BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 06/11/2013
Nº 483.-ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES.-SECCIÓN “A”.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE HECOR S.R.L.: otorgada por Carla Daniela Coronel y Martín Eduardo Coronel a favor de Teresa Miriam Herrera.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Treinta días del mes de Diciembre del año Dos mil once, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen por una parte los señores Carla Daniela CORONEL, Documento Nacional de Identidad número 34.584.190, CUIL/CUIT 27-34584190-9, soltera, de 22 años de edad, comerciante -estudiante, y Martín Eduardo CORONEL, Documento Nacional de Identidad número 32.158.608, CUIL/CUIT-32158608-, soltero, de 25 años de edad, con domicilio real y fiscal en calle Puesto del Márquez Nº 77, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, comerciante-estudiante, y por la otra parte lo hace la señora Teresa Miriam HERRERA, Documento Nacional de Identidad número 13.550.311, CUIL/CUIT 27-13550311-3, de 52 años de edad, casada en primeras nupcias con Héctor Osvaldo Coronel, con domicilio real y fiscal en calle Puesto del Márquez Nº 77, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, comerciante.-Todos los comparecientes son argentinos, mayores de edad, hábiles y personas identificados en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.-Los comparecientes concurren por sus propios derechos y además lo hacen en su carácter de socios de HECOR S.R.L., tal como surge de la siguiente documentación: a.- Contrato Constitutivo de fecha 14/10/2008, con firmas certificadas por la escribana interviniente; el que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 121, Acta número 121 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento N°80, al Folio 591/594, del Legajo XIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; ambas en fecha 10/11/2008; b.- Escritura Pública de Cesión de Cuotas Sociales de HECOR S.R.L. N°502 de fecha 22/10/2009, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento N°75, al Folio 379/380, del Legajo XIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 23/12/2010; y c.-Escritura Pública de Cesión de Cuotas Sociales de HECOR S.R.L. N° 482 de fecha 30/12/2011, la cual se inscribirá en forma conjunta con la presente en el Registro Público de Comercio, todo lo cual otorga las facultades necesarias para éste acto y fotocopia certificada de la documentación detalladas en los puntos a.- y b.- se encuentran anexo al Legajo de Comprobantes de la escritura precedente; doy fe.- Y los señores Carla Daniela Coronel y Martín Eduardo Coronel, manifiestan: PRIMERO: Que por este acto CEDEN y TRANSFIEREN a favor de la señora Teresa Miriam Herrera, Dos mil (2.000) cuotas sociales de la razón social “HECOR S.R.L.”.-En consecuencia los únicos socios de la razón social “HECOR S.R.L.”, son la señora Teresa Miriam Herrera con Cuatro mil quinientas (4.500) cuotas sociales, Carla Daniela Coronel con Doscientos cincuenta (250) cuotas sociales y Martín Eduardo Coronel con Doscientos cincuenta (250) cuotas sociales .-SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que han convenido adjudicar a cada cuota de capital el precio de Pesos Doce ($12,00), por lo que la presente transferencia se realiza por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), suma que ese abonada de contado y en efectivo en éste acto; sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.- Los contratantes renuncian a todas las acciones que les corresponden y/o pudieran corresponder conforme a las leyes 25.345 y 25.413, liberando de responsabilidad a la escribana autorizante; doy fe.- En consecuencia los Cedentes, transfieren a la Cesionaria todos los derechos y acciones emergentes que les corresponden y/o les pudieran corresponder, por lo tanto la – sobre borrado: ocho, vale – cesionaria subroga en todos sus derechos y acciones a los cedentes en relación a las cuotas cedidas y ocupa su mismo lugar, grado y prelación.- TERCERO: Los cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales cedidas no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.-CUARTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a los cedentes les corresponden por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual la cesionaria asume todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y previsionales de las que la sociedad será deudora desde su constitución hasta la fecha.-QUINTO: Por su parte la señora Teresa Miriam Herrera, dice: Que acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos; -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y provino de su actividad comercial-Ley N° 25.246-; y -Que conoce el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no está incluida y/o alcanzada por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; doy fe.- MANIFESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Los señores Teresa Miriam Herrera, Carla Daniela Coronel y Martín Eduardo Coronel, en su carácter de únicos socios de “HECOR S.R.L.”, confirman en el cargo de socia gerente a la señora Teresa Miriam Herrera; quién en éste acto acepta tal designación; doy fe.- APODERAMIENTO: Las parte confieren Poder Especial a favor del doctor Carlos Alberto Coronel y/o de la escribana actuante, para que en forma conjunta, separada y/o alternativamente, realicen todos los trámites conducentes para gestionar la inscripción del presente instrumento ante el Registro Público de Comercio de Jujuy.- Inhibición: Según Certificado C Nº 1595 de fecha 28 de Diciembre de 2011, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, surge que los cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.-Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.-ESC. ANDREA ROMERO ZAMPINI TIT. REG. Nº 45.- S. S de jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
06 NOV. LIQ. 114535 $ 120,00








