BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 06/11/2013

Nº 482.-ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS.-SECCIÓN “A”.-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE HECOR S.R.L.: otorgada por Héctor Osvaldo Coronel a favor de Martín Eduardo Coronel y otra.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Treinta días del mes de Diciembre del año Dos mil once, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen por una parte el señor Héctor Osvaldo CORONEL, Documento Nacional de Identidad número 13.016.924, CUIL/CUIT 20-13016924-5, de 52 años de edad, casado en primeras nupcias con Teresa Miriam Herrera, con domicilio real y fiscal en calle Puesto del Márquez Nº 77, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, de profesión contador público nacional; y por la otra parte lo hacen los señores Carla Daniela CORONEL, Documento Nacional de Identidad número 34.584.190, CUIL/CUIT 27-34584190-9, de 22 años de edad, soltera, comerciante-estudiante, y Martín Eduardo CORONEL, Documento Nacional de Identidad número 32.158.608, CUIL/CUIT-32158608-, de 25 años de edad, con domicilio real y fiscal en calle Puesto del Márquez Nº 77, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, comerciante estudiante.-Todos los comparecientes son argentinos, mayores de edad, hábiles y personas identificados en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.- Los comparecientes concurren por sus propios derechos y el señor Héctor Osvaldo Coronel lo hace además en su carácter de socio de HECOR S.R.L., tal como surge de la siguiente documentación: a.-Contrato Constitutivo de fecha 14/10/2008, con firmas certificadas por la escribana interviniente; el que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 121, Acta número 121 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento N°80, al Folio 591/594, del Legajo XIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; ambas en fecha 10/11/2008; y b.- Escritura Pública de Cesión de Cuotas Sociales de HECOR S.R.L. N°502 de fecha 22/10/2009, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento N°75, al Folio 379/380, del Legajo XIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 23/12/2010; todo lo cual otorga las facultades necesarias para éste acto y fotocopia certificada de la documentación se anexan al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Y el señor Héctor Osvaldo Coronel, manifiesta: PRIMERO: Que por este acto CEDE y TRANSFIERE a título gratuito a favor de sus hijos Carla Daniela Coronel y Martín Eduardo Coronel, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde en la razón social “HECOR S.R.L.”.- Se deja expresa constancia que el total de las cuotas sociales cedidas suma Dos mil quinientas (2.500), por lo que le corresponden Mil doscientas cincuenta cuotas sociales (1250) a cada uno de los Cesionarios.- En consecuencia los únicos socios de la razón social “HECOR S.R.L.”, son la señora Teresa Miriam Herrera con Dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales, Carla Daniela Coronel con Mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas sociales y Martín Eduardo Coronel con Mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas sociales.-SEGUNDO: En consecuencia el Cedente, transfiere a los Cesionarios todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o les pudieran corresponder, por lo tanto los cesionarios subrogan en todos sus derechos y acciones al cedente en relación a las cuotas cedidas y ocupan su mismo lugar, grado y prelación.-TERCERO: El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales cedidas no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.-CUARTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual los cesionarios asumen todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y previsionales de las que la sociedad será deudora desde su constitución hasta la fecha.-QUINTO: Por su parte los señores Carla Daniela Coronel y Martín Eduardo Coronel, aceptan la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.-SEXTO: Presente en éste acto la señora Teresa Miriam Herrera, Documento Nacional de Identidad número 23.550.311, argentina, mayor de edad, con igual domicilio que su esposo y persona identificada en los términos del Artículo 1.002, inciso a del Código Civil, declara: -Que presta el asentimiento conyugal a la presente cesión, conforme lo establece el artículo 1277 del Código Civil, y Que no ejercerá el derecho de preferencia previsto en la Cláusula Séptima del Contrato Constitutivo; doy fe.-MANIFESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Los señores Teresa Miriam Herrera, Carla Daniela Coronel y Martín Eduardo Coronel, en su carácter de únicos socios de “HECOR S.R.L.”, confirman en el cargo de socia gerente a la señora Teresa Miriam Herrera; quién en éste acto acepta tal designación; doy fe.-APODERAMIENTO: Las parte confieren Poder Especial a favor del doctor Carlos Alberto Coronel y/o de la escribana autorizante, para que en forma conjunta, separa y/o indistinta, realicen todos los trámites conducentes para gestionar la inscripción del presente instrumento ante el Registro Público de Comercio de Jujuy.- Inhibición: Según Certificado C Nº 1578 de fecha 23 de Diciembre de 2011, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, surge que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy. ESC. ANDREA ROMERO ZAMPINI TIT. REG. Nº 45.- s.s DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

06 NOV. LIQ. 114534 $ 120,00