BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 04/11/2013
Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 1.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a los 28 días del mes de Agosto de 2013, siendo las 12 horas, en la sede social sita en calle Balcarce Nº 526 de esta ciudad se reúnen los señores socios cuota partistas, María Laura Salum, Sara Salum y Graciela Emilia Salum a efectos de celebrar ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de LAURA SALUM SRL, quienes representan el 100 % del Capital social, y firman la presente en prueba de su presencia, lo que da a la presente asamblea el carácter de unánime en los términos del artículo 237 de la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales. ABIERTA LA ASAMBLEA: El socio cuota partista, Srta. Graciela Emilia Salum propone a la Sra. María Laura Salum a los efectos de que se desempeñe como Presidente de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de LAURA SALUM SRL.-Con la propuesta realizada se pone a consideración de la asamblea, se resuelve por unanimidad aceptar a la Sra. María Laura Salum, para que presida el acto social de referencia.:Acto seguido, el Presidente propone el siguiente orden del día:1.-Consideración y Aprobación de la gestión de la Gerencia; 2.- Transferencia de la totalidad de las cuotas partes que tiene y le corresponden a la Srta. Sara Salum y ejercicio del derecho de preferencia por los restantes socios; 3.-Renuncia del Gerente de la Sociedad y designación de nuevo Gerente.-Puesto a consideración el primer punto del orden del día, luego de un análisis de la documentación la cual fue puesta a disposición y un intercambio de palabras entre los socios, se pasó a votar, y por unanimidad se aprobó la gestión desarrollada por la Gerencia. A continuación, se pone a consideración el segundo punto del orden del día y la Srta. Sara Salum pone en conocimiento de la asamblea que es su voluntad transferir la totalidad de las cuotas partes que actualmente posee, de la siguiente manera: a favor de la socia María Laura Salum la cantidad de cincuenta cuotas sociales y a favor de la socia Graciela Emilia Salum la cantidad de cincuenta cuotas sociales. Puesto a consideración, las socias María Laura Salum y Graciela Emilia Salum prestan su más formal aceptación y aprobación a la moción y ejercen el derecho de preferencia establecido estatutariamente.- Seguidamente, el presidente propone la celebración del acto de transferencia en la presente acta, moción que es aceptada unánimemente.-Acto seguido proceden a celebrar el acto de transferencia en los siguientes términos: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE LA RAZÓN SOCIAL LAURA SALUM SRL.-La Srta. Sara Salum manifiesta: I.-Que, es socio cuota partista de la firma LAURA SALUM SRL, con sede social en calle Balcarce Nº 526, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, constituida mediante Instrumento Privado, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 186, Acta N° 186 del Libro IV de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo Asiento Nº 62, Folios 518 al 521, Legajo XVII Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo en fecha 25 días del mes de Septiembre de 2012, en adelante “la sociedad”.-II.-Que, el capital social es de pesos Cincuenta Mil representado en quinientas cuotas sociales, de cien pesos de valor nominal cada una.-III.-Que, es propietario de cien cuotas sociales, de cien pesos de valor nominal cada una, en adelante “las cuotas”, emitidas por “la sociedad”.-IV.- Que, dichas cuotas se encuentran totalmente integradas.-V.-Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad.-VI.- Que, no pesa sobre la parte vendedora incapacidad de derecho o de hecho o inhibición general de bienes, prohibición de contratar, o cualquier otro tipo de limitación a la libre disponibilidad de sus derechos, como así también que no ha sido demandado en causas de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra o concurso.-VII.- Que, la situación patrimonial, como así también el valor de los activos y pasivos de “la sociedad”, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable.-VIII.- Que, el funcionamiento de “la sociedad” es regular y corresponde a las constancias de los libros de actas, de registro de socios, asistencia a asamblea.