BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 06/11/2013

N° 403.- ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS TRES.-.CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- LUIS EDUARDO OVEJERO A FAVOR DE VÍCTOR GABRIEL OVEJERO.- POR LA SUMA DE $ 35.000.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a un día del mes de junio del año dos mil doce, ante mi, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparecen, por una parte, el señor LUIS EDUARDO OVEJERO, argentino, documento nacional de identidad número veintitrés millones trescientos dieciséis mil doscientos noventa y siete, cuil: 20-23.3l6.297-4, soltero, comerciante, domiciliado en calle Pueyrredon número seiscientos setenta y uno, de esta Ciudad, y por la otra parte, el señor VÍCTOR GABRIEL OVEJERO, argentino, documento nacional de identidad número treinta y un millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, cuil: 20-3l.l93.442-3, de estado civil soltero, comerciante, con igual domicilio que el anterior.- Ambos son hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que formalizan por el presente instrumento el siguiente contrato de CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, sujeto a las siguientes cláusulas. Aclaración: dejan aclarado que son los únicos actuales integrante de la sociedad que se denomina NIZA S.R.L., con domicilio social y legal en Ruta Nacional sesenta y seis número mil seiscientos, del departamento de Pálpala, de esta Provincia; con una duración de noventa y nueve años a partir del día de su inscripción registral; con un capital social de pesos ciento veinte mil;.totalmente integrada por los socios, por partes iguales o sea dividido en veinticuatro cuotas de pesos cinco mil cada una; estando ambos habilitados para ejercer la administración y representación legal con cargo de gerentes administradores.-Todo así resulta del respectivo contrato constitutivo de fecha doce de julio del año dos mil once.-AGREGAN: Que habiendo acordado efectuar una cesión parcial de las cuotas sociales, convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas.- PRIMERA: El señor Luis Eduardo Ovejero, como “cedente”, por este acto, cede y transfiere a favor del señor Victor Gabriel Ovejero, como “cesionario”. siete cuotas sociales, de las que le pertenecen en la referida sociedad, de valor nominal de pesos cinco mil cada una.- Quedando en consecuencia de ello en poder del transmítete señor Luis Eduardo Ovejero la cantidad de cinco cuotas sociales.- SEGUNDA: La presente cesión se efectúa por el precio total y convenido de pesos treinta y cinco mil, que el cedente declara ya haberlo percibido con anterioridad, sirviendo el presente de formal y suficiente recibo y carta de pago.- TERCERO: Queda debidamente aclarado que las demás condiciones, derechos y atribuciones, que se establecieron en el referido contrato, continúan vigente.-Y que el actual adquirente tiene plena facultad para gestionar y obtener la debida registración del presente acto, por ante las autoridades competentes.- CUARTO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de esta Provincia.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi, Escribano Público Autorizante, doy fe.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

06 NOV. LIQ. 113989 $ 90,00