BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 01/11/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7, SECRETARIA N° 14-, en el Expte. N° B-270844/12, caratulado: EJECUTIVO: RUBÉN FERNANDO CASTAÑO C/ ANDREA FABIANA LAZARTE, se hace saber a la demandada Sra. ANDREA FABIANA LAZARTE, la siguiente SENTENCIA: ¨S. S. DE JUJUY, 11 de abril de 2013.-AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.-Tener por presentada a la Dra. GRACIELA LILIANA ARACH, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de ANDREA FABIANA LAZARTE, por constituido domicilio legal y parte, a mérito de las facultades conferidas por el Art. 196 del C.P.C. En consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por RUBÉN FERNANDO CASTAÑO en contra de ANDREA FABIANA LAZARTE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200) con más el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, desde la mora (26/03/2012) y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios del Dr. MARTÍN MODENA, en la suma de PESOS: 1.000.-, los que solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme Tasa Activa, con mas IVA si correspondiere.-III.-Notificar la presente resolución a la accionada mediante Edictos y en la persona de la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. GRACIELA LILIANA ARACH.-IV.-Imponer las costas a la demandada (art, 102 del C.P.C.).-V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-VI.-Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a deja constancias en la misma de que tramitó la presente causa.-VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédulas a las partes y a C.A.P.S.A.P…-Fdo. DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL-JUEZ. Ante mí: PROC. MARIA ÁNGELA PEREIRA-Secretaria.¨-Publíquense EDICTOS en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. SECRETARIA: Proc. MARIA ÁNGELA PEREIRA. SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de abril de 2013.-

01/04/06 NOV. LIQ. Nº 113953 $ 60.00