-IX.- Que, “la sociedad” es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros.-Y los comparecientes resuelven celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, en base a las siguientes estipulaciones y condiciones: 1.-La Srta. Sara Salum, documento nacional de identidad Nº 32.877.453, estado civil soltera, nacionalidad argentina, profesión Licenciada en Ciencias de la Educación, domiciliada en calle Balcarce Nº 532, 1º Piso CEDE y TRANSFIERE a favor de la Sra. María Laura Salum, documento nacional de identidad Nº 29.707.887, estado civil casada en primeras nupcias con Jorge, César Germán, documento nacional de identidad Nº 27.727.310; nacionalidad argentina, profesión Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia, domiciliada en calle Balcarce Nº 532, 2º Piso; y Graciela Emilia Salum, documento nacional de identidad Nº 28.646.119, estado civil soltera, nacionalidad argentina, profesión Abogada, domiciliada en calle Balcarce Nº 532, 1º Piso, la cantidad de cincuenta cuotas sociales a cada una, de cien pesos de valor nominal cada una,.-2.-Los cesionarios aceptan en este acto la cesión efectuada.-3.-A más de los títulos, integra el bien vendido la transmisión, a la parte cesionaria, de todos los derechos derivados de las cuotas, los dividendos que eventualmente les correspondieren, todo tipo de reservas y todo otro derecho que le corresponda o que le pudiere corresponder de las cuotas sociales o el carácter de cuota partista.-4.- El precio total y definitivo convenido por las partes para la presente cesión de cuotas sociales es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), suma que es abonada por la parte cesionaria, en las proporciones adquiridas, de contado y en dinero en efectivo en éste acto, sirviendo el presente de recibo y formal carta de pago.- La parte cedente coloca a la parte cesionaria en el mismo lugar, grado y prelación que le correspondía respecto de las cuotas sociales cedidas.- Por su parte, la parte cesionaria declara: 1.-Que, acepta expresamente la transferencia de cuotas sociales realizada por la parte cedente, a su favor.- 2.-Que, conoce y acepta la situación patrimonial de la sociedad.- 3.-Que, por efecto de la presente transferencia, el capital social queda determinado de la siguiente manera: La Sra María Laura Salum resulta titular de la cantidad de trescientas cincuenta (350) cuotas sociales, de cien pesos de valor nominal cada una; y la Srta. Graciela Emilia Salum resulta titular de la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas sociales, de cien pesos de valor nominal cada una.- En consecuencia, los intervinientes se obligan a notificar la presente transferencia a los organismos pertinentes y proceder a su registración en el Libro de Registro de Socios otorgando a tales efectos, poder especial a favor del Dr. RODRIGO GONZALO GARCÍA SARVERRY, Matrícula Profesional Nº 2385, para realizar todas las gestiones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy e igualmente lo facultan para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato. Seguidamente se pone a consideración el punto 3 del orden del día.- En tal sentido, la Srta Sara Salum, cuyos datos filiatorios fueron consignados anteriormente, renuncia en forma irrevocable a la Gerencia de LAURA SALUM SRL; puesta en consideración la renuncia, se pasó a votar y es aceptada en forma unánime por el resto de los socios. Solicitada la palabra, el presidente manifiesta que atento la renuncia al cargo de Gerente de la Srta. Sara Salum, encontrarse aprobada su gestión como Gerente de la sociedad y la cesión de cuotas sociales realizada a favor de los otros socios propone como Gerente de LAURA SALUM SRL a la Srta. Graciela Emilia Salum lo cual, previa votación es aprobado por unanimidad y en consecuencia se decide designar como socio Gerente a la Srta. Graciela Emilia Salum, cuyos datos filiatorios se consignaran anteriormente, designación esta que es aceptada.-No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13 horas se da por finalizada la presente asamblea, suscribiendo de conformidad todos los intervinientes. Act. Not. B 00002220- ESC. TIT. RODRIGO JOSÉ SUEIRO Y SUERIO REG. Nº 79- S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
04 NOV LIQ. Nº 113975 $ 185,00








