDERICI por constituido domicilio legal en nombre y representación de los Sres. ADRIANA MORALES; SILVIA ESTELA GUTIÉRREZ Y MORALES JESÚS SALVADOR, a mérito de la fotocopia de poder general para juicios que debidamente juramentado acompaña a fs. 15/16 de autos. Previo de correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación. Citase a la MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA -Departamento de Cochinoca y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del art. 534 inc. 1° y 2° de la Ley 5486 para que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. EMETERIO MARTÍNEZ, MARGARITA TREJO Y GUSTAVO DANIEL CRUZ, para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. Citase y emplaze a los que se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 87, Parcela 2, Padrón k-2674, ubicado en el Pueblo de Abra Pampa, departamento de Cochinoca de la Provincia de Jujuy, a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediantes EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS. Asimismo ordenase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Abra Pampa y trasmítanse los mismos mediantes radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. Intimase a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS. Intimase a la DRA. CAROLINA HEBE ORRILLO FEDERICI para que en el término de CINCO DIAS hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago de estampilla previsional, estampilla profesional, aporte inicial de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a los organismos pertinentes. Actuando en autos del principio contenido en el primer párrafo del art. 50 y 72 del C.P.C., impone a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en Secretaria de esta Sala. FDO. JORGE DANIEL ALSINA-VOCAL-Ante mi: ANA LÍA LORENTE-PROSECRETARIA. Proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Téngase presente la ampliación de la Demanda por parte que representa la DRA. CAROLINA HEBE ORRILLO FEDERICI. Hágase saber al proponente que impone la carga de confeccionar la cedula de notificación del presente y del proveído de fs. 21/22 actuando el principio de los art. 50 y 72 del C.P.C., el que deberá ser presentado en Secretaria. Notifíquese por cedula”. FDO. JORGE DANIEL ALSINA-VOCAL-Ante mi: ANA LÍA LORENTE-PROSECRETARIA.-Publíquese por EDICTO en un Diario Local y en el Boletín Oficial, por TRES veces en CINCO días.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Septiembre de 2013.-
06/08/11 NOV. LIQ. 113994 $ 90,00